III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13273)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos patrimoniales celebrados por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos y entidades dependientes durante los ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

II.1.2.

Sec. III. Pág. 76731

Expedientes celebrados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas

Si bien la celebración de los contratos patrimoniales estuvo regulada en los ejercicios 2018 y 2019,
fundamentalmente, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, ha de tenerse en cuenta la Disposición adicional decimoséptima de dicha Ley, que
establece que “Los bienes decomisados y adjudicados al Estado en virtud de sentencia judicial
firme, de acuerdo con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, se regirán, en primer término, por la normativa específica reguladora
del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y, de forma
supletoria, por esta ley y sus normas de desarrollo”.
Dicha normativa específica viene constituida, en el periodo objeto de fiscalización, por la Ley
17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de
drogas y otros delitos relacionados, y por el Reglamento del Fondo procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, aprobado por el Real Decreto
864/1997, de 6 de junio.
El artículo 4 de la Ley 17/2003 establece un imperativo legal de la conveniencia de la venta, al
disponer su apartado primero que “Los bienes y efectos integrados en el fondo, que no consistan
en dinero u otros instrumentos de pago al portador, y que sean de libre comercio y susceptibles de
valoración económica, a excepción de los referidos en la disposición adicional tercera, serán, con
carácter general, enajenados por los procedimientos establecidos reglamentariamente,
procediéndose seguidamente a ingresar el producto de dicha enajenación en el referido fondo”.
Los apartados segundo y tercero del citado artículo contienen sendas excepciones al imperativo
mencionado, al establecer, respectivamente, que “En casos determinados, y de forma excepcional
y motivada, los bienes del fondo no consistentes en dinero u otros instrumentos de pago al portador
se podrán destinar, a solicitud de los destinatarios y beneficiarios establecidos en el artículo 3.1, a
la satisfacción de cuales quiera de las actividades o fines previstos en el artículo 2 de esta ley,
previo acuerdo de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones”, y que “la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones podrá también acordar, de forma motivada, el abandono de los bienes del fondo
cuando su deterioro material o funcional, los elevados gastos de depósito, conservación, o
administración generados u otra circunstancia lo hagan aconsejable”.
II.1.2.1. INCIDENCIAS COMUNES

2

Ver NPP 1.

cve: BOE-A-2024-13273
Verificable en https://www.boe.es

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas certificó haber celebrado 25
expedientes por importe superior a 50.000 euros, todos ellos de enajenación de inmuebles, de los
cuales se seleccionaron 12 para su fiscalización. De ellos, seis se adjudicaron por subasta y seis
por adjudicación directa. Por lo que respecta a estos últimos no consta que se hubiera publicado la
formalización de la adjudicación pues, si bien es cierto que no resulta aplicable la LCSP, pues el
artículo 9 de la misma excluye los negocios sobre bienes inmuebles, “que tendrán siempre el
carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. El Tribunal de Cuentas
estima -como ya ha puesto de manifiesto en otros Informes de Fiscalización2- que debería haber
tenido lugar dicha publicación para favorecer la competencia y la transparencia, facilitando a las