III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76532
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o
conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar
especialmente su necesidad, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron
en el contrato inicial.
En el expediente número 13, la modificación se acogió al artículo 205.2.c), y la causa alegada fue
“garantizar el servicio de vigilante en el hall del titular” del Ministerio de Ciencia e Innovación,
departamento ministerial que no existía cuando se celebró el contrato inicial.
En el expediente número 26, la modificación se apoyó en el artículo 205.2.b), justificándola en la
“necesidad de adecuar el contrato en vigor al Procedimiento de actuación para los Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, contemplado en el Plan
para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad”. En efecto, se trataba de
que la entrada se realizara por el acceso empleado hasta entonces para la entrada y salida, mientras
que la salida se pasaba a efectuar por un acceso entonces clausurado, lo que hacía necesario
contar con un vigilante de seguridad adicional, en el nuevo acceso habilitado, para realizar el
preceptivo control.
d) Certificaciones mensuales de servicios ejecutados
Los artículos 199 a 201 del RGLCAP regulan, para los contratos de servicios, la valoración de los
trabajos realizados y las certificaciones expedidas para su abono.
En el expediente número 16, una de las seis certificaciones de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 23, dos de las dieciocho certificaciones de conformidad se emitieron fuera
de plazo.
e) Facturas
En el expediente número 7, a pesar de haber sido solicitadas por el Tribunal de Cuentas, no se
aportaron las facturas, si bien sí fueron remitidos los documentos acreditativos del abono al
contratista por la totalidad del importe del contrato. En 11 de los 17 casos, el pago supera el plazo
legal de 30 días. Esta circunstancia resulta más acusada en lo que respecta a los pagos
correspondientes a las cuatro primeras certificaciones de la prórroga (junio, julio, agosto y
septiembre de 2020): todos los pagos se efectuaron el 28 de octubre de 2020, si bien las
correspondientes certificaciones de conformidad con el servicio se emitieron en tiempo y forma.
El contrato número 13 se formalizó por un importe de 3.673.084,03 (IVA incluido). El contrato estaba
cofinanciado inicialmente por tres ministerios y un organismo; sin embargo, en 2019, como
consecuencia de la reestructuración ministerial llevada a cabo mediante el Real Decreto 595/2018,
de 22 de junio, el contrato pasó a aplicarse a cinco ministerios y un organismo. Una vez finalizado
el contrato, el expediente arrojó un saldo a favor de la administración de 22.491,02 euros (IVA
incluido). En el trámite de alegaciones, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital ha señalado en relación con este saldo favorable que cada uno de los entes implicados
procedió a realizar las correspondientes anulaciones de gasto y compromiso de gasto, previa
comunicación de la empresa adjudicataria en la que indicaba que no quedaban pagos pendientes,
con el correspondiente certificado del Jefe de área de seguridad de Seguridad del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de finalización satisfactoria de los servicios.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente número 14, una factura de las trece expedidas fue emitida fuera de plazo. Por
otra parte, a petición del Tribunal de las facturas y documentación acreditativa de su abono al
contratista, se remitieron facturas correspondientes al 65 % del importe del contrato, pero no se
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76532
3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o
conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar
especialmente su necesidad, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron
en el contrato inicial.
En el expediente número 13, la modificación se acogió al artículo 205.2.c), y la causa alegada fue
“garantizar el servicio de vigilante en el hall del titular” del Ministerio de Ciencia e Innovación,
departamento ministerial que no existía cuando se celebró el contrato inicial.
En el expediente número 26, la modificación se apoyó en el artículo 205.2.b), justificándola en la
“necesidad de adecuar el contrato en vigor al Procedimiento de actuación para los Servicios de
Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, contemplado en el Plan
para la transición hacia una nueva normalidad del Ministerio de Sanidad”. En efecto, se trataba de
que la entrada se realizara por el acceso empleado hasta entonces para la entrada y salida, mientras
que la salida se pasaba a efectuar por un acceso entonces clausurado, lo que hacía necesario
contar con un vigilante de seguridad adicional, en el nuevo acceso habilitado, para realizar el
preceptivo control.
d) Certificaciones mensuales de servicios ejecutados
Los artículos 199 a 201 del RGLCAP regulan, para los contratos de servicios, la valoración de los
trabajos realizados y las certificaciones expedidas para su abono.
En el expediente número 16, una de las seis certificaciones de conformidad se emitió fuera de plazo.
En el expediente número 23, dos de las dieciocho certificaciones de conformidad se emitieron fuera
de plazo.
e) Facturas
En el expediente número 7, a pesar de haber sido solicitadas por el Tribunal de Cuentas, no se
aportaron las facturas, si bien sí fueron remitidos los documentos acreditativos del abono al
contratista por la totalidad del importe del contrato. En 11 de los 17 casos, el pago supera el plazo
legal de 30 días. Esta circunstancia resulta más acusada en lo que respecta a los pagos
correspondientes a las cuatro primeras certificaciones de la prórroga (junio, julio, agosto y
septiembre de 2020): todos los pagos se efectuaron el 28 de octubre de 2020, si bien las
correspondientes certificaciones de conformidad con el servicio se emitieron en tiempo y forma.
El contrato número 13 se formalizó por un importe de 3.673.084,03 (IVA incluido). El contrato estaba
cofinanciado inicialmente por tres ministerios y un organismo; sin embargo, en 2019, como
consecuencia de la reestructuración ministerial llevada a cabo mediante el Real Decreto 595/2018,
de 22 de junio, el contrato pasó a aplicarse a cinco ministerios y un organismo. Una vez finalizado
el contrato, el expediente arrojó un saldo a favor de la administración de 22.491,02 euros (IVA
incluido). En el trámite de alegaciones, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital ha señalado en relación con este saldo favorable que cada uno de los entes implicados
procedió a realizar las correspondientes anulaciones de gasto y compromiso de gasto, previa
comunicación de la empresa adjudicataria en la que indicaba que no quedaban pagos pendientes,
con el correspondiente certificado del Jefe de área de seguridad de Seguridad del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, de finalización satisfactoria de los servicios.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
En el expediente número 14, una factura de las trece expedidas fue emitida fuera de plazo. Por
otra parte, a petición del Tribunal de las facturas y documentación acreditativa de su abono al
contratista, se remitieron facturas correspondientes al 65 % del importe del contrato, pero no se