III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76741

II.1.9. Expedientes celebrados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Se han seleccionado para su fiscalización los dos expedientes certificados por el MITRAMISS. Se
trata de un contrato de adquisición de inmuebles (número 97) y otro de venta de inmuebles (número
96), ambos terminados mediante adjudicación directa.
En el expediente número 97, la memoria justificativa de la necesidad, de 15 noviembre de 2017,
hace referencia a un acuerdo de la Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical de 25 de septiembre
de 2008 en el que se informaba favorablemente la adquisición de un local en Alcalá de Henares
“para su posterior cesión en uso a la Confederación Estatal de Organizaciones empresariales”. A
juicio del Tribunal de Cuentas, el transcurso de más de nueve años para hacer efectivo dicho
acuerdo supone una dilación excesiva, toda vez que no se aportan circunstancias que justifiquen
semejante demora.
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio
Sindical Acumulado, “La adquisición a título oneroso de los bienes inmuebles para el cumplimiento
de los fines previstos en esta Ley se efectuará por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de las necesidades a
satisfacer o la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social
autorice la adquisición directa”. Dado que el plazo de nueve años para hacer efectivo el acuerdo
parece descartar la urgencia, y que el artículo 3 de la misma Ley dispone que “Los bienes y derechos
a que se refiere el artículo primero de la presente Ley serán objeto de cesión en uso en favor de los
Sindicatos de Trabajadores y de las Asociaciones Empresariales, con preferencia de quienes
ostenten la condición de más representativos”, no concurren a juicio del Tribunal de Cuentas las
circunstancias que justificarían el recurso a la adquisición directa.
El documento de tasación del inmueble, de fecha 7 de junio de 2017, establecía su validez hasta el
7 de diciembre del mismo año. Sin embargo, la resolución de adquisición se emitió el 9 de octubre
de 2018, por lo que la validez de la tasación ya había concluido.

Finalmente, solicitados por el Tribunal de Cuentas los anuncios de formalización, el Ministerio
contestó que no consideraba de aplicación la LCSP, por aplicación del artículo 9 de la misma norma,
que excluye de la misma los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de
contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. Si bien es cierto que los contratos
patrimoniales no están sujetos a la LCSP, el Tribunal de Cuentas estima -como ya ha puesto de
manifiesto en otros Informes de Fiscalización16- que debería haber tenido lugar dicha publicación
para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las posibles empresas licitadoras el
conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. Por otra parte, estos contratos sí se
encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo artículo 8 prevé la publicación
de estos contratos con el contenido que allí se indica respecto a precio, adjudicatario y
procedimiento.

16

Informe del Tribunal de Cuentas Nº 1.281, de “los contratos de cesión, arrendamiento o enajenación de bienes
inmuebles y derechos de la propiedad incorporal más significativos formalizados por las empresas estatales durante los
ejercicios 2013, 2014 y 2015”, de 28 de junio de 2018.

cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es

En el expediente 96, la memoria justificativa de la necesidad señalaba que el inmueble estaba en
un estado precario y no utilizable, inventariado en el Patrimonio del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social por absorción del Patrimonio Sindical Acumulado en 17 de julio de 1989. Si bien
la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical emitió informe favorable a la enajenación con fecha
6 de marzo de 1997, no fue hasta 2017 cuando se solicitó la tasación del inmueble para su
enajenación.