III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76735
II.1.3.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 14, el documento remitido al Tribunal de Cuentas que recoge la oferta del
arrendador carece de fecha.
En el expediente 15, el contrato incluía una cláusula que estipulaba que, si a fecha 30 de abril de
2019 -la entrega de los locales tras la adaptación de espacios estaba inicialmente prevista para el
1 de marzo- no se hubiera producido la entrega, el arrendatario -esto es, el Ministerio de Haciendapodía resolver el contrato sin indemnización ninguna. Sin embargo, la Administración no hizo uso
de esta posibilidad y optó por anular las mensualidades desde marzo hasta septiembre de 2019,
cuando se produjo la entrega de la finca8.
II.1.4. Expedientes celebrados por la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
La Dirección General certificó haber celebrado 37 expedientes por importe superior a 50.000 euros,
de los cuales se seleccionaron 18 para su fiscalización (números 17 a 34), todos ellos llevados a
cabo mediante adjudicación directa.
II.1.4.1. INCIDENCIAS COMUNES
Existen una serie de circunstancias que concurren en todos los expedientes, derivadas en general
de la circunstancia común de tratarse de arrendamientos celebrados en el extranjero.
No se remite un documento que recoja la solicitud por parte de la OFECOME, sino la autorización
por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para iniciar “la tramitación
de la renovación del contrato de arrendamiento”, en la que consta que la OFECOME
correspondiente, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo “solicita la tramitación del
contrato de arrendamiento de su sede” respectiva.
La Dirección General señala que en la mayoría de los casos no se cuenta con un documento formal
de oferta, sino que el borrador de contrato que se presenta a aprobación en la tramitación del
expediente recoge las condiciones ofrecidas por el propietario, mientras que las ofertas alternativas
estarían recogidas y comparadas en el estudio de mercado. Afirma la Dirección General que
“Resulta muy difícil explicar a los propietarios de inmuebles en otros países las exigencias del
procedimiento administrativo, a las que se une la gran duración de la tramitación. En esas
condiciones, la mayoría de los propietarios considera que la exigencia de una oferta formal firmada
compromete excesivamente su capacidad de acción, mientras que la administración no se obliga a
nada hasta que el expediente es concluido. Esto, unido al desconocimiento de nuestras prácticas
hace imposible en la mayoría de los casos obtener una oferta formal, que cumpla las condiciones
que exige el procedimiento".
8
Se indica en las alegaciones que se tomó posesión al terminar las obras sin que interesara utilizar la posibilidad de
rescindir.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco se remite una memoria justificativa, sino que la necesidad se recoge en el documento de
solicitud por parte del órgano interesado. Igualmente, no se remite una memoria justificativa del
recurso a la adjudicación directa; pero en la aprobación del arrendamiento por el Subsecretario
consta que, “dadas las peculiaridades de la necesidad a satisfacer e idoneidad del bien que se dan
en el arrendamiento propuesto, es procedente sea concertado mediante contratación directa”.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76735
II.1.3.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 14, el documento remitido al Tribunal de Cuentas que recoge la oferta del
arrendador carece de fecha.
En el expediente 15, el contrato incluía una cláusula que estipulaba que, si a fecha 30 de abril de
2019 -la entrega de los locales tras la adaptación de espacios estaba inicialmente prevista para el
1 de marzo- no se hubiera producido la entrega, el arrendatario -esto es, el Ministerio de Haciendapodía resolver el contrato sin indemnización ninguna. Sin embargo, la Administración no hizo uso
de esta posibilidad y optó por anular las mensualidades desde marzo hasta septiembre de 2019,
cuando se produjo la entrega de la finca8.
II.1.4. Expedientes celebrados por la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
La Dirección General certificó haber celebrado 37 expedientes por importe superior a 50.000 euros,
de los cuales se seleccionaron 18 para su fiscalización (números 17 a 34), todos ellos llevados a
cabo mediante adjudicación directa.
II.1.4.1. INCIDENCIAS COMUNES
Existen una serie de circunstancias que concurren en todos los expedientes, derivadas en general
de la circunstancia común de tratarse de arrendamientos celebrados en el extranjero.
No se remite un documento que recoja la solicitud por parte de la OFECOME, sino la autorización
por parte de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para iniciar “la tramitación
de la renovación del contrato de arrendamiento”, en la que consta que la OFECOME
correspondiente, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo “solicita la tramitación del
contrato de arrendamiento de su sede” respectiva.
La Dirección General señala que en la mayoría de los casos no se cuenta con un documento formal
de oferta, sino que el borrador de contrato que se presenta a aprobación en la tramitación del
expediente recoge las condiciones ofrecidas por el propietario, mientras que las ofertas alternativas
estarían recogidas y comparadas en el estudio de mercado. Afirma la Dirección General que
“Resulta muy difícil explicar a los propietarios de inmuebles en otros países las exigencias del
procedimiento administrativo, a las que se une la gran duración de la tramitación. En esas
condiciones, la mayoría de los propietarios considera que la exigencia de una oferta formal firmada
compromete excesivamente su capacidad de acción, mientras que la administración no se obliga a
nada hasta que el expediente es concluido. Esto, unido al desconocimiento de nuestras prácticas
hace imposible en la mayoría de los casos obtener una oferta formal, que cumpla las condiciones
que exige el procedimiento".
8
Se indica en las alegaciones que se tomó posesión al terminar las obras sin que interesara utilizar la posibilidad de
rescindir.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco se remite una memoria justificativa, sino que la necesidad se recoge en el documento de
solicitud por parte del órgano interesado. Igualmente, no se remite una memoria justificativa del
recurso a la adjudicación directa; pero en la aprobación del arrendamiento por el Subsecretario
consta que, “dadas las peculiaridades de la necesidad a satisfacer e idoneidad del bien que se dan
en el arrendamiento propuesto, es procedente sea concertado mediante contratación directa”.