III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76745
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
11. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización de los expedientes
tramitados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación
del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes
inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la
legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013
que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y se estima
que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la
transparencia (Epígrafe II.1.6.1).
12. En un contrato de permuta no figura la memoria justificando su necesidad (Epígrafe
II.1.6.2.a).
13. En los 45 contratos de venta no existe una memoria justificativa de la necesidad, sino
que se emplea una fórmula genérica que se recoge en los acuerdos de incoación de la
enajenación (Epígrafe II.1.6.2.c).
14. El importe de la garantía en aquellos expedientes de enajenación tramitados por subasta
se fija incorrectamente, al establecer que deberá ser un 5 % del importe de licitación del
bien, cuando el artículo 137.6 de la LPAP, que citan, establece que el porcentaje deberá
calcularse sobre el valor de tasación (Epígrafe II.1.6.2.c).
15. En ninguno de los contratos de venta se genera crédito en el presupuesto de la DGPE,
posibilidad permitida por el artículo 133 de la LPAP, sino que el ingreso del importe de
la venta se ha realizado en el Tesoro Público sin afectación presupuestaria (Epígrafe
II.1.6.2.c).
16. La DGP interpreta erróneamente el artículo 97.2 del RGLPAP, al considerar que solo es
preciso el informe de la Abogacía del Estado en la provincia al pliego de condiciones
particulares elaborado por la Delegación de Economía y Hacienda si hay clausulas o
requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. El Tribunal de
Cuentas no comparte la interpretación del artículo 97.2 del RGLCAP, ya que de acuerdo
con su redacción el informe de la Abogacía del Estado sería preceptivo siempre (Epígrafe
II.1.6.2.c).
17. En uno de los expedientes de venta se produjeron retrasos significativos en la tramitación
por el transcurso de más de tres años entre el acuerdo de incoación y la aprobación de
la tasación definitiva, lo que resulta contrario al principio de eficiencia (Epígrafe
II.1.6.2.c).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL FONDO
ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
19. En ningún caso consta la publicación de los anuncios de licitación ni de formalización en
el Portal de transparencia y en el Perfil del contratante, lo que supone una vulneración
de los principios de transparencia y publicidad en la gestión de los bienes patrimoniales
que establece el artículo 8.1.d de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
18. En los 10 expedientes fiscalizados, la justificación de la enajenación se hizo en términos
genéricos y formularios (Epígrafe II.1.7.1).
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76745
III.6. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
11. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización de los expedientes
tramitados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación
del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes
inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la
legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013
que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y se estima
que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la
transparencia (Epígrafe II.1.6.1).
12. En un contrato de permuta no figura la memoria justificando su necesidad (Epígrafe
II.1.6.2.a).
13. En los 45 contratos de venta no existe una memoria justificativa de la necesidad, sino
que se emplea una fórmula genérica que se recoge en los acuerdos de incoación de la
enajenación (Epígrafe II.1.6.2.c).
14. El importe de la garantía en aquellos expedientes de enajenación tramitados por subasta
se fija incorrectamente, al establecer que deberá ser un 5 % del importe de licitación del
bien, cuando el artículo 137.6 de la LPAP, que citan, establece que el porcentaje deberá
calcularse sobre el valor de tasación (Epígrafe II.1.6.2.c).
15. En ninguno de los contratos de venta se genera crédito en el presupuesto de la DGPE,
posibilidad permitida por el artículo 133 de la LPAP, sino que el ingreso del importe de
la venta se ha realizado en el Tesoro Público sin afectación presupuestaria (Epígrafe
II.1.6.2.c).
16. La DGP interpreta erróneamente el artículo 97.2 del RGLPAP, al considerar que solo es
preciso el informe de la Abogacía del Estado en la provincia al pliego de condiciones
particulares elaborado por la Delegación de Economía y Hacienda si hay clausulas o
requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. El Tribunal de
Cuentas no comparte la interpretación del artículo 97.2 del RGLCAP, ya que de acuerdo
con su redacción el informe de la Abogacía del Estado sería preceptivo siempre (Epígrafe
II.1.6.2.c).
17. En uno de los expedientes de venta se produjeron retrasos significativos en la tramitación
por el transcurso de más de tres años entre el acuerdo de incoación y la aprobación de
la tasación definitiva, lo que resulta contrario al principio de eficiencia (Epígrafe
II.1.6.2.c).
III.7. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL FONDO
ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
19. En ningún caso consta la publicación de los anuncios de licitación ni de formalización en
el Portal de transparencia y en el Perfil del contratante, lo que supone una vulneración
de los principios de transparencia y publicidad en la gestión de los bienes patrimoniales
que establece el artículo 8.1.d de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
cve: BOE-A-2024-13273
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18. En los 10 expedientes fiscalizados, la justificación de la enajenación se hizo en términos
genéricos y formularios (Epígrafe II.1.7.1).