III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76524

de los puntos, de tal manera que sería el órgano gestor del servicio encargado de la valoración
correspondiente el que asignase la puntuación según su criterio.

En el expediente número 22 tampoco se establecen pautas para distribuir las puntuaciones de los
baremos de los subcriterios en que se divide el criterio dependiente de un juicio de valor, lo que
resulta singularmente trascendente al establecerse, con carácter excluyente, un umbral mínimo de
diez puntos sobre veinte para poder pasar a la siguiente fase de valoración.

En el expediente número 34, los criterios no evaluables mediante fórmulas, a los que se asignan 45
puntos, relativos a la “Elaboración de un plan de seguridad” -que se subdivide en varios subcriteriosy al “Plan de igualdad”, se limitan a establecer las puntuaciones máximas, pero sin especificar
tampoco el método de gradación de los puntos.
En todos los expedientes examinados, la valoración del precio se realizó a la baja, y no en función
de la media.
El artículo 150.4 del TRLCSP establece que en el caso de que el procedimiento de adjudicación se
articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso
selectivo. El artículo 147.3 de la LCSP añade que “se establecerá un umbral mínimo del 50 por
ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso
selectivo”. Este establecimiento de umbrales de saciedad en los criterios técnicos se da en catorce
de los expedientes examinados (números 4, 8, 10, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 34).

El artículo 176 del TRLCSP y el 166.2 de la LCSP establecen para los procedimientos con
negociación que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos
económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. En
dos de los expedientes adjudicados por este procedimiento (números 3 y 4) no se establecieron
aspectos negociables ni se realizaron negociaciones, limitándose el PCAP a fijar criterios de
adjudicación.


Presupuesto base de licitación y valor estimado de los contratos

El artículo 100.2 de la LCSP establece que el presupuesto base de licitación se desglosará
indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la
licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su
determinación. En dos expedientes (números 5 y 33) no se realizó este desglose.

El citado precepto también establece que en los contratos en que el coste de los salarios de las
personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base
de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional
los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. En cuatro expedientes
(números 26, 31, 32 y 33) solo se indican los importes.

cve: BOE-A-2024-13271
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Por su parte, el artículo 101 de la LCSP dispone cómo se determinará el valor estimado de los
contratos, así como los costes que deberán tenerse en cuenta para su cálculo, entre los que el
apartado segundo del citado artículo incluye “los costes derivados de la aplicación de las normativas
laborales vigentes”. En cuatro expedientes (números 9, 16, 29 y 30), el PCAP se limita a recoger
los importes y decir que “se ha calculado conforme a lo previsto en el 101 LCSP”. En otros tres
expedientes (números 26, 32 y 33) no se tuvieron en cuenta los costes laborales a la hora de realizar
dicho cálculo. Además, el artículo 116.4.d) de la LCSP ordena que el valor estimado del contrato
quede justificado adecuadamente en el expediente, lo que no ha sucedido en seis de los
expedientes fiscalizados (números 9, 26, 29, 30, 32 y 33).