III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76521
contenida en la declaración de urgencia se limita a realizar una apelación genérica a la “necesidad
inaplazable de contratar el servicio” que, por su propia naturaleza, debería haberse previsto con
la suficiente antelación para haber sido tramitado con arreglo al procedimiento ordinario.
Por su parte, los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c) de la LCSP señalan, entre los extremos que
deben justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. En dieciséis de los expedientes fiscalizados (números 4,
5, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) no figura en el expediente ningún documento
en el que se aporten argumentos concretos que justifiquen los criterios en función de las
características del contrato. En siete expedientes se dieron justificaciones genéricas, como que “los
criterios de valoración se han elegido con el objeto de seleccionar la oferta más ventajosa en su
conjunto (art. 150.1 del TRLCSP)” (número 19), se buscaba “la mejor relación calidad precio (145.1
LCSP)” (números 20, 21, 22 y 23) o que se habían tenido en cuenta “las características y contenido
del contrato” (números 24 y 25). Finalmente, en el expediente número 6, la fecha del documento
justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal de Cuentas y
no en el momento de formar el expediente.
El artículo 146.2 LCSP establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de
adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. En trece expedientes (números 5, 9, 13, 14,
21, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no se recoge dicha justificación, y en otro (número 6), la fecha
del documento justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal
de Cuentas.
Por otra parte, como novedad con respecto al TRLCSP, el apartado 4 del artículo 116 de la LCSP
dispone, en su último inciso, que deberá justificarse adecuadamente la decisión de no dividir en
lotes el objeto del contrato. En dos de los expedientes fiscalizados (números 14 y 29) se omitió
dicha justificación.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
•
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Tanto en el TRLCSP (artículo 65.1.b) como en la LCSP (artículo 77.1.b), así como en el RGLCAP
(artículos 25 a 46) se establece que en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de
solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional; el artículo 116.4.c) de la
LCSP dispone, además, que dichos criterios se justificarán “adecuadamente” en el expediente. En
trece expedientes (números 5, 9, 13, 14, 16, 21, 22, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no consta la justificación
de los criterios elegidos; en otros dos (números 20 y 23) se justifican “con el objeto de seleccionar
la mejor oferta en base a la mejor relación calidad precio”, y en el expediente número 6 la fecha del
documento en que se justifica la elección evidencia que el mismo se elaboró en respuesta a la
petición del Tribunal de Cuentas.
•
Condiciones especiales de ejecución
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 118.1 del TRLCSP establece que los órganos de contratación podrán establecer
condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con
el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. De
manera similar, el artículo 202 de la LCSP añade que deberán estar siempre vinculadas al objeto
del contrato y no ser directa o indirectamente discriminatorias. Estas condiciones de ejecución
podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo
social. La LCSP señala, finalmente, que en todo caso será obligatorio el establecimiento en el pliego
de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de
ejecución de entre las que enumera el citado artículo.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76521
contenida en la declaración de urgencia se limita a realizar una apelación genérica a la “necesidad
inaplazable de contratar el servicio” que, por su propia naturaleza, debería haberse previsto con
la suficiente antelación para haber sido tramitado con arreglo al procedimiento ordinario.
Por su parte, los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4.c) de la LCSP señalan, entre los extremos que
deben justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, los criterios que se tendrán en
consideración para adjudicar el contrato. En dieciséis de los expedientes fiscalizados (números 4,
5, 7, 11, 13, 14, 15, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 34) no figura en el expediente ningún documento
en el que se aporten argumentos concretos que justifiquen los criterios en función de las
características del contrato. En siete expedientes se dieron justificaciones genéricas, como que “los
criterios de valoración se han elegido con el objeto de seleccionar la oferta más ventajosa en su
conjunto (art. 150.1 del TRLCSP)” (número 19), se buscaba “la mejor relación calidad precio (145.1
LCSP)” (números 20, 21, 22 y 23) o que se habían tenido en cuenta “las características y contenido
del contrato” (números 24 y 25). Finalmente, en el expediente número 6, la fecha del documento
justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal de Cuentas y
no en el momento de formar el expediente.
El artículo 146.2 LCSP establece que la elección de las fórmulas para valorar los criterios de
adjudicación se tendrá que justificar en el expediente. En trece expedientes (números 5, 9, 13, 14,
21, 22, 23, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no se recoge dicha justificación, y en otro (número 6), la fecha
del documento justificativo evidencia que se elaboró como consecuencia de la petición del Tribunal
de Cuentas.
Por otra parte, como novedad con respecto al TRLCSP, el apartado 4 del artículo 116 de la LCSP
dispone, en su último inciso, que deberá justificarse adecuadamente la decisión de no dividir en
lotes el objeto del contrato. En dos de los expedientes fiscalizados (números 14 y 29) se omitió
dicha justificación.
c) Análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares
•
Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Tanto en el TRLCSP (artículo 65.1.b) como en la LCSP (artículo 77.1.b), así como en el RGLCAP
(artículos 25 a 46) se establece que en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de
solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional; el artículo 116.4.c) de la
LCSP dispone, además, que dichos criterios se justificarán “adecuadamente” en el expediente. En
trece expedientes (números 5, 9, 13, 14, 16, 21, 22, 26, 29, 30, 31, 32 y 33) no consta la justificación
de los criterios elegidos; en otros dos (números 20 y 23) se justifican “con el objeto de seleccionar
la mejor oferta en base a la mejor relación calidad precio”, y en el expediente número 6 la fecha del
documento en que se justifica la elección evidencia que el mismo se elaboró en respuesta a la
petición del Tribunal de Cuentas.
•
Condiciones especiales de ejecución
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 118.1 del TRLCSP establece que los órganos de contratación podrán establecer
condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con
el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. De
manera similar, el artículo 202 de la LCSP añade que deberán estar siempre vinculadas al objeto
del contrato y no ser directa o indirectamente discriminatorias. Estas condiciones de ejecución
podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo
social. La LCSP señala, finalmente, que en todo caso será obligatorio el establecimiento en el pliego
de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de
ejecución de entre las que enumera el citado artículo.