III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
I.5.
RENDICIÓN DE CUENTAS
I.6.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Sec. III. Pág. 76515
Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará en el subapartado II.1. del presente informe sobre
el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación e información al Tribunal de
Cuentas relativas a los contratos celebrados, ha de indicarse que los ministerios y organismos
fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado, a excepción de los siguientes:
la Confederación Hidrográfica del Tajo que no rindió las correspondientes a 2016, 2017 y 2019, y
rindió las correspondientes a 2018 con retraso y con denegación de opinión de auditoría; la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018 y 2019
con opinión desfavorable; la Confederación Hidrográfica del Duero, que rindió sus cuentas de 2017
con opinión desfavorable; el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que rindió
sus cuentas de 2019 con opinión desfavorable; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses
sobre el plazo legal de rendición; la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que rindió sus
cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses; la Confederación
Hidrográfica del Segura que rindió sus cuentas de 2016 con un retraso superior a dos meses; y el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras y el Organismo Autónomo Parques Nacionales que rindieron sus cuentas de 2017 con
retrasos superiores a los dos meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones
y la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de los Departamentos Ministeriales fiscalizados como a quien es lo fueron
durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización. El Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo solicitó una prórroga que fue concedida con arreglo al artículo 44 de la
LFTCU.
Dentro del plazo concedido para ello han formulado alegaciones el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ministerio de Hacienda (con alegaciones de la Dirección
General de Racionalización de la Contratación y Contratación Centralizada, y del Departamento de
Servicios y Coordinación Territorial); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (con alegaciones de la Junta de Contratación del
Ministerio y del Instituto de Turismo de España) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (con
alegaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Igualmente se han dirigido al Tribunal de Cuentas para manifestar de forma expresa su voluntad de
no formular alegaciones la titular del Ministerio de Fomento entre el 1 de febrero de 2015 y el 19 de
julio de 2016, y la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entre el 7 de junio
de 2018 y el 13 de enero de 2020.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Las alegaciones realizadas y las justificaciones documentales adjuntadas han sido examinadas y
tratadas, teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado
suficientemente fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios
interpretativos o valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las
alegaciones que son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que
plantean criterios, consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o
documentalmente, por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse,
por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que
se hayan manifestado en las alegaciones.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
I.5.
RENDICIÓN DE CUENTAS
I.6.
TRÁMITE DE ALEGACIONES
Sec. III. Pág. 76515
Sin perjuicio de lo que más adelante se señalará en el subapartado II.1. del presente informe sobre
el cumplimiento de la obligación legal de remisión de documentación e información al Tribunal de
Cuentas relativas a los contratos celebrados, ha de indicarse que los ministerios y organismos
fiscalizados han rendido en plazo sus cuentas del periodo fiscalizado, a excepción de los siguientes:
la Confederación Hidrográfica del Tajo que no rindió las correspondientes a 2016, 2017 y 2019, y
rindió las correspondientes a 2018 con retraso y con denegación de opinión de auditoría; la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018 y 2019
con opinión desfavorable; la Confederación Hidrográfica del Duero, que rindió sus cuentas de 2017
con opinión desfavorable; el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que rindió
sus cuentas de 2019 con opinión desfavorable; el Centro de Estudios y Experimentación de Obras
Públicas que rindió sus cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses
sobre el plazo legal de rendición; la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que rindió sus
cuentas de 2016, 2017, 2018, 2019 con retrasos superiores a los dos meses; la Confederación
Hidrográfica del Segura que rindió sus cuentas de 2016 con un retraso superior a dos meses; y el
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras y el Organismo Autónomo Parques Nacionales que rindieron sus cuentas de 2017 con
retrasos superiores a los dos meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFTCU, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron remitidos para la formulación de alegaciones
y la presentación de los documentos y justificantes que se estimasen convenientes, tanto a los
actuales responsables de los Departamentos Ministeriales fiscalizados como a quien es lo fueron
durante el ámbito temporal al que se extiende la presente fiscalización. El Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo solicitó una prórroga que fue concedida con arreglo al artículo 44 de la
LFTCU.
Dentro del plazo concedido para ello han formulado alegaciones el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ministerio de Hacienda (con alegaciones de la Dirección
General de Racionalización de la Contratación y Contratación Centralizada, y del Departamento de
Servicios y Coordinación Territorial); el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (con alegaciones de la Junta de Contratación del
Ministerio y del Instituto de Turismo de España) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (con
alegaciones del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Igualmente se han dirigido al Tribunal de Cuentas para manifestar de forma expresa su voluntad de
no formular alegaciones la titular del Ministerio de Fomento entre el 1 de febrero de 2015 y el 19 de
julio de 2016, y la titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social entre el 7 de junio
de 2018 y el 13 de enero de 2020.
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Las alegaciones realizadas y las justificaciones documentales adjuntadas han sido examinadas y
tratadas, teniéndose en cuenta en este informe en los casos en los que se han estimado
suficientemente fundamentadas y sustentadas o dándose contestación a aquellas cuyos criterios
interpretativos o valorativos no han podido ser compartidos. No se han tenido en consideración las
alegaciones que son meras explicaciones de las actuaciones de los órganos fiscalizados o que
plantean criterios, consideraciones o argumentaciones no fundamentadas o no soportadas legal o
documentalmente, por lo que la falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse,
por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En todo caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente informe, con independencia de las consideraciones que
se hayan manifestado en las alegaciones.