III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76529

Además, el contenido del acta de la Mesa es muy deficiente: no hace referencia a la apertura de la
documentación administrativa, al resultado de la calificación de tales documentos ni al
pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos y, en su caso, excluidos (arts. 81 y 82
RGLCAP y 22 del RD 817/2009); califica indebidamente los criterios sujetos a un juicio de valor
como “criterios cuantificables automáticamente”; no consta el carácter público del acto celebrado
(arts. 159.4.d) y 146.2.b) LCSP, 83.1 RGLCAP y 27 RD 817/2009) ni la puesta en conocimiento del
público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores (arts. 83.2 RGLCAP y
22 del RD 817/2009); ni ofrece a los licitadores interesados la posibilidad de que manifiesten las
dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias (art. 83.6 RGLCAP),
lo que tampoco se ajusta al orden y los requisitos de las actuaciones previstos en la cláusula 2.2.4.
del PCAP.
En el expediente número 10, la adjudicación se produjo el 31 de mayo de 2018, lo que excede del
plazo, establecido en el art. 161.2 del TRLCSP, de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2018.

En el expediente número 15, la resolución de adjudicación no contiene algunos extremos
obligatorios: la exposición resumida de las razones por las que se desestimó la oferta de los
candidatos descartados, ni las ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
fuera seleccionada esta oferta con preferencia respecto de las que presentaron los restantes
licitadores cuyas ofertas fueron admitidas. Por otra parte, el documento de formalización no
contiene la referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato (artículo
71.3.b.2º del RGLCAP), ni la referencia al acuerdo por el que se autoriza el contrato (artículo
71.3.b.3º del RGLCAP).
II.4.
a)

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS

Suspensiones temporales totales o parciales

Tanto el artículo 220.1 del TRLCSP como el 208.1 de la LCSP establecen que, si la Administración
acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las
circunstancias que la han motivado.

En tres supuestos (números 8, 9 y 10), se tramitaron expedientes de suspensión como
consecuencia de las medidas adoptadas en los decretos aprobados para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. En la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no constan
las actas de suspensión ni de su levantamiento en ninguno de los casos, aunque consta que se
levantaron con la conformidad del contratista. Tampoco se acompañan las Memorias justificativas
de la necesidad e idoneidad tanto de acordar la suspensión como de levantarla.13
b)

Prórrogas de la vigencia de los contratos

Los artículos 23 del TRLCSP y 29 de la LCSP establecen que el contrato podrá prever una o varias
prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración
de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la
duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

En cuanto a la duración máxima de los contratos de servicios, el TRLCSP establecía en su
artículo 303.1 un plazo de cuatro años, si bien podía preverse en el mismo contrato su prórroga
por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, siempre que la duración total
del contrato, incluidas las prórrogas, no excediera de seis años, y que las prórrogas no superasen,
A pesar de que dicha documentación debe ser remitida de oficio al Tribunal de Cuentas (de acuerdo con los artículos
29.2 del TRLCSP y 335.2 de la LCSP, así como las sucesivas Instrucciones Generales sobre la materia aprobadas por el
Pleno del Tribunal), y de que fue solicitada expresamente en el curso de los trabajos de fiscalización, no fue enviada al
Tribunal hasta el trámite de alegaciones.
cve: BOE-A-2024-13271
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