III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76144
43
II.4.9.9. CLÁUSULAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
En los siguientes expedientes se han observado deficiencias en las cláusulas de modificación de
los contratos:
−
En los contratos número 106, 109, 111 y 112 del Anexo I, la cláusula de modificación no se
incluye en el PCAP como exige el artículo 203.2 de la LCSP sino en el PPT.
−
En el PCAP del contrato número 1 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de los
edificios, locales y dependencias del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, no se
ha establecido, como exige el artículo 106 del TRLCSP, de una manera clara, precisa e
inequívoca las condiciones a las que se somete la posible modificación de este contrato ni se
determina el alcance y límites de la misma.
La misma incidencia se ha detectado en los PCAP de los contratos número 53, 54, 55 y 120
del Anexo I, todos ellos tramitados por el CSIC, no se ha establecido de forma clara, precisa e
inequívoca los términos en los que puede efectuarse una posible modificación de estos
contratos ni se determina, como se exige en el artículo 204.1 de la LCSP “su alcance, límites y
naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a
circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva”. Por el contrario, el CSIC
se limita a señalar que la modificación tendrá lugar “por causas debidamente justificadas, de las
instalaciones a mantener, o del número de horas necesarias para ejecutar la prestación”.
II.4.9.10. OTRAS INCIDENCIAS EN RELACIÓN CON LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN.
En el PPT que rige los contratos número 22, 23, 68, 82 y 110 del Anexo I no se formulan
adecuadamente las prescripciones técnicas a las que ha de someterse la prestación del servicio.
En el PPT que rige cada uno de estos contratos se impone al contratista la obligación de poner a
disposición del órgano de contratación una bolsa de horas sin coste alguno para la Administración.
Resulta claro que, en este caso no nos encontramos ante una especificación técnica del servicio
que ha de prestarse sino ante una mejora susceptible de ser incluida en el PCAP como criterio de
adjudicación (artículo 147 del TRLCSP y 145.7 de la LCSP) cuyas condiciones de prestación
tampoco se definen claramente.
Este contenido no se corresponde con el que, de acuerdo con el artículo 126 de la LCSP, han de
tener los PPT; es decir, no se definen en esta cláusula las especificaciones técnicas de los servicios
contratados, sino que impone al contratista la obligación de mejorar su oferta.
II.5. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.5.1
Anuncios de licitación y apertura de proposiciones
Además, en el caso de tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada, la licitación también
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), debiendo preceder este envío
a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán
indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el
expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Señala el artículo 142 del TRLCSP (artículo 135 de la LCSP) que, con carácter general, los
procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas deberán
anunciarse en el BOE y en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76144
43
II.4.9.9. CLÁUSULAS DE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
En los siguientes expedientes se han observado deficiencias en las cláusulas de modificación de
los contratos:
−
En los contratos número 106, 109, 111 y 112 del Anexo I, la cláusula de modificación no se
incluye en el PCAP como exige el artículo 203.2 de la LCSP sino en el PPT.
−
En el PCAP del contrato número 1 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de los
edificios, locales y dependencias del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, no se
ha establecido, como exige el artículo 106 del TRLCSP, de una manera clara, precisa e
inequívoca las condiciones a las que se somete la posible modificación de este contrato ni se
determina el alcance y límites de la misma.
La misma incidencia se ha detectado en los PCAP de los contratos número 53, 54, 55 y 120
del Anexo I, todos ellos tramitados por el CSIC, no se ha establecido de forma clara, precisa e
inequívoca los términos en los que puede efectuarse una posible modificación de estos
contratos ni se determina, como se exige en el artículo 204.1 de la LCSP “su alcance, límites y
naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a
circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva”. Por el contrario, el CSIC
se limita a señalar que la modificación tendrá lugar “por causas debidamente justificadas, de las
instalaciones a mantener, o del número de horas necesarias para ejecutar la prestación”.
II.4.9.10. OTRAS INCIDENCIAS EN RELACIÓN CON LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN.
En el PPT que rige los contratos número 22, 23, 68, 82 y 110 del Anexo I no se formulan
adecuadamente las prescripciones técnicas a las que ha de someterse la prestación del servicio.
En el PPT que rige cada uno de estos contratos se impone al contratista la obligación de poner a
disposición del órgano de contratación una bolsa de horas sin coste alguno para la Administración.
Resulta claro que, en este caso no nos encontramos ante una especificación técnica del servicio
que ha de prestarse sino ante una mejora susceptible de ser incluida en el PCAP como criterio de
adjudicación (artículo 147 del TRLCSP y 145.7 de la LCSP) cuyas condiciones de prestación
tampoco se definen claramente.
Este contenido no se corresponde con el que, de acuerdo con el artículo 126 de la LCSP, han de
tener los PPT; es decir, no se definen en esta cláusula las especificaciones técnicas de los servicios
contratados, sino que impone al contratista la obligación de mejorar su oferta.
II.5. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.5.1
Anuncios de licitación y apertura de proposiciones
Además, en el caso de tratarse de contratos sujetos a regulación armonizada, la licitación también
deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), debiendo preceder este envío
a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán
indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el
expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Señala el artículo 142 del TRLCSP (artículo 135 de la LCSP) que, con carácter general, los
procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas deberán
anunciarse en el BOE y en el perfil de contratante del órgano de contratación.