III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76534

15, 17, 18, 19 y 34) no consta, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas, la recepción
final y definitiva.

En el expediente número 1, el acta de recepción única y definitiva lleva fecha de 14 de marzo de
2018. Dado que la fecha final del servicio fue el 28 de julio de 2017, se excede con mucho el plazo
establecido en el art. 222.2 del TRLCSP, que exige un acto formal y positivo de conformidad, por
parte de la Administración, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
En el trámite de alegaciones, el Instituto de Turismo de España comunicó que, una vez terminado
el contrato, la unidad tramitó una penalidad al contratista por defectos en la ejecución del contrato.
Esta tramitación retrasó el acta de recepción final.

En el expediente número 2 se remitió un acta de recepción única y definitiva de fecha 19 de
diciembre de 2018, lo que resulta incongruente con el hecho de que el último certificado de
conformidad con el servicio -correspondiente al periodo entre el 1 y el 18 de diciembre de 2018- es
de fecha 11 de enero de 2019, y que la factura correspondiente a dicho servicio se expidió el 31 de
diciembre de 2018.
h) Liquidación

Los artículos 222.4 del TRLCSP y 210.4 de la LCSP establecen que, dentro del plazo de treinta días
a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al
contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene
lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada
factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación,
el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes
de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución cuando
se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en doce casos (expedientes números 1, 2, 4,
15, 17, 18, 19, 22, 24, 27, 28 y 34) no ha quedado constancia documental en el expediente de la
liquidación.15
II.5.

OBSERVACIONES ESPECÍFICAS

En el expediente número 1, los servicios del órgano de contratación detectaron, en junio de 2017,
un incumplimiento por parte del contratista al no haber conectado las cámaras de vigilancia en la
Central Receptora de Alarmas, prestación que figuraba recogida en el PPT como parte del servicio
a prestar. Requerido por escrito para que conectase las cámaras, la conexión se efectuó el 21 de
julio. De acuerdo con el PCAP, “el primer apercibimiento por defectos en la ejecución del contrato
conllevará una penalización del 1 % de la facturación del mes en que se hubiera cursado”. El 11 de
diciembre se resolvió imponer al adjudicatario una penalidad por importe de 69,87 euros por
defectos en la ejecución del contrato.
En el expediente número 2, según consta en la Memoria justificativa de la necesidad del contrato,
el último servicio contratado finalizó el 30 de noviembre de 2017. Dado que el comienzo de la
prestación de los servicios resultado del contrato número 2 no se produjo hasta el 18 de junio de
2018, el Tribunal de Cuentas solicitó información acerca de cómo se había prestado el servicio de
A pesar de que dicha documentación debe ser remitida de oficio al Tribunal de Cuentas (de acuerdo con los artículos
29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP, así como las sucesivas Instrucciones Generales sobre la materia aprobadas por el
Pleno del Tribunal), y de que fue solicitada expresamente en el curso de los trabajos de fiscalización, los documentos
correspondientes al expediente número 24 no fueron enviados al Tribunal hasta el trámite de alegaciones.

cve: BOE-A-2024-13271
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