III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024


Sec. III. Pág. 76525

Variantes y mejoras

El artículo 147 del TRLCSP establece que cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta
criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes
o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas
particulares haya previsto expresamente tal posibilidad. La posibilidad de que los licitadores
ofrezcan variantes o mejoras debe indicarse en el anuncio de licitación del contrato precisando
sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación. Por su parte, el
artículo 142 de la LCSP recogió esta posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes, mientras
que el artículo 145.7 contempla la posibilidad de establecer las mejoras como criterio de
adjudicación.
En cuatro de los expedientes fiscalizados (números 17, 29, 30 y 33) los pliegos permitieron mejoras,
pero no establecieron sus límites.

En el expediente número 22 se admitieron implícitamente mejoras en el segundo subcriterio del
criterio de adjudicación dependiente de un juicio de valor, referente a “Medios técnicos auxiliares
para verificar la ejecución y el control del servicio” y en los criterios 2, 3 y 4 de los dependientes de
fórmulas. Todos estos criterios aluden a la posibilidad de que los licitadores oferten prestaciones
adicionales a las previstas en el PPT, lo que constituye una mejora. Con respecto a la mejora
referente a “Medios técnicos auxiliares para verificar la ejecución y el control del servicio”, no se
establecieron requisitos ni límites.


Supervisión de la ejecución

Tanto el artículo 52 del TRLCSP como el 62 de la LCSP establecen que los órganos de contratación
deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. La
LCSP añade la necesidad de especificar en los pliegos la unidad encargada del seguimiento y
ejecución ordinaria del contrato.

Como incidencias en relación con este aspecto, en el expediente número 6 el PCAP designa el
responsable, pero no la unidad; en el expediente número 27, el PCAP se limita a establecer la
posibilidad de designación pero la misma no se concretó en el expediente; en dos expedientes
(números 17 y 31), la designación se hace en el PPT en lugar de en el PCAP; y en seis expedientes
(números 3, 4, 11, 15, 23 y 33) no se hace designación alguna.

El artículo 94 del RGLCAP establece que los pliegos de cláusulas administrativas, generales y
particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer las potestades
directivas, inspectoras y de control sobre la ejecución del contrato. En seis expedientes (números
11, 13, 18, 20, 27 y 34) el PCAP hace una declaración genérica; en otros tres (números 4, 17 y 25)
la declaración se hace en el PPT; y en doce expedientes (números 3, 6, 7, 14, 15, 21, 22, 23, 26,
31, 32 y 33) no se recogen dichas declaraciones.
El artículo 67.7.e) del RGLCAP establece, entre los extremos que debe recoger el pliego de
cláusulas administrativas particulares, el lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto del
contrato. En tres expedientes (números 1, 8 y 26) no se realizó esta especificación, y en otros cinco
(números 3, 11, 15, 32 y 34) la especificación se hizo al definir el objeto del contrato.
II.3.

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS

a) Presentación de las ofertas

cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 112, 159 y 164 del TRLCSP, y sus concordantes 119, 156 y 164 de la LCSP,
establecen los plazos de recepción de las proposiciones. El artículo 80.5 del RGLCAP establece