III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76147
disponibles. Sin embargo, el certificado del Registro Oficial de Licitadores presentado por la
empresa adjudicataria del contrato solo indicaba la cifra del volumen global del negocio.
En el caso de los lotes 1 y 2 del contrato número 125 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio
de operación del Centro de Control y de vigilancia de seguridad del CIEMAT, los certificados
del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eran de fecha posterior
a la adjudicación del contrato. En el primer caso el certificado presentado es de 30 de julio de
2020 y en el segundo de 21 de noviembre de 2019, mientras que la adjudicación de estos lotes
tuvo lugar el 8 de mayo de 2019. Salvo que el órgano de contratación contara con otra
documentación distinta de la aportada a este Tribunal, esta incidencia supone un
incumplimiento del artículo 150.2 de la LCSP, que exige que esta documentación sea
presentada con anterioridad a la adjudicación del contrato.
−
En los contratos número 1 (lotes 1, 3 y 4), 4, 23, 58 (lotes 1 y 2), 63, 68, 82 (lotes 1 y 2), 95,
96, 102, 106, 107, 108, 109 (lotes 1, 2 y 3), 125 (lotes 2 y 3), 126, 127 y 128 del Anexo I no
se ha remitido documentación que justifique estar al corriente de todas las obligaciones
tributarias (incluidas, en su caso, las relativas al Impuesto de Actividades Económicas) y/o
sociales a efectos de contratar con el sector público, o, en los casos que proceda, declaración
responsable sustitutiva. 22
En el contrato número 95 del Anexo I, cuyo objeto era el servicio de vigilantes de seguridad
para diversas unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, fue una de las dos
empresas que constituían la UTE que ha resultado adjudicataria del contrato la que no aportó
la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
II.5.3
Valoración de las ofertas
−
En el informe técnico de valoración de las ofertas del contrato número 76 del Anexo I, cuyo
objeto fue el servicio de vigilancia, seguridad y atención al público en dependencias del Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional, la justificación de la valoración atribuida a cada una
de las proposiciones en relación con los criterios sujetos a un juicio de valor resulta insuficiente;
limitándose a señalar: "tratamiento óptimo de todos los aspectos valorables". Esta forma de
valoración no se ajusta a las previsiones contempladas en el PCAP, ni a los principios de
objetividad y transparencia en la licitación.
−
En el contrato número 120 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza para los centros
del CSIC de Aragón, Castilla y León y Galicia, no constan debidamente detalladas y justificadas
las puntuaciones asignadas a las proposiciones presentadas por los licitadores con arreglo a los
criterios de adjudicación establecidos en el PCAP y conforme se dispone en el artículo 157.1 de
la LCSP cuando establece que “(...) posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y
examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al
órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la
selección del adjudicatario”.
22
El Ministerio del Interior alegó en relación con el contrato número 4 del Anexo I que se exigió al adjudicatario la
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Sin
embargo, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del RGLCAP, esta declaración debería haberse acompañado de la
presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas.
Lo mismo se ha de indicar sobre la documentación aportada por el MINISDEF en relación con los contratos número 95 y
96 del Anexo I, respecto de los que se ha remitido en el trámite de alegaciones la declaración responsable de no haberse
dado de baja los adjudicatariaosen la matricula del Impuesto de Actividades Económicas, sin acompañar el último recibo
del pago del meritado impuesto, tal como exige el artículo 15.1 del RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Se han observado deficiencias relacionadas con la valoración de las ofertas en dos contratos:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76147
disponibles. Sin embargo, el certificado del Registro Oficial de Licitadores presentado por la
empresa adjudicataria del contrato solo indicaba la cifra del volumen global del negocio.
En el caso de los lotes 1 y 2 del contrato número 125 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio
de operación del Centro de Control y de vigilancia de seguridad del CIEMAT, los certificados
del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eran de fecha posterior
a la adjudicación del contrato. En el primer caso el certificado presentado es de 30 de julio de
2020 y en el segundo de 21 de noviembre de 2019, mientras que la adjudicación de estos lotes
tuvo lugar el 8 de mayo de 2019. Salvo que el órgano de contratación contara con otra
documentación distinta de la aportada a este Tribunal, esta incidencia supone un
incumplimiento del artículo 150.2 de la LCSP, que exige que esta documentación sea
presentada con anterioridad a la adjudicación del contrato.
−
En los contratos número 1 (lotes 1, 3 y 4), 4, 23, 58 (lotes 1 y 2), 63, 68, 82 (lotes 1 y 2), 95,
96, 102, 106, 107, 108, 109 (lotes 1, 2 y 3), 125 (lotes 2 y 3), 126, 127 y 128 del Anexo I no
se ha remitido documentación que justifique estar al corriente de todas las obligaciones
tributarias (incluidas, en su caso, las relativas al Impuesto de Actividades Económicas) y/o
sociales a efectos de contratar con el sector público, o, en los casos que proceda, declaración
responsable sustitutiva. 22
En el contrato número 95 del Anexo I, cuyo objeto era el servicio de vigilantes de seguridad
para diversas unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, fue una de las dos
empresas que constituían la UTE que ha resultado adjudicataria del contrato la que no aportó
la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
II.5.3
Valoración de las ofertas
−
En el informe técnico de valoración de las ofertas del contrato número 76 del Anexo I, cuyo
objeto fue el servicio de vigilancia, seguridad y atención al público en dependencias del Consejo
de Administración de Patrimonio Nacional, la justificación de la valoración atribuida a cada una
de las proposiciones en relación con los criterios sujetos a un juicio de valor resulta insuficiente;
limitándose a señalar: "tratamiento óptimo de todos los aspectos valorables". Esta forma de
valoración no se ajusta a las previsiones contempladas en el PCAP, ni a los principios de
objetividad y transparencia en la licitación.
−
En el contrato número 120 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza para los centros
del CSIC de Aragón, Castilla y León y Galicia, no constan debidamente detalladas y justificadas
las puntuaciones asignadas a las proposiciones presentadas por los licitadores con arreglo a los
criterios de adjudicación establecidos en el PCAP y conforme se dispone en el artículo 157.1 de
la LCSP cuando establece que “(...) posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y
examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al
órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la
selección del adjudicatario”.
22
El Ministerio del Interior alegó en relación con el contrato número 4 del Anexo I que se exigió al adjudicatario la
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Sin
embargo, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del RGLCAP, esta declaración debería haberse acompañado de la
presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas.
Lo mismo se ha de indicar sobre la documentación aportada por el MINISDEF en relación con los contratos número 95 y
96 del Anexo I, respecto de los que se ha remitido en el trámite de alegaciones la declaración responsable de no haberse
dado de baja los adjudicatariaosen la matricula del Impuesto de Actividades Económicas, sin acompañar el último recibo
del pago del meritado impuesto, tal como exige el artículo 15.1 del RGLCAP.
cve: BOE-A-2024-13268
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Se han observado deficiencias relacionadas con la valoración de las ofertas en dos contratos: