III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76533
remitieron las correspondientes a la vigilancia de una de las dependencias que se hallaban incluidas
dentro del objeto del contrato, en concreto las del Consejo Económico y Social.
En el expediente número 18, uno de los doce certificados de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 29, tres de las cinco certificaciones carecen de fecha, al igual que dos de
los cinco pagos, y una de las certificaciones no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, por lo que no
es posible determinar si se ajustaron a los plazos legales o no.
En el expediente número 30 solo se remitió la documentación correspondiente al periodo de julio a
noviembre de 2019 de cada uno de los lotes (certificados de conformidad -en los que no consta la
fecha-, las facturas y los documentos contables OK en los que figura la fecha en que se realizó el
pago correspondiente). En los documentos contables OK del mes de julio de cada uno de los lotes,
se descuenta la cantidad correspondiente al anuncio de licitación en el BOE. En el caso del lote 3,
además de este descuento figura otro cuyo concepto es “Agencia Estatal Administración Tributaria
Incidencias”, del que no ha quedado acreditado a qué corresponde.
f) Pagos
En el expediente número 4, tanto en el contrato inicial como en su prórroga, el gasto fue superior a
lo establecido como máximo en los respectivos documentos de formalización. Dado que en los
documentos (factura, factura electrónica, certificado de conformidad y documento contable OK) no
se desglosa el importe mensual (más allá del IVA), no queda acreditado a qué se debe esta
discrepancia, de un 4 % en el principal y un 2,5 % en la prórroga.
En el expediente número 11, de los 32 pagos realizados, 8 se efectuaron fuera de plazo, y en el
número 23, incurrieron en esta misma circunstancia 3 de los 18 pagos llevados a cabo.
En el expediente número 32, todas las certificaciones de haber realizado los pagos llevan fecha de
18 de diciembre de 2020, con posterioridad a la petición de documentación por parte del Tribunal
de Cuentas, cursada el 14 de diciembre, y pudieron elaborarse como consecuencia de dicha
petición y no en el momento procedimental oportuno puesto que se referían a pagos realizados más
de un año antes.
g) Recepción
Los artículos 222 del TRLCSP y 210 de la LCSP establecen que el contrato se entenderá cumplido
por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación y que, en todo caso, su constatación
exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro
del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la
Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo,
la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación
de la inversión.
Los artículos 307.1 del TRLCSP y 311.3 de la LCSP establecen que la Administración determinará
si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados
no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución
cuando se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en cinco casos (expedientes números
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76533
remitieron las correspondientes a la vigilancia de una de las dependencias que se hallaban incluidas
dentro del objeto del contrato, en concreto las del Consejo Económico y Social.
En el expediente número 18, uno de los doce certificados de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 29, tres de las cinco certificaciones carecen de fecha, al igual que dos de
los cinco pagos, y una de las certificaciones no se ha remitido al Tribunal de Cuentas, por lo que no
es posible determinar si se ajustaron a los plazos legales o no.
En el expediente número 30 solo se remitió la documentación correspondiente al periodo de julio a
noviembre de 2019 de cada uno de los lotes (certificados de conformidad -en los que no consta la
fecha-, las facturas y los documentos contables OK en los que figura la fecha en que se realizó el
pago correspondiente). En los documentos contables OK del mes de julio de cada uno de los lotes,
se descuenta la cantidad correspondiente al anuncio de licitación en el BOE. En el caso del lote 3,
además de este descuento figura otro cuyo concepto es “Agencia Estatal Administración Tributaria
Incidencias”, del que no ha quedado acreditado a qué corresponde.
f) Pagos
En el expediente número 4, tanto en el contrato inicial como en su prórroga, el gasto fue superior a
lo establecido como máximo en los respectivos documentos de formalización. Dado que en los
documentos (factura, factura electrónica, certificado de conformidad y documento contable OK) no
se desglosa el importe mensual (más allá del IVA), no queda acreditado a qué se debe esta
discrepancia, de un 4 % en el principal y un 2,5 % en la prórroga.
En el expediente número 11, de los 32 pagos realizados, 8 se efectuaron fuera de plazo, y en el
número 23, incurrieron en esta misma circunstancia 3 de los 18 pagos llevados a cabo.
En el expediente número 32, todas las certificaciones de haber realizado los pagos llevan fecha de
18 de diciembre de 2020, con posterioridad a la petición de documentación por parte del Tribunal
de Cuentas, cursada el 14 de diciembre, y pudieron elaborarse como consecuencia de dicha
petición y no en el momento procedimental oportuno puesto que se referían a pagos realizados más
de un año antes.
g) Recepción
Los artículos 222 del TRLCSP y 210 de la LCSP establecen que el contrato se entenderá cumplido
por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a
satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación y que, en todo caso, su constatación
exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro
del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine
en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la
Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo,
la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación
de la inversión.
Los artículos 307.1 del TRLCSP y 311.3 de la LCSP establecen que la Administración determinará
si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su
ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y
la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados
no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
De la muestra de expedientes fiscalizados, en catorce casos ya había finalizado la ejecución
cuando se realizaron los trabajos de fiscalización. De ellos, en cinco casos (expedientes números