III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 76514

En la adjudicación y formalización de los contratos:

2.1
Los procedimientos de adjudicación utilizados y su justificación, en especial, en los
supuestos en que los contratos se adjudiquen por procedimientos restrictivos de la publicidad y la
concurrencia.

2.2
En los contratos adjudicados por el procedimiento negociado, analizar si, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 169 de la LCSP (y 178 del TRLCSP), se ha producido una negociación
efectiva de las condiciones de prestación del servicio.
2.3
La justificación de los criterios de selección de los contratistas en función de las
características propias de cada contrato, de forma que se garantice la selección de la oferta
económicamente más ventajosa y, cuando se utilice una pluralidad de criterios, que se realice en
base a la mejor relación calidad-precio, mediante criterios objetivos, que garanticen el respecto a
los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato.

2.4
La configuración del criterio del precio de acuerdo con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos y la valoración de su aplicación.

2.5
En los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la justificación de
la elección de las fórmulas de valoración de los criterios selectivos.
2.6
Las actuaciones de las Mesas de Contratación, en especial, en relación con la valoración de
las ofertas presentadas y de las propuestas de adjudicación, para verificar que se realizaron de
acuerdo con los pliegos y con los principios que deben regir la contratación pública.

3.
En la ejecución de los contratos, se han analizado las incidencias surgidas, especialmente
aquellas que han implicado desviaciones de costes o de plazos, y su sometimiento a la legalidad
vigente.
Asimismo, y con carácter general, se ha comprobado la observancia de las leyes para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, para la transparencia, y para la sostenibilidad medioambiental en
todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera, en su caso, tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.

En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizándose los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría y habiéndose aplicado para ello las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Sobre los contratos celebrados en el periodo fiscalizado (370 contratos por un importe total de
128.794.977,39 euros), se procedió a extraer una muestra para su fiscalización, teniendo en cuenta
diversos criterios, tales como la importancia cuantitativa, los procedimientos de adjudicación
utilizados y los plazos de duración, priorizándose los de mayores importes y los adjudicados
mediante procedimientos que implicasen una merma de los principios de publicidad y libre
concurrencia, así como aquellos contratos cuyos plazos de ejecución hubieran expirado y, por tanto,
su ejecución se hubiera completado al inicio de las actuaciones fiscalizadoras.
Como resultado, se ha seleccionado una muestra de 34 expedientes por importe de 98.390.126,72
euros (76 % del total), cuyos datos e identificación figuran en el anexo 1 de este informe.

cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración los
órganos de contratación fiscalizados, salvo algunas excepciones puntuales en relación con la falta
de remisión de alguna documentación concreta solicitada en el curso de la fiscalización, que se
especifica a lo largo del presente informe.