III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76140

produciendo saltos muy grandes de puntuación para diferencias pequeñas en ofertas
económicas de distintos licitadores.
II.4.9.4. ESTABLECIMIENTO DE MEJORAS COMO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
El artículo 145.7 de la LCSP, y, en términos muy parecidos, también el artículo 147 del TRLCSP,
establece lo siguiente: “en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación,
estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia
cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y
características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato”.
Se ha observado en los siguientes expedientes de la muestra una incorrecta definición de las
mejoras que se valoraron en su adjudicación:


En el contrato número 42 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de vigilancia y seguridad de
las sedes de la Casa Árabe en Madrid y Córdoba, se utiliza como criterio de adjudicación una
mejora en las ofertas consistente en ofrecer una “bolsa anual de horas extraordinarias ofertadas
sin coste”, con una puntuación máxima de 5 puntos. Este criterio de adjudicación se ha fijado
incorrectamente por el órgano de contratación al no preverse un límite al número de horas que
se podían ofertar o una regla para el cálculo de las ofertas temerarias o desproporcionadas.
En el PCAP del contrato número 44 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza,
recepción y explotación de la cafetería- comedor del Observatorio del Roque de los Muchachos,
se preveía la posibilidad de que los licitadores puedan ofrecer mejoras, sin embargo, no se
precisa sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación (artículo
147.2 del TRLCSP).18



En los contratos número 58, 68, 102, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 del Anexo I no se
han determinado correctamente las mejoras en las ofertas de los candidatos que han de
valorarse en la adjudicación del contrato.
En todos los PCAP que rigen cada uno de los citados contratos se hace la misma mención en
el cuadro de características: como "oferta técnica", se valorará con 10 puntos "el ofrecimiento
de 500 horas de servicio adicionales de cada uno de los lotes sin coste adicional para el
Organismo. Estas horas de servicio serán puestas a disposición de la DGT y podrán ser
utilizadas por los responsables de las oficinas objeto del presente contrato".
El ofrecimiento de estas 500 horas de servicio adicionales ha de considerarse una mejora de
las ofertas, al tratarse de "prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto
y en el Pliego de Prescripciones Técnicas", como establece el artículo 145.7 de la LCSP. En
dicho artículo se exige que estas mejoras estén “suficientemente especificadas", considerando
que se cumple esta exigencia cuando "se fijen, de manera ponderada, con concreción: los
requisitos, límites, modalidades y características de las mismas".

18

El IAC alegó reproduciendo la cláusula del PCAP en el que se determinan las mejoras. A juicio de este Tribunal, tal y
como se indica en el Informe, su redacción resulta excesivamente genérica, debiendo haber precisado qué mejoras
consideraba el órgano de contratación como admisibles por mejorar la calidad del servicio, así como sus requisitos, límites,
forma de valoración de cada una de ellas, etc.

cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es

En el presente caso no se han concretado los requisitos, límites, modalidades y características
de las prestaciones adicionales que se valoran como mejoras. El PCAP de cada uno de estos
contratos se limita a señalar un baremo del número de horas al que se le asigna una puntuación