III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76725
La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante los
ejercicios 2018 y 2019, pudiendo extenderse a aspectos relacionados con sus causas, preparación,
licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así como a ejercicios anteriores o posteriores
a este periodo cuando se ha considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En el Anexo III se relacionan las disposiciones de referencia de la presente fiscalización.
Esta fiscalización ha tenido como objetivo general la comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales de la contratación más relevantes en los ejercicios 2018 y 2019, así como el
análisis de la adecuación de esa contratación, sus procedimientos y su gestión a los principios de
eficacia, eficiencia y economía, configurándose como una fiscalización de cumplimiento y operativa.
Los objetivos específicos sobre los contratos analizados han consistido en verificar:
a) El cumplimiento de la normativa de aplicación, principalmente lo previsto en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su Reglamento,
así como en la normativa específica de la operación de que se trate.
b) La adecuación tanto de los contratos formalizados como de los procedimientos utilizados
para la contratación a los principios de la buena gestión de los fondos públicos (eficacia,
eficiencia y economía). En concreto se han analizado los procedimientos utilizados en las
adjudicaciones, si se ha tenido en cuenta la promoción de la concurrencia y si se ha
perseguido obtener la oferta más ventajosa para los fondos públicos.
c) La adecuación de los contratos y sus expedientes, tanto en el contenido como en los
procedimientos, a los fines y objetivos institucionales de los órganos, organismos o
entidades que formalizaron los contratos.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas, en
su caso, por la normativa aplicable en el periodo fiscalizado y la observancia de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de sostenibilidad ambiental en todo aquello que, de
conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
Los ministerios y organismos fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado,
a excepción del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que rindió sus cuentas correspondientes a 2019
con retraso. El Fondo de Garantía Agraria rindió sus cuentas de 2018 y 2019 con opinión favorable
con salvedades.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados.
El artículo 335 de la LCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
durante el periodo fiscalizado, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas para reclamar
cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS
PARA SU FISCALIZACIÓN
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76725
La fiscalización se ha realizado sobre los contratos más significativos formalizados durante los
ejercicios 2018 y 2019, pudiendo extenderse a aspectos relacionados con sus causas, preparación,
licitación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción, así como a ejercicios anteriores o posteriores
a este periodo cuando se ha considerado preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
En el Anexo III se relacionan las disposiciones de referencia de la presente fiscalización.
Esta fiscalización ha tenido como objetivo general la comprobación del cumplimiento de los
requisitos legales de la contratación más relevantes en los ejercicios 2018 y 2019, así como el
análisis de la adecuación de esa contratación, sus procedimientos y su gestión a los principios de
eficacia, eficiencia y economía, configurándose como una fiscalización de cumplimiento y operativa.
Los objetivos específicos sobre los contratos analizados han consistido en verificar:
a) El cumplimiento de la normativa de aplicación, principalmente lo previsto en la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su Reglamento,
así como en la normativa específica de la operación de que se trate.
b) La adecuación tanto de los contratos formalizados como de los procedimientos utilizados
para la contratación a los principios de la buena gestión de los fondos públicos (eficacia,
eficiencia y economía). En concreto se han analizado los procedimientos utilizados en las
adjudicaciones, si se ha tenido en cuenta la promoción de la concurrencia y si se ha
perseguido obtener la oferta más ventajosa para los fondos públicos.
c) La adecuación de los contratos y sus expedientes, tanto en el contenido como en los
procedimientos, a los fines y objetivos institucionales de los órganos, organismos o
entidades que formalizaron los contratos.
Asimismo, se ha verificado el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas, en
su caso, por la normativa aplicable en el periodo fiscalizado y la observancia de la normativa para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de sostenibilidad ambiental en todo aquello que, de
conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones
fiscalizadoras.
Los ministerios y organismos fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado,
a excepción del Consorcio de la Ciudad de Toledo, que rindió sus cuentas correspondientes a 2019
con retraso. El Fondo de Garantía Agraria rindió sus cuentas de 2018 y 2019 con opinión favorable
con salvedades.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados.
El artículo 335 de la LCSP regula la remisión de documentación contractual al Tribunal de Cuentas
durante el periodo fiscalizado, sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas para reclamar
cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de
cualquier naturaleza y cuantía.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS
PARA SU FISCALIZACIÓN