III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76746
20. En ninguno de los expedientes consta que se previera la reserva del uso temporal del
bien a favor de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 131.2
de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
21. En ningún caso el producto de la enajenación generó crédito en los correspondientes
estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, posibilidad
permitida por el artículo 133 de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
22. En uno de los expedientes no figura el informe previo de la Intervención General de la
Administración del Estado (Epígrafe II.1.7.2).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
23. En los dos expedientes fiscalizados se produce en la tramitación una demora
injustificada, de más de nueve años, tras el respectivo informe favorable a la adquisición
o la enajenación (Epígrafe II.1.9).
24. En uno de los expedientes la resolución de adquisición se realizó vencido el plazo de
validez de la tasación (Epígrafe II.1.9).
25. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en los dos
expedientes fiscalizados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP,
por aplicación del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios
sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se
regirán por la legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la
Ley 19/2013 que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de
adjudicación y se estima que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer
la competencia y la transparencia (Epígrafe II.1.9) .
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES
FISCALIZADOS
RELATIVAS
A
LA
GENERALIDAD
DE
LOS
ÓRGANOS
1. La documentación para remitir al Tribunal de Cuentas debería estar correctamente
fechada, al objeto de facilitar la comprobación por el órgano fiscalizador del cumplimiento
de los requisitos legales.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
2. A fin de garantizar la transparencia y mejorar la concurrencia competitiva debiera
procederse a la publicación de las licitaciones o, al menos, de las formalizaciones en el
perfil del contratante y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 8 de la Ley 19/2003 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76746
20. En ninguno de los expedientes consta que se previera la reserva del uso temporal del
bien a favor de la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 131.2
de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
21. En ningún caso el producto de la enajenación generó crédito en los correspondientes
estados de gastos de la Dirección General del Patrimonio del Estado, posibilidad
permitida por el artículo 133 de la LPAP (Epígrafe II.1.7.1).
22. En uno de los expedientes no figura el informe previo de la Intervención General de la
Administración del Estado (Epígrafe II.1.7.2).
III.8. CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR EL MINISTERIO
DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
23. En los dos expedientes fiscalizados se produce en la tramitación una demora
injustificada, de más de nueve años, tras el respectivo informe favorable a la adquisición
o la enajenación (Epígrafe II.1.9).
24. En uno de los expedientes la resolución de adquisición se realizó vencido el plazo de
validez de la tasación (Epígrafe II.1.9).
25. No se publicaron los correspondientes anuncios de la formalización en los dos
expedientes fiscalizados, amparándose en no ser de aplicación el artículo 154 de LCSP,
por aplicación del artículo 9 de la misma norma, que excluye de la misma los negocios
sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se
regirán por la legislación patrimonial, no obstante, les es de aplicación el artículo 8 de la
Ley 19/2013 que exige la publicación del precio, duración y procedimiento de
adjudicación y se estima que debería haber tenido lugar dicha publicación para favorecer
la competencia y la transparencia (Epígrafe II.1.9) .
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIONES
FISCALIZADOS
RELATIVAS
A
LA
GENERALIDAD
DE
LOS
ÓRGANOS
1. La documentación para remitir al Tribunal de Cuentas debería estar correctamente
fechada, al objeto de facilitar la comprobación por el órgano fiscalizador del cumplimiento
de los requisitos legales.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
2. A fin de garantizar la transparencia y mejorar la concurrencia competitiva debiera
procederse a la publicación de las licitaciones o, al menos, de las formalizaciones en el
perfil del contratante y ello con independencia del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por el artículo 8 de la Ley 19/2003 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.