III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76527

fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de
valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la
aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un
candidato frente a los demás”. Por ello, afirma el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia
de 24 de septiembre de 2014 que “resulta evidente que cualquier licitador afectado por el concurso
tiene derecho a conocer la motivación de las puntuaciones que hayan sido aplicadas por la
Comisión Técnica”.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes mencionada, el examen de los informes de valoración
de ofertas pone de manifiesto las siguientes deficiencias que pudieron afectar a los principios de
objetividad, transparencia e igualdad de los licitadores que informan la contratación pública:

- En cinco expedientes (números 3, 11, 17, 31 y 33) no constan dichos informes técnicos. En el
expediente número 4 no se establece motivación alguna de las puntuaciones otorgadas en relación
con los criterios técnicos a valorar. En el expediente número 5 el acta incluye la puntuación y las
razones para la misma en cada criterio, aunque de un modo muy sucinto, limitándose a señalar si
"lo aporta" o "no lo aporta" (en cuyo caso, la puntuación es cero).11
- En tres expedientes, la valoración de las ofertas no fue coherente con los criterios establecidos en
el PCAP. En concreto, en el expediente número 4 todos los licitadores deberían haber sido
excluidos, al no superar el umbral de saciedad de los criterios técnicos fijado en el PCAP; en el
expediente número 20, el PCAP recoge la baremación de los criterios no evaluables mediante
fórmulas, sin especificar la forma o método de asignación de los puntos de los respectivos baremos,
y el informe de valoración no resulta coherente; finalmente, en el expediente número 30 no resulta
coherente que, estableciendo el PCAP los mismos criterios para todos los lotes, en el caso del lote
1 se haga una valoración del Plan de Seguridad sin diferenciar ítems y en los otros dos lotes sí se
diferencien, además de que no existe coherencia al asignar distintas puntuaciones ante
valoraciones idénticas de las proposiciones de las empresas.
- Con respecto a la valoración del precio de las ofertas, habiéndose establecido unos baremos
máximos en los respectivos PCAP, dichos baremos no se aplicaron en toda su extensión, sino que,
mediante la utilización de las fórmulas previstas en los pliegos, se redujeron los márgenes entre las
puntuaciones otorgadas a las ofertas más elevadas y las ofertas más bajas, y las mejores ofertas
no obtuvieron la máxima puntuación posible, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 4
VALORACIONES DE PRECIOS

Contrato Nº

8

10

15

Lote Nº

Baremo
teórico

Presupuesto de
licitación (IVA
excluido)

Oferta más económica no
desproporcionada
Importe sin IVA

Puntos

Diferencia (baremo real
aplicado)

Oferta más elevada
Importe sin IVA

Puntos

Importes sin
IVA

Puntos

1

0-60

13.449.586,78

13.234.461,73

13,71

13.397.354,77

3,33

162.893,04

10,38

2

0-60

9.990.081,82

9.751.367,04

20,49

9.878.301,23

9,59

126.934,19

10,90

3

0-60

9.211.570,25

8.769.478,11

41,14

8.954.752,37

23,29

185.274,26

17,85

2

0-60

13.547.554,10

12.825.820,60

45,66

13.529.642,78

1,13

703.822,18

44,53

3

0-60

6.770.450,36

6.299.051,06

59,66

6.764.363,61

0,77

465.312,55

58,89

4

0-60

1.267.427,81

1.197.970,83

47,14

1.256.638,08

7,29

58.667,25

39,85

2

0-70

1.509.596,54

1.388.375,94

66,49

1.504.864,80

2,60

116.488,86

63,89

Fuente: elaboración propia.

En el caso del expediente número 11, la remisión de la documentación no se produjo hasta el trámite de alegaciones,
a pesar de haber sido requerida expresamente su remisión por este Tribunal en el curso de la fiscalización.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es

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