III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76535
vigilancia en el periodo intermedio. En el trámite de alegaciones, el propio órgano de contratación
contestó que “durante esos meses no consta que se prestara el servicio de seguridad”.
En el expediente número 10 se tramitó una incidencia de imposición de penalidades relacionada
con la ejecución del servicio correspondiente al lote 2, al producirse la intrusión en las instalaciones
del edificio de una persona ajena al Ministerio, intrusión que no fue detectada por ninguno de los
vigilantes de seguridad que se encontraban prestando servicio hasta pasado cierto tiempo. Tras la
detección, la actuación se limitó a solicitar la salida del intruso de las instalaciones, sin proceder a
su identificación y sin dar aviso a la Policía Nacional. Asimismo, los hechos no se pusieron en
conocimiento del Centro de Control del Ministerio correspondiente hasta una hora y media después,
a través de correo electrónico. La cuantía de la penalidad impuesta se fijó en 2.001 euros, importe
mínimo fijado en el PCAP para este tipo de faltas.
En el expediente número 17 se impusieron penalidades por un importe total 20.751,83 euros, ante
las reiteradas deficiencias en la prestación, consecuencia de los incumplimientos y defectos en la
ejecución de contrato.
II.6.
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres en los PCAP de diecinueve de los expedientes examinados
(números 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 15, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31, 32 y 34), así como que solo se
recogieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad de género en dos
expedientes (números 7 y 16).
Con independencia de lo anterior, debe advertirse que en el contrato nº 6, celebrado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cuadro de características del PCAP (en el
desglose de los costes salariales del personal) distingue las dos categorías que de acuerdo con
el PPT forman el equipo de recursos humanos propuesto, estableciendo exclusivamente el género
“Hombres” para la categoría de “vigilantes de seguridad” y “Mujeres” para la categoría de “auxiliar
de seguridad”, de modo que parece predeterminar dichos géneros para cada una de las
categorías, lo que resultaría contrario al principio de igualdad entre hombres y mujeres en el
trabajo.
II.7.
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas
en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de
publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76535
vigilancia en el periodo intermedio. En el trámite de alegaciones, el propio órgano de contratación
contestó que “durante esos meses no consta que se prestara el servicio de seguridad”.
En el expediente número 10 se tramitó una incidencia de imposición de penalidades relacionada
con la ejecución del servicio correspondiente al lote 2, al producirse la intrusión en las instalaciones
del edificio de una persona ajena al Ministerio, intrusión que no fue detectada por ninguno de los
vigilantes de seguridad que se encontraban prestando servicio hasta pasado cierto tiempo. Tras la
detección, la actuación se limitó a solicitar la salida del intruso de las instalaciones, sin proceder a
su identificación y sin dar aviso a la Policía Nacional. Asimismo, los hechos no se pusieron en
conocimiento del Centro de Control del Ministerio correspondiente hasta una hora y media después,
a través de correo electrónico. La cuantía de la penalidad impuesta se fijó en 2.001 euros, importe
mínimo fijado en el PCAP para este tipo de faltas.
En el expediente número 17 se impusieron penalidades por un importe total 20.751,83 euros, ante
las reiteradas deficiencias en la prestación, consecuencia de los incumplimientos y defectos en la
ejecución de contrato.
II.6.
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, contiene,
en sus artículos 33 y 34, una serie de previsiones, de carácter potestativo, dirigidas a las órganos
de contratación, con el fin de que puedan establecer en los PCAP la preferencia en la adjudicación
de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de
acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o
bien condiciones especiales de ejecución, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y
hombres en el mercado de trabajo.
A este respecto, se ha comprobado que no se establecieron medidas para la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres en los PCAP de diecinueve de los expedientes examinados
(números 1, 2, 3, 4, 9, 10, 12, 13, 15, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 31, 32 y 34), así como que solo se
recogieron condiciones especiales de ejecución relacionadas con la igualdad de género en dos
expedientes (números 7 y 16).
Con independencia de lo anterior, debe advertirse que en el contrato nº 6, celebrado por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cuadro de características del PCAP (en el
desglose de los costes salariales del personal) distingue las dos categorías que de acuerdo con
el PPT forman el equipo de recursos humanos propuesto, estableciendo exclusivamente el género
“Hombres” para la categoría de “vigilantes de seguridad” y “Mujeres” para la categoría de “auxiliar
de seguridad”, de modo que parece predeterminar dichos géneros para cada una de las
categorías, lo que resultaría contrario al principio de igualdad entre hombres y mujeres en el
trabajo.
II.7.
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA
SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
El Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, impone una serie de obligaciones a las entidades incluidas
en su ámbito subjetivo de aplicación en relación con la información institucional, organizativa y de
planificación, de relevancia jurídica, y económica, presupuestaria y estadística, que han de
publicar.
El artículo 8.1 establece la obligación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
título, de publicar en su sede electrónica o página web la información relativa a los actos de
gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria, incluyendo “Todos los
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
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