III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76744

6. En un expediente no se motiva en la memoria justificativa el recurso a la adjudicación
directa y no consta la aprobación del informe de tasación. En seis expedientes no figura
la aprobación de los criterios para la elaboración de los Pliegos de Bases de la subasta
pública. En tres expedientes no existe el informe preceptivo del Abogado del Estado
sobre el acta de resolución (Epígrafe II.1.2.2).
7. El hecho de que el anterior propietario de un inmueble, cuya propiedad había sido
adquirida en su totalidad por el PNsD, arrendara el mismo indicaría que, para conseguir
inmatricular su derecho en las mejores condiciones posibles no se adoptaron medidas
cautelares en sede judicial dirigidas a garantizar que aquella se produjera con la mayor
eficacia, como la anotación registral de las actuaciones seguidas en sede judicial, lo que
afectó a la venta posterior del inmueble (Epígrafe II.1.2.2).
III.4. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES CELEBRADOS POR EL
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
8. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 3 adjudicaciones,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la ley 19/2013 que exige
la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y se estima que
debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la
transparencia (Epígrafe II.1.3.1).
III.5. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COMERCIO INTERNACIONAL E INVERSIONES DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

10. Los 18 expedientes de este órgano fiscalizados presentan una serie de características
comunes, derivadas del hecho de haberse celebrado en el extranjero, que hace que su
tramitación no se ajuste a lo establecido por la LPAP: no consta una solicitud de la Oficina
interesada, sino la autorización por parte de la Dirección General, que menciona la
solicitud; tampoco consta una memoria justificativa, sino que la necesidad se recoge en
la citada solicitud; tampoco consta la memoria justificativa del recurso a la adjudicación
directa, sino que la aprobación del expediente recoge la “procedencia” de este tipo de
adjudicación; finalmente, tampoco se incluye un documento formal de oferta (Epígrafe
II.1.4.1).

cve: BOE-A-2024-13273
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9. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 18
adjudicaciones, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por
aplicación del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre
bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán
por la legislación patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley
19/2013 que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación y
se estima que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer la
competencia y la transparencia (Epígrafe II.1.4.1).