III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76739

cláusulas o requisitos adicionales al precio o no contemplados en el pliego general. El Tribunal de
Cuentas no comparte la interpretación de dicho artículo, ya que los supuestos mencionados deben
darse para que se informen los pliegos por parte de la Dirección General del Patrimonio del Estado,
no por la Abogacía del Estado, cuyo informe sería preceptivo siempre. El órgano de contratación
informa que el pliego general se publicó en el BOE del 1/10/13, comprobándose que efectivamente
tuvo lugar mediante Orden HAP/1769/2013, de 13 de septiembre. Y en el mismo consta que fue
informado favorablemente por la Abogacía el Estado en dictamen de fecha 23 de julio de 2013. En
cualquier caso, el hecho de que se apruebe un pliego general no exime de la elaboración del pliego
de condiciones particulares, el cual debe ser informado por la Abogacía del Estado en la provincia,
tal como establece el art.97 RGLPAP.
Un caso especial, en relación con esta materia, es el del expediente 77. En este expediente en
concreto no es de aplicación dicho pliego, puesto que nos encontramos ante una subasta pública
al alza, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerrado. De acuerdo con su clausulado, el
Presidente de la mesa de contratación advertiría a los licitadores de la existencia de pujas en sobre
cerrado, y a continuación se abrirá el plazo para la formulación de las pujas. Una vez finalizadas las
pujas al alza se procederá a la apertura de los sobres con la oferta económica, y si alguna de las
ofertas formuladas por esta vía supera a la más alta ofrecida a mano alzada, se abrirá nueva puja
entre los presentes que deseen mejorar aquélla. Por lo tanto, no es el supuesto del pliego general
citado, que solo es aplicable al procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado. En otro
caso de pliego de condiciones de la subasta pública al alza con posibilidad de presentación de
posturas en sobre cerrado (expediente 44), sí que se informó previamente por la Abogacía del
Estado, siendo el desarrollo de la subasta el mismo que el que se recoge en el pliego de condiciones
de aplicación al presente expediente.
En el expediente 56, la documentación remitida inicialmente al Tribunal de Cuentas no incluía el
informe sobre el pliego de condiciones particulares por la Abogacía del Estado en la provincia, tal y
como establece el artículo 97.2 del RGLPAP. Solicitado dicho informe, la Dirección General del
Patrimonio remitió un Informe favorable de la Abogacía del Estado en Zaragoza, de fecha 23 de
febrero de 2012, referido a 15 expedientes que, en cualquier caso, no se relacionaban. Sin embargo,
y dada la fecha de dicho informe, es claro que no se trataba del documento solicitado, puesto que
no se correspondía con las fechas de tramitación del procedimiento de enajenación objeto de la
fiscalización13.
En el expediente 77, el acuerdo de incoación del expediente es de 23 de enero de 2014, mientras
que la aprobación de la tasación definitiva no se produjo hasta el 4 de mayo de 2017, dilación que
va contra el principio de eficiencia que debe presidir la contratación pública 14.
II.1.7. Expedientes celebrados por el Fondo Español de Garantía Agraria

13

Se manifiesta en alegaciones que, por error se envió documentación ajena al procedimiento, asimismo se indica que
“no se solicitó Informe de la Abogacía provincial al pliego regulador de la subasta porque el utilizado se ajustaba al pliego
general utilizado”, lo que, como se ha indicado, no justifica la ausencia del meritado informe y sin que se aporte
documentación alguna justificativa de esa identidad entre ambos pliegos.
14

En fase de alegaciones se justifica el retraso por cuanto tras la celebración de tres subastas declaradas desiertas fue
necesario retasar las viviendas, sin que se acompañe documentación justificativa de tales hechos, ni a los mismos se
haga referencia en la Orden de enajenación.

cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es

Se certificaron 19 expedientes de importe superior a 50.00 euros, de los que se han seleccionado
para su fiscalización diez expedientes (números 85 a 94), todos ellos de enajenación de inmuebles.