III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76523
En el expediente número 5, la valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor es
discrecional, en el sentido de que se establece la puntuación máxima de cada criterio, pero no su
gradación.
En el expediente número 6 se establece, dentro del criterio “Memoria justificativa de la ejecución
del contrato”, como elemento a valorar, la “Composición del servicio: horario y relación del
personal y su uniformidad”. Sin embargo, este extremo ya viene establecido en el PPT, que
establece tanto el personal y el horario, como la uniformidad y las características que debe reunir.
Por tanto, al ser una obligación de todos los licitadores, no es susceptible de valoración como
criterio.
En el expediente número 15, los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, con un
peso del 30 % de la valoración total, son poco precisos, al puntuar por mejoras en los medios
técnicos y electrónicos en el perímetro y en el interior del inmueble, pero sin detallar con precisión
en qué consisten dichas mejoras.
En el expediente número 17 se incluyó como criterio valorable mediante fórmulas el “compromiso
de realizar un estudio en el cual se señalarán las posibles modificaciones a realizar en las
instalaciones de seguridad preexistentes en los centros, con el fin de optimizar las prestaciones de
dichas instalaciones, con propuesta, en caso de ser necesario, de la sustitución, cambio de
ubicación o nueva instalación de cámaras de vídeo-vigilancia así como las características y
periodicidad de la realización de mantenimiento de las instalaciones tanto en la zona perimetral
como en zonas comunes exteriores y en los interiores de los locales”. Solicitada por el Tribunal de
Cuentas la aportación de dicho estudio, se contestó que, según la unidad que en su momento
tramitó el expediente, no consta el mismo.
En este mismo expediente se estableció también un criterio consistente en la experiencia “de la
empresa en centros de migraciones u otros similares”, lo que no resulta procedente por referirse a
un requisito de solvencia de las empresas. De hecho, en el PCAP se exigía acreditar la solvencia
técnica o profesional mediante “una relación de los principales servicios o trabajos realizados del
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en los últimos cinco años (…) y
cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor
estimado del contrato”.
En el expediente número 18, el PCAP asigna a los criterios de adjudicación no evaluables mediante
fórmulas un máximo de 45 puntos (sobre 100). Uno de los dos criterios (“Elaboración de un Plan de
Seguridad”), aparece descrito de forma clara y concisa, desglosado en una serie de subcriterios a
los que se asigna una puntuación máxima, al igual que ocurre con el otro criterio (“Plan de
igualdad”). Sin embargo, el pliego no señala el método o forma de gradación de los mismos, de
manera que es el órgano gestor del servicio encargado de la valoración correspondiente el que
asigna la puntuación según su criterio. Como consecuencia, los licitadores no contaron con una
información adecuada acerca de cómo iban a ser valoradas sus ofertas.
En el expediente número 19, en los distintos subcriterios del criterio “Plan de Seguridad en las
instalaciones”, no evaluable mediante fórmulas, no se indica la forma de asignación de las distintas
puntuaciones, sino que se establecen únicamente los límites superiores. Por otra parte, para el
criterio precio se establecieron unas fórmulas complejas, algunas de las cuales eran aplicables, o
no, en función de los posibles resultados de la primera fórmula, de difícil estimación por los
licitadores a la hora de preparar sus ofertas económicas, por lo que no podían conocer, en el
momento de preparar sus ofertas, cómo iban a ser valoradas, al depender de circunstancias
posteriores.
En el expediente número 20 también se distribuyen en varios subcriterios los 49 puntos asignados
al criterio no evaluable mediante fórmulas, “Plan de Seguridad de las instalaciones”, señalando la
puntuación máxima a asignar a cada uno; pero no se establece la forma o método de asignación
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76523
En el expediente número 5, la valoración de los criterios cuantificables mediante juicio de valor es
discrecional, en el sentido de que se establece la puntuación máxima de cada criterio, pero no su
gradación.
En el expediente número 6 se establece, dentro del criterio “Memoria justificativa de la ejecución
del contrato”, como elemento a valorar, la “Composición del servicio: horario y relación del
personal y su uniformidad”. Sin embargo, este extremo ya viene establecido en el PPT, que
establece tanto el personal y el horario, como la uniformidad y las características que debe reunir.
Por tanto, al ser una obligación de todos los licitadores, no es susceptible de valoración como
criterio.
En el expediente número 15, los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, con un
peso del 30 % de la valoración total, son poco precisos, al puntuar por mejoras en los medios
técnicos y electrónicos en el perímetro y en el interior del inmueble, pero sin detallar con precisión
en qué consisten dichas mejoras.
En el expediente número 17 se incluyó como criterio valorable mediante fórmulas el “compromiso
de realizar un estudio en el cual se señalarán las posibles modificaciones a realizar en las
instalaciones de seguridad preexistentes en los centros, con el fin de optimizar las prestaciones de
dichas instalaciones, con propuesta, en caso de ser necesario, de la sustitución, cambio de
ubicación o nueva instalación de cámaras de vídeo-vigilancia así como las características y
periodicidad de la realización de mantenimiento de las instalaciones tanto en la zona perimetral
como en zonas comunes exteriores y en los interiores de los locales”. Solicitada por el Tribunal de
Cuentas la aportación de dicho estudio, se contestó que, según la unidad que en su momento
tramitó el expediente, no consta el mismo.
En este mismo expediente se estableció también un criterio consistente en la experiencia “de la
empresa en centros de migraciones u otros similares”, lo que no resulta procedente por referirse a
un requisito de solvencia de las empresas. De hecho, en el PCAP se exigía acreditar la solvencia
técnica o profesional mediante “una relación de los principales servicios o trabajos realizados del
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en los últimos cinco años (…) y
cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor
estimado del contrato”.
En el expediente número 18, el PCAP asigna a los criterios de adjudicación no evaluables mediante
fórmulas un máximo de 45 puntos (sobre 100). Uno de los dos criterios (“Elaboración de un Plan de
Seguridad”), aparece descrito de forma clara y concisa, desglosado en una serie de subcriterios a
los que se asigna una puntuación máxima, al igual que ocurre con el otro criterio (“Plan de
igualdad”). Sin embargo, el pliego no señala el método o forma de gradación de los mismos, de
manera que es el órgano gestor del servicio encargado de la valoración correspondiente el que
asigna la puntuación según su criterio. Como consecuencia, los licitadores no contaron con una
información adecuada acerca de cómo iban a ser valoradas sus ofertas.
En el expediente número 19, en los distintos subcriterios del criterio “Plan de Seguridad en las
instalaciones”, no evaluable mediante fórmulas, no se indica la forma de asignación de las distintas
puntuaciones, sino que se establecen únicamente los límites superiores. Por otra parte, para el
criterio precio se establecieron unas fórmulas complejas, algunas de las cuales eran aplicables, o
no, en función de los posibles resultados de la primera fórmula, de difícil estimación por los
licitadores a la hora de preparar sus ofertas económicas, por lo que no podían conocer, en el
momento de preparar sus ofertas, cómo iban a ser valoradas, al depender de circunstancias
posteriores.
En el expediente número 20 también se distribuyen en varios subcriterios los 49 puntos asignados
al criterio no evaluable mediante fórmulas, “Plan de Seguridad de las instalaciones”, señalando la
puntuación máxima a asignar a cada uno; pero no se establece la forma o método de asignación
cve: BOE-A-2024-13271
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Núm. 158