III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76743

para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número
de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento
y renuncia de los contratos… Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en
volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público”.
De acuerdo con el precepto anteriormente transcrito, ningún contrato se encuentra exceptuado de
las obligaciones de publicidad establecidas en el mismo. Sin embargo, en ninguno de los
expedientes fiscalizados consta que se diera cumplimiento a la obligación de publicar la
formalización del contrato.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA GENERALIDAD DE LOS EXPEDIENTES

2.

3.

La obligación, establecida por la Instrucción general relativa a la remisión telemática al
Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las
relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las
entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, de remitir anualmente las relaciones
de contratos patrimoniales formalizados por las entidades del sector público, no se ha
cumplido en todos los casos respecto de los contratos a ellas incorporados (Epígrafe II.1).
Solicitadas expresamente por el Tribunal de Cuentas relaciones de contratos
patrimoniales correspondientes a los ejercicios a fiscalizar, las mismas recogían 24
expedientes que no constaban en las relaciones anuales de remisión obligatoria (Epígrafe
II.1).
Algunos de los documentos remitidos al Tribunal de Cuentas carecen de fecha, por lo que
no resulta posible comprobar si se cumplieron los requisitos temporales establecidos en
la legislación aplicable.

III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS
CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO
4.

EXPEDIENTES

TRAMITADOS

POR

EL

No se publicó el correspondiente anuncio de la formalización de la adquisición,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante le es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013 que exige la
publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación (Epígrafe II.1.1).

III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS

LA

5. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en 6 adjudicaciones,
amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP, por aplicación del artículo
9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles,
“que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación
patrimonial”, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la Ley 19/2013 que exige
la publicación del precio, duración y procedimiento de adjudicación (Epígrafe II.1.2.1).

cve: BOE-A-2024-13273
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1.