III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76742
II.1.10. Expedientes celebrados por la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
La Subdirección General certificó haber celebrado dos expedientes por importe superior a 50.000
euros, ambos de arrendamiento de inmuebles, habiéndose fiscalizado ambos expedientes
(números 98 y 99).
Cabe indicar que en la documentación del expediente 98 remitida al Tribunal de Cuentas no consta
la acreditación de la propiedad del inmueble, a pesar de haber sido expresamente requerida. Si bien
es cierto que se recogen unos datos registrales el documento de formalización del contrato, al
haberse hecho en documento administrativo no tiene fehaciencia que se derivaría de haberlo hecho
en una escritura pública.
Si bien en ambos expedientes se publicó la formalización en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, las fechas en que se realizaron (27 de enero y 1 de febrero de 2022) indican que se
procedió a la misma tras haber solicitado el Tribunal de Cuentas la remisión de dicho anuncio.
II.2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
Dada la naturaleza patrimonial de los expedientes objeto de fiscalización en este informe y las
especialidades de su tramitación, la imposibilidad de vincular las condiciones especiales dirigidas a
promover la igualdad con el objeto de este tipo de contratos, así como el no resultar necesario que
los posibles adjudicatarios desarrollen una actividad empresarial, las previsiones citadas no resultan
de aplicación.
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en
su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76742
II.1.10. Expedientes celebrados por la Subdirección General de Administración Financiera y
Oficialía Mayor del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
La Subdirección General certificó haber celebrado dos expedientes por importe superior a 50.000
euros, ambos de arrendamiento de inmuebles, habiéndose fiscalizado ambos expedientes
(números 98 y 99).
Cabe indicar que en la documentación del expediente 98 remitida al Tribunal de Cuentas no consta
la acreditación de la propiedad del inmueble, a pesar de haber sido expresamente requerida. Si bien
es cierto que se recogen unos datos registrales el documento de formalización del contrato, al
haberse hecho en documento administrativo no tiene fehaciencia que se derivaría de haberlo hecho
en una escritura pública.
Si bien en ambos expedientes se publicó la formalización en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, las fechas en que se realizaron (27 de enero y 1 de febrero de 2022) indican que se
procedió a la misma tras haber solicitado el Tribunal de Cuentas la remisión de dicho anuncio.
II.2. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA PARA
LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
Dada la naturaleza patrimonial de los expedientes objeto de fiscalización en este informe y las
especialidades de su tramitación, la imposibilidad de vincular las condiciones especiales dirigidas a
promover la igualdad con el objeto de este tipo de contratos, así como el no resultar necesario que
los posibles adjudicatarios desarrollen una actividad empresarial, las previsiones citadas no resultan
de aplicación.
II.3. CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los contratos, con
indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas en
su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de publicar.