III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76528

Como consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia real, con
respecto a los hipotéticos baremos preestablecidos en los pliegos, menor de la que habría resultado
si se hubiera otorgado la máxima puntuación de dichos baremos a las ofertas más económicas, no
excluidas por ser anormalmente bajas o desproporcionadas.
c) Procedimientos negociados

En cuatro de los expedientes seleccionados se empleó como procedimiento de adjudicación el
negociado sin publicidad. De ellos, en dos expedientes (números 3 y 4), como se ha señalado
anteriormente, los pliegos o documentos que los sustituían no determinaban los aspectos
económicos y técnicos que, en su caso, hubieran de ser objeto de negociación con las empresas,
incumpliendo lo dispuesto en los artículos 176 del TRLCSP y el 166.2 de la LCSP, y coherentemente
con ello, en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no consta que se realizara
negociación alguna. En otro expediente (número 1), el PCAP sí establecía qué aspectos se
negociarían -en concreto, el precio-, pero en la documentación remitida al Tribunal de Cuentas no
consta que se llevara a cabo dicha negociación. Tal circunstancia, como ha sido señalado de forma
reiterada por el Tribunal de Cuentas, desnaturaliza el procedimiento negociado, que se vacía del
contenido que le es propio.
d) Casos particulares

En el expediente número 3, el clausulado del contrato no se ajusta en algunos aspectos a la
disposición adicional primera del TRLCSP, puesto que no incluye “estipulaciones tendentes a
preservar los intereses de la Administración ante posibles incumplimientos del contratista y a
autorizar las modificaciones del contrato que puedan hacerse convenientes”, ni condiciona el pago
del precio “a la entrega por el contratista de la prestación convenida”, y la revisión del precio prevista
por cuantías fijas y predeterminadas para el segundo y tercer años no se basa en “parámetros
objetivos y, a ser posible, públicos o, cuando menos, fácilmente medibles”.
Por otra parte, no se justifica la falta de garantía que, aun siendo potestativa, puede exigirse
“siempre que ello sea posible y adecuado a las condiciones del Estado en que se efectúa la
contratación y, en su defecto, las que sean usuales y autorizadas en dicho Estado o resulten
conformes con las prácticas comerciales internacionales”.

En el expediente número 22 se produce una incongruencia en relación con la tramitación del
expediente. Según el anuncio de la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
la tramitación sería la ordinaria; en cambio, la resolución de aprobación del expediente establecía
que sería la urgente, y así consta en la declaración de urgencia de 1 de agosto de 2018 del Director
General de la Marina Mercante. Sin embargo, con posterioridad a dicha declaración, el informe de
la Abogacía del Estado, de 6 de agosto de 2018 afirma que “La licitación se lleva a cabo por el
procedimiento abierto, tramitación ordinaria y son tenidos en cuenta varios criterios de
adjudicación”.12

En el expediente número 5, la fecha del acta de la Mesa de contratación (23 de enero de 2019, a
las 12:00 horas) no coincide con ninguna de las fechas establecidas en los anuncios para la apertura
de los sobres con la documentación administrativa (08 de enero a las 9:00 horas) y para la apertura
de las ofertas económicas (15 de enero a las 9:00 horas), lo que podría infringir el art. 83.1 del
RGLCAP. Por otra parte, tampoco se ajusta al orden y los requisitos de las actuaciones previstos
en la cláusula 2.2.4. del PCAP.

En el trámite de alegaciones el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana indicó que “debido a que este
contrato se tramita a través de la Junta de Contratación adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento (en la
actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que es el órgano de contratación, a la Junta no le
pareció necesaria declarar la urgencia del expediente y por ello no consta ninguna declaración de urgencia”.

cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es

12