III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76530

aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. El artículo 29.5 de la LCSP limita el plazo
máximo a cinco años, incluyendo las posibles prórrogas.

No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que
garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas
en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la
prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo
contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado
con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En todos los expedientes fiscalizados, salvo en el número 2, los pliegos preveían la posibilidad de
prorrogar el contrato. De los restantes expedientes, en todos los casos en que, por la fecha de
formalización de los contratos, la duración inicial de la ejecución y el periodo en que se desarrollaron
los trabajos de fiscalización cabía la tramitación de la prórroga, esta tuvo lugar, salvo en cuatro
expedientes (números 1, 3, 5 y 17).

En aquellos casos en que se tramitaron prórrogas, no constan en la documentación remitida al
Tribunal, de oficio o a solicitud expresa del mismo, varios documentos preceptivos: propuesta de
iniciación del expediente de prórroga (número 19), audiencia del contratista (números 4, 12, 22 y
24), informe de la Intervención (números 4, 12, 22 y 24), informe del Servicio jurídico (números 4,
12, 19 y 24), documento contable acreditativo de la retención de crédito (números 4, 12 y 22) y
ampliación de la garantía (números 4 y 12).14
c) Expedientes de modificaciones

Tanto el TRLCSP, en su artículo 105.1, como la LCSP, en su artículo 203.2, establecen que los
contratos solo podrán modificarse durante su vigencia cuando así se haya previsto en el pliego de
cláusulas administrativas particulares o, excepcionalmente, cuando se cumplan las condiciones que
los propios textos legales establecen (artículo 107 del TRLCSP y 205 de la LCSP).
En el expediente número 4 existe una contradicción entre la cláusula 17 del PCAP, en la que no se
prevé la posibilidad de llevar a cabo modificaciones del contrato, la cláusula 2.3.A.5ª del PPT, en la
que se permiten modificaciones sin límite por ampliaciones extraordinarias del servicio, y la cláusula
3.3. del PPT, en la que se establece un “máximo” de 2.000 horas de servicio al año.


Modificaciones previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación

En el expediente número 8 se produjo una modificación del lote 2, consistente en sustituir los
servicios de vigilancia sin armas por servicios de vigilancia con armas en uno de los inmuebles a
vigilar, justificada en la importancia de la información que se custodia en el mismo. En el momento
de licitarse el contrato no pudieron incluirse más servicios de vigilantes con armas de los que
figuraban en el anexo II del PPT, por no contarse con la preceptiva autorización de la Delegación
del Gobierno en Madrid para su incremento, disponiéndose posteriormente, en el momento de la
modificación, de la citada autorización.
La modificación se realizó de acuerdo con la Cláusula VI del PCAP. Sin embargo, dicha cláusula
no reúne las condiciones establecidas en el artículo 106 del TRLCSP. En efecto, la cláusula
contempla la posibilidad de realizar modificaciones por “Alteración en las medidas de seguridad
requeridas en el edificio, cualquiera que sea su causa”, pero no se detallan de forma clara, precisa
e inequívoca las condiciones en que podrán tener lugar las modificaciones, ni el procedimiento
que haya de seguirse para ello. Tampoco se definen con total concreción los supuestos en que
La documentación mencionada en este párrafo relativa a los expedientes 12, 19, 22 y 24, a pesar de haber sido
requerida expresamente por este Tribunal en el curso de la fiscalización, no fue remitida hasta el trámite de alegaciones.

cve: BOE-A-2024-13271
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