III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76142
II.4.9.7. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE
CONSIDERACIONES SOCIALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES COMO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La inclusión en los pliegos de contratación de consideraciones sociales, laborales y
medioambientales es uno de los instrumentos que mejor sirve al establecimiento de una
contratación pública estratégica, que atiende en la adquisición de bienes y servicios no solo al precio
más bajo sino también a otros objetivos como la protección de los derechos de los trabajadores o
del medio ambiente. En este sentido, el artículo 1.3 de la LCSP dispone que “en toda contratación
pública, se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales”.
La inclusión de estos criterios ha pasado de ser facultativa en el TRLCSP, a ser preceptiva en la
nueva Ley.
−
En los pliegos que rigen los contratos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 22, 23, 25, 29, 41, 42,
43, 44, 45 y 46 del Anexo I, sometidos al TRLCSP no se han contemplado condiciones
especiales de ejecución de tipo medioambiental o social si bien, como se ha señalado con
anterioridad, su inclusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.1 del TRLCSP tiene
carácter optativo y, por tanto, esta falta de mención no constituye infracción.
−
Además, en el PCAP, y el cuadro de características que lo complementa, del contrato número
10 del Anexo I, sometido al TRLCSP y cuyo objeto fue el servicio de mantenimiento integral,
limpieza, desinfección, desinsectación y desratización del puesto fronterizo de El Tarajal
(Ceuta), se ha establecido como condición especial de ejecución del contrato la adscripción de
los medios humanos indicados en el PPT. Esta previsión no se ajusta a lo establecido en el
artículo 118 del TRLCSP, pues no persigue ninguno de los objetivos previstos en él, es decir:
promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado
laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el
paro u otras finalidades análogas.
De esta forma, el cuadro de características del PCAP considera como condición especial de
ejecución la adscripción de los medios humanos indicados en el PPT. Por lo que no puede
considerarse que esta cláusula cumpla las finalidades propias de una condición especial de
ejecución de carácter social.
A diferencia de la regulación anterior, el artículo 202.1 de la vigente LCSP dispone que será
obligatorio el establecimiento en el PCAP de, al menos, una de las condiciones especiales de
ejecución de carácter medioambiental o social que se recogen en su artículo 202.2. En los
siguientes expedientes de la muestra, sometidos a la vigente LCSP, se ha observado una falta de
previsión de estas condiciones o una incorrecta definición de las mismas:
En el contrato número 66 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de vigilancia de seguridad
en los edificios de la Delegación del Gobierno en Cataluña, del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2019, se incluye como única condición especial de ejecución que “la empresa contratista
deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas
en el convenio colectivo de aplicación”.
El artículo 202.2 de la LCSP establece que las consideraciones de carácter social que se
incorporen al contrato como condición especial de ejecución deberán orientarse a garantizar el
cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, por lo que la simple mención
a la obligación de cumplir el convenio colectivo no resulta conforme a lo dispuesto en este
artículo.
−
En los contratos número 93, 94, 98, 100 y 114 del Anexo I, se ha establecido de forma
excesivamente genérica una condición especial de ejecución de carácter social: "la empresa
adjudicataria deberá contar con un Plan de conciliación del trabajo y la vida familiar para
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
−
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76142
II.4.9.7. INCLUSIÓN EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE
CONSIDERACIONES SOCIALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES COMO
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La inclusión en los pliegos de contratación de consideraciones sociales, laborales y
medioambientales es uno de los instrumentos que mejor sirve al establecimiento de una
contratación pública estratégica, que atiende en la adquisición de bienes y servicios no solo al precio
más bajo sino también a otros objetivos como la protección de los derechos de los trabajadores o
del medio ambiente. En este sentido, el artículo 1.3 de la LCSP dispone que “en toda contratación
pública, se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales”.
La inclusión de estos criterios ha pasado de ser facultativa en el TRLCSP, a ser preceptiva en la
nueva Ley.
−
En los pliegos que rigen los contratos número 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 22, 23, 25, 29, 41, 42,
43, 44, 45 y 46 del Anexo I, sometidos al TRLCSP no se han contemplado condiciones
especiales de ejecución de tipo medioambiental o social si bien, como se ha señalado con
anterioridad, su inclusión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.1 del TRLCSP tiene
carácter optativo y, por tanto, esta falta de mención no constituye infracción.
−
Además, en el PCAP, y el cuadro de características que lo complementa, del contrato número
10 del Anexo I, sometido al TRLCSP y cuyo objeto fue el servicio de mantenimiento integral,
limpieza, desinfección, desinsectación y desratización del puesto fronterizo de El Tarajal
(Ceuta), se ha establecido como condición especial de ejecución del contrato la adscripción de
los medios humanos indicados en el PPT. Esta previsión no se ajusta a lo establecido en el
artículo 118 del TRLCSP, pues no persigue ninguno de los objetivos previstos en él, es decir:
promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado
laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el
paro u otras finalidades análogas.
De esta forma, el cuadro de características del PCAP considera como condición especial de
ejecución la adscripción de los medios humanos indicados en el PPT. Por lo que no puede
considerarse que esta cláusula cumpla las finalidades propias de una condición especial de
ejecución de carácter social.
A diferencia de la regulación anterior, el artículo 202.1 de la vigente LCSP dispone que será
obligatorio el establecimiento en el PCAP de, al menos, una de las condiciones especiales de
ejecución de carácter medioambiental o social que se recogen en su artículo 202.2. En los
siguientes expedientes de la muestra, sometidos a la vigente LCSP, se ha observado una falta de
previsión de estas condiciones o una incorrecta definición de las mismas:
En el contrato número 66 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de vigilancia de seguridad
en los edificios de la Delegación del Gobierno en Cataluña, del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2019, se incluye como única condición especial de ejecución que “la empresa contratista
deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas
en el convenio colectivo de aplicación”.
El artículo 202.2 de la LCSP establece que las consideraciones de carácter social que se
incorporen al contrato como condición especial de ejecución deberán orientarse a garantizar el
cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, por lo que la simple mención
a la obligación de cumplir el convenio colectivo no resulta conforme a lo dispuesto en este
artículo.
−
En los contratos número 93, 94, 98, 100 y 114 del Anexo I, se ha establecido de forma
excesivamente genérica una condición especial de ejecución de carácter social: "la empresa
adjudicataria deberá contar con un Plan de conciliación del trabajo y la vida familiar para
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
−