III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76726
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
Ninguna de ambas leyes hace referencia a la remisión de información acerca de los contratos de
carácter patrimonial, por lo que ha sido el Tribunal de Cuentas, a través de la aprobación por su
Pleno de sucesivas instrucciones sobre la materia, el que ha determinado los límites de esta
obligación. En concreto, durante el periodo fiscalizado ha estado vigente la Resolución de 20 de
julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno
de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Instrucción dispone que los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas (…) de
los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre
bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos
o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000
euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos. Igualmente, dispone que todas las relaciones
certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del
ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún
contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas
del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que
contenga esta declaración.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76726
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
Ninguna de ambas leyes hace referencia a la remisión de información acerca de los contratos de
carácter patrimonial, por lo que ha sido el Tribunal de Cuentas, a través de la aprobación por su
Pleno de sucesivas instrucciones sobre la materia, el que ha determinado los límites de esta
obligación. En concreto, durante el periodo fiscalizado ha estado vigente la Resolución de 20 de
julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno
de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la
remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de
las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del
Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
Dicha Instrucción dispone que los órganos, organismos y entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico deberán remitir anualmente al Tribunal de Cuentas las relaciones certificadas (…) de
los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre
bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos
o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000
euros, IVA y demás impuestos indirectos excluidos. Igualmente, dispone que todas las relaciones
certificadas deberán remitirse al Tribunal de Cuentas antes de que concluya el mes de febrero del
ejercicio siguiente al que se refieran. En el supuesto de que no se hubiera formalizado ningún
contrato, convenio o encargo a medios propios en el ejercicio precedente, las entidades públicas
del ámbito estatal y autonómico estarán obligadas en todo caso a remitir un certificado negativo que
contenga esta declaración.