III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76732
posibles empresas licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. En
todo caso, estos contratos se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo artículo 8 impone
su publicación y el contenido de la misma en materias tales como el precio, duración, y
procedimiento de adjudicación.
II.1.2.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 2, la memoria justificativa de la adjudicación directa se refiere a distintos bienes,
relacionados en hoja adjunta, entre los que figura el que es objeto de este expediente. La
justificación de la enajenación directa viene dada por diferentes situaciones -haber sido declarados
desiertos en enajenaciones anteriores; su escaso valor; los gastos generados en concepto de pagos
de comunidad de propietarios; tasas e impuestos; el riesgo de ser ocupados o de eventuales
siniestros o robos; los que originaría su venta en otro procedimiento de subasta pública…-, pero no
se concreta el hecho que motiva el recurso a la adjudicación directa en cada uno de los bienes
relacionados. En el caso de este expediente, y tras el examen de toda la documentación remitida
referente al mismo, se comprobó que el recurso a la adjudicación directa se debió a haberse
declarado desiertas las subastas precedentes inicialmente previstas.
En este mismo expediente, no consta la aprobación del informe de tasación remitido al Tribunal de
cuentas, de fecha 27 de noviembre de 20173. Dicho informe recoge unas edificaciones destinadas
a naves agrícolas, que no figuran en la documentación registral y catastral. El técnico municipal
constató que se trataba de obras hechas sin licencia, con decretos de paralización y por tanto
difícilmente legalizables, en base a lo cual no se valoraron dichas edificaciones, aunque tampoco
se consideró depreciación alguna por demoliciones.
En los expedientes 5, 6, 7, 8, 12 y 13, la documentación remitida al Tribunal de Cuentas incluía un
documento de fecha 3 de junio de 2021 -elaborado, por lo tanto, tras la solicitud inicial de
documentación por parte del Tribunal de Cuentas-, firmado por el Director del CADA (Centro de
Almacenamiento de Documentación Administrativa) de SEGIPSA, en el que se manifestaba que los
Pliegos de Bases de la subasta pública de inmuebles de noviembre de 2018 (correspondiente a los
expedientes 5, 6, 7 y 8) y de la de noviembre de 2019 (correspondiente a los expedientes 12 y 13)
se elaboraron bajo los criterios del departamento de Asesoría Jurídica de SEGIPSA y con la
aprobación de los mismos por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas. Sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no consta esta
aprobación4.
En los expedientes 5, 9 y 13 no consta en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas el
informe de la Abogacía del Estado al acta de resolución, requerido por el artículo 138.5 de la LPAP.
3
El acuerdo de aprobación de la tasación que se acompaña en alegaciones es de fecha 23 de octubre de 2017 y, por
tanto, anterior al informe de tasación.
4 Se manifiesta en las alegaciones realizadas que la propia formalización del encargo implica la aprobación de los pliegos
y condiciones en base a los cuales se llevará a cabo la subasta, documentos que según se dice “forman parte del encargo”
aunque no se acompañan tales formalizaciones.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
El expediente 11 siguió el procedimiento de adjudicación directa por adquisición del arrendatario.
Este expediente parte de una Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2012,
declarada firme por auto de 6 de febrero de 2013; sin embargo, la misma no se recibió y se dio de
alta en la base de datos de la Delegación hasta el 11 de agosto de 2014, más de un año y medio
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76732
posibles empresas licitadoras el conocimiento de los contratos celebrados en el Sector Público. En
todo caso, estos contratos se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuyo artículo 8 impone
su publicación y el contenido de la misma en materias tales como el precio, duración, y
procedimiento de adjudicación.
II.1.2.2. INCIDENCIAS PARTICULARES
En el expediente 2, la memoria justificativa de la adjudicación directa se refiere a distintos bienes,
relacionados en hoja adjunta, entre los que figura el que es objeto de este expediente. La
justificación de la enajenación directa viene dada por diferentes situaciones -haber sido declarados
desiertos en enajenaciones anteriores; su escaso valor; los gastos generados en concepto de pagos
de comunidad de propietarios; tasas e impuestos; el riesgo de ser ocupados o de eventuales
siniestros o robos; los que originaría su venta en otro procedimiento de subasta pública…-, pero no
se concreta el hecho que motiva el recurso a la adjudicación directa en cada uno de los bienes
relacionados. En el caso de este expediente, y tras el examen de toda la documentación remitida
referente al mismo, se comprobó que el recurso a la adjudicación directa se debió a haberse
declarado desiertas las subastas precedentes inicialmente previstas.
En este mismo expediente, no consta la aprobación del informe de tasación remitido al Tribunal de
cuentas, de fecha 27 de noviembre de 20173. Dicho informe recoge unas edificaciones destinadas
a naves agrícolas, que no figuran en la documentación registral y catastral. El técnico municipal
constató que se trataba de obras hechas sin licencia, con decretos de paralización y por tanto
difícilmente legalizables, en base a lo cual no se valoraron dichas edificaciones, aunque tampoco
se consideró depreciación alguna por demoliciones.
En los expedientes 5, 6, 7, 8, 12 y 13, la documentación remitida al Tribunal de Cuentas incluía un
documento de fecha 3 de junio de 2021 -elaborado, por lo tanto, tras la solicitud inicial de
documentación por parte del Tribunal de Cuentas-, firmado por el Director del CADA (Centro de
Almacenamiento de Documentación Administrativa) de SEGIPSA, en el que se manifestaba que los
Pliegos de Bases de la subasta pública de inmuebles de noviembre de 2018 (correspondiente a los
expedientes 5, 6, 7 y 8) y de la de noviembre de 2019 (correspondiente a los expedientes 12 y 13)
se elaboraron bajo los criterios del departamento de Asesoría Jurídica de SEGIPSA y con la
aprobación de los mismos por parte de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas. Sin embargo, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no consta esta
aprobación4.
En los expedientes 5, 9 y 13 no consta en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas el
informe de la Abogacía del Estado al acta de resolución, requerido por el artículo 138.5 de la LPAP.
3
El acuerdo de aprobación de la tasación que se acompaña en alegaciones es de fecha 23 de octubre de 2017 y, por
tanto, anterior al informe de tasación.
4 Se manifiesta en las alegaciones realizadas que la propia formalización del encargo implica la aprobación de los pliegos
y condiciones en base a los cuales se llevará a cabo la subasta, documentos que según se dice “forman parte del encargo”
aunque no se acompañan tales formalizaciones.
cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es
El expediente 11 siguió el procedimiento de adjudicación directa por adquisición del arrendatario.
Este expediente parte de una Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre de 2012,
declarada firme por auto de 6 de febrero de 2013; sin embargo, la misma no se recibió y se dio de
alta en la base de datos de la Delegación hasta el 11 de agosto de 2014, más de un año y medio