III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76141

determinada en la adjudicación del contrato, pero no las condiciones en que, efectivamente,
habrán de prestarse esas horas adicionales.
II.4.9.5. DETERMINACIÓN EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DE LOS
CRITERIOS QUE HAN DE SEGUIRSE PARA IDENTIFICAR LAS OFERTAS INCURSAS
EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD
El artículo 149.2 de la LCSP establece que “la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de
contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de
anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que
deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal”. En el apartado b) de
este artículo se indica que, cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación —como
sucede necesariamente en el caso de los contratos de servicios de seguridad y limpieza que son
objeto de la presente fiscalización—, “se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato,
en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los
casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto”.
En los contratos número 58, 68, 82, 102, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Anexo I no se
han determinado correctamente los parámetros objetivos que sirven para identificar las ofertas
incursas en presunción de anormalidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.2.a) y b) de la
LCSP.
En todos los PCAP que rigen cada uno de estos contratos, se indica, en relación con el criterio de
adjudicación de la oferta técnica (mejoras), que se considerarán bajas desproporcionadas o
anormales "aquellas que superen en más de 10 puntos el número medio de horas ofertadas". No
obstante, la referida cláusula no se refiere propiamente a los criterios que han de servir para
determinar si una oferta está incursa en presunción de anormalidad, sino que se limita a concretar
los requisitos y límites a los que se somete la oferta de mejoras en estas licitaciones. No debería,
por lo tanto, haberse contemplado como criterio de cuantificación de las bajas desproporcionadas.
La misma deficiencia se observa en el contrato número 100 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio
de limpieza en los Museos estatales de Madrid, en el que su PCAP no establece los parámetros
objetivos que permitan identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad, tal y como
exige el artículo 149.2.a) y b) de la LCSP.
II.4.9.6. FALTA DE INFORMACIÓN EN LOS PLIEGOS SOBRE LAS OBLIGACIONES EN
MATERIA DE FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO,
CONDICIONES LABORALES Y CONTRATACIÓN DE UN PORCENTAJE ESPECÍFICO
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
El artículo 129.1 de la LCSP, al igual que el artículo 119 del TRLCSP, dispone que “el órgano de
contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o
licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad,
a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del
empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o
porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados
en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato”.
Si bien tiene carácter potestativo y, por tanto, no constituye infracción, se ha de señalar que el PCAP
de ninguno de los expedientes analizados indica claramente los organismos a los que los licitadores
pueden dirigirse para obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la
protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo.

cve: BOE-A-2024-13268
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Núm. 158