III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13271)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las contrataciones de los servicios de seguridad privada llevadas a cabo por los Ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes durante los ejercicios 2016 a 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76516
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a cabo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe, se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en el anexo 1.
II.1.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
El artículo 29 del TRLCSP y el artículo 335 de la LCSP han regulado la remisión de documentación
contractual al Tribunal de Cuentas durante el periodo fiscalizado, estableciendo que, dentro de los
tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
debe remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de
determinados importes, según el tipo de contrato. Igualmente, han de comunicarse al Tribunal de
Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas
o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal
o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas
para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los
contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
En este contexto, se ha comprobado la remisión de las relaciones certificadas de los contratos
celebrados por los órganos de contratación fiscalizados durante los ejercicios económicos a que se
extiende la presente fiscalización, cuyos importes superaban los que establecía en cada momento
la legislación vigente.
Con carácter complementario, se solicitó a los Ministerios y Organismos fiscalizados la remisión de
relaciones específicas de los contratos de servicios de seguridad privada celebrados durante el
periodo a que afectaba la fiscalización.
Como resultado de estos trabajos y de otras actuaciones e informaciones aportadas durante el
procedimiento fiscalizador, se han obtenido los datos que figuran en los siguientes cuadros sobre
contratos celebrados durante el periodo y certificados por los Ministerios y Organismos
fiscalizados:
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76516
A continuación se exponen los resultados obtenidos de los trabajos de fiscalización llevados a cabo.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este epígrafe del informe, se exponen los resultados obtenidos en el examen de los expedientes
seleccionados, que se designan con la numeración establecida para cada uno de ellos por el
Tribunal de Cuentas conforme a las correspondencias que se describen en el anexo 1.
II.1.
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN AL
TRIBUNAL DE CUENTAS E INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS REMITIDOS PARA SU
FISCALIZACIÓN
El artículo 29 del TRLCSP y el artículo 335 de la LCSP han regulado la remisión de documentación
contractual al Tribunal de Cuentas durante el periodo fiscalizado, estableciendo que, dentro de los
tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
debe remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un
extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de
determinados importes, según el tipo de contrato. Igualmente, han de comunicarse al Tribunal de
Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas
o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal
o anormal de los contratos indicados; todo ello sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas
para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los
contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
Por su parte, el artículo 40.2 de la LFTCu establece que los centros, organismos o entidades que
hubieran celebrado contratos de los indicados en el artículo 39 de la misma Ley, enviarán
anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.
En este contexto, se ha comprobado la remisión de las relaciones certificadas de los contratos
celebrados por los órganos de contratación fiscalizados durante los ejercicios económicos a que se
extiende la presente fiscalización, cuyos importes superaban los que establecía en cada momento
la legislación vigente.
Con carácter complementario, se solicitó a los Ministerios y Organismos fiscalizados la remisión de
relaciones específicas de los contratos de servicios de seguridad privada celebrados durante el
periodo a que afectaba la fiscalización.
Como resultado de estos trabajos y de otras actuaciones e informaciones aportadas durante el
procedimiento fiscalizador, se han obtenido los datos que figuran en los siguientes cuadros sobre
contratos celebrados durante el periodo y certificados por los Ministerios y Organismos
fiscalizados:
cve: BOE-A-2024-13271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158