III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76513

añadiéndose en la LCSP que, en dicho concepto, se incluyen “aquellos en que el adjudicatario se
obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. Por consiguiente, son
contratos que se rigen, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción,
por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente, por las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Las principales especialidades que caracterizan a estos contratos en la normativa de contratación
pública son las siguientes:
a) La necesaria justificación de la insuficiencia de los medios propios de la Administración para la
prestación del servicio, con carácter previo a la licitación del contrato (arts. 22 del TRLCSP y 28 y
116.4.f) de la LCSP).

b) La prohibición de que estos contratos tengan por objeto servicios que impliquen ejercicio de la
autoridad inherente a los poderes públicos (arts. 301.1 de TRLCSP y 17 de la LCSP).

c) La limitación de la duración de su vigencia. En el caso de los contratos sujetos al TRLCSP, esta
no podía exceder de cuatro años, si bien podía preverse en el propio contrato su prórroga por mutuo
acuerdo de las partes, siempre que la duración total del contrato no excediera de seis años, y que
las prórrogas no superasen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (art. 303.1).
Los contratos de servicios sujetos a la LCSP pueden tener un plazo máximo de duración de cinco
años, incluyendo las posibles prórrogas, con algunas excepciones que no afectan a los contratos
de seguridad privada (art. 29.4).

En este contexto debe tenerse presente que, si bien el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, entre otras, las funciones de “Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo
requieran”, la LSP habilita expresamente la contratación de servicios de vigilancia y protección
privada de edificios o instalaciones de organismos públicos cuando así se decida por el órgano
competente (artículos 5.1.a) y 41.3.c) de la LSP), y estos servicios únicamente pueden prestarse
por las personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para ello con arreglo a la LSP,
debiendo cumplir estrictamente, en todo caso, las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad (artículo 41.3.c) de la LSP).
I.4.

OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

1.

En la fase preparatoria de los contratos:

La presente fiscalización, de cumplimiento y operativa, tiene por objetivo general verificar y
comprobar si las contrataciones efectuadas se han ajustado a los principios de legalidad, eficiencia
y economía, exigibles en la gestión del gasto público, así como con los principios de objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia y no discriminación, que deben presidir la contratación
pública. En particular, ha perseguido los siguientes objetivos:
1.1
La justificación de la necesidad del contrato y el cálculo del valor estimado de cada contrato
teniendo en cuenta los precios de mercado, su idoneidad para el efectivo cumplimiento del contrato
y los costes laborales de su ejecución.

1.2
Los requisitos de capacidad y solvencia de las empresas para contratar con la
Administración y su justificación en el expediente.

cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es

1.3
El contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) y
de los pliegos de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) con arreglo a la normativa vigente.