III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76139

CUADRO 8: PROPORCIONALIDAD VALORACIÓN OFERTA ECONÓMICA DEL CONTRATO
2 DEL ANEXO I

Oferta presentada

Empresa 4

Empresa 2

Diferencia

3.091.215,91 €

3.422.662,68 €

331.446,77 €

(89,06 %)

(98,61 %)

(9,55 %)

55 puntos

7,01 puntos

47,99 puntos

(100 %)

(12,75 %)

(euros y % presupuesto
licitación)

Puntuación

(87,25 %)
(puntos y % total)
Fuente: elaboración propia a partir de las actas remitidas al Tribunal de Cuentas

También puede citarse como ejemplo el contrato número 41 del Anexo I, cuyo objeto fue el
servicio de vigilancia en las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Trafico de Canarias
(01/09/2018 al 31/08/2020).
El cuadro de características del PCAP que rige este contrato establece la siguiente fórmula para
la valoración de la oferta económica o criterio precio:
90 𝑥

(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑟)
(𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛) − (𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑐𝑜𝑛ó𝑚𝑖𝑐𝑎 𝑚í𝑛𝑖𝑚𝑎)

La aplicación de esta fórmula no lleva a un resultado proporcional entre las bajas ofertadas y los
puntos asignados a cada licitador, ya que a la peor oferta económica presentada que
representaba una diferencia de 11,18 puntos porcentuales respecto de la mejor oferta (precio
licitación 382.448,60; mejor oferta 322.241,04 —baja del 15,74 %—; peor oferta 365.000 euros
—4,56 % baja—) se le asignaron 26,08, i.e. casi un 29 % del total de puntos percibidos. De esta
forma, a una diferencia en la oferta de 11,18 % le ha correspondido una diferencia en los puntos
del 71 %.
En el contrato número 128 del Anexo I, cuyo objeto son los servicios de limpieza de las
instalaciones de la Plataforma Solar de Almería, se ha utilizado una fórmula de puntuación del
precio en las ofertas que no guarda la debida proporcionalidad entre los puntos asignados a
cada una de ellas y las bajas ofertadas.
En el PCAP se establece lo siguiente: “VALORACIÓN: hasta 70 puntos, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
70 𝑥

(% 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑑𝑎)
(% 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑚𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎)

De acuerdo con las actas que el órgano de contratación envió al Tribunal de Cuentas, el licitador
que obtuvo los 70 puntos realizó la mejor oferta económica, por valor de 234.000 €, siendo el
presupuesto de licitación de 282.322,74 €. El licitador que realizó la peor oferta, por importe de
265.595,12 €, recibió un total de 24,23 puntos. Es decir, que una diferencia entre la mejor y la
peor oferta de 31.591,12 € (lo que supone un 11,19 % respecto al presupuesto de licitación) se
tradujo en una diferencia en puntos de 45,77 (lo que supone un 65,39 % respecto al total de
puntos a otorgar).
La fórmula utilizada, por tanto, es poco aconsejable desde el punto de vista de la
proporcionalidad, pues al igual que la fórmula vista en los ejemplos de los expedientes 2 y 41
del Anexo I, produce un efecto multiplicador o de apalancamiento (contrario a la búsqueda de la
proporcionalidad) en los puntos a repartir, otorgando todos los puntos a la mejor oferta, pero

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