III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76133
sean varias o, que no puedan llevarse a cabo las distintas tareas de limpieza por diferentes
adjudicatarios. Debe tenerse en cuenta, además, que, de acuerdo con el PPT, el presente
contrato comprende la limpieza de instalaciones y módulos distintos. Por tanto, si lo que se
pretendía era justificar la falta de división en lotes de este objeto, el órgano de contratación
tendría que haber incluido un razonamiento más detallado de las razones que fundamentaron
esta decisión y una referencia al supuesto concreto del artículo 99.3 de la LCSP en el que se
basaba.12
II.4.9
Contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de los Pliegos
de Prescripciones Técnicas
II.4.9.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS A LOS LICITADORES
El artículo 65.1 de la LCSP, al igual que el artículo 54.1 del TRLCSP, dispone que “solo podrán
contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten
su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta
Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.
A ello añade el artículo 77.1 b) de la LCSP, en los mismos términos que el artículo 65.1 b) del
TRLCSP, que en los contratos de servicios no será obligatoria la acreditación de la solvencia por la
clasificación profesional del contratista. El órgano de contratación deberá establecer los requisitos
generales de solvencia exigidos al empresario y éste podrá optar por acreditar su solvencia bien
por estos medios generales bien por su inclusión en el grupo o subgrupo y categoría de clasificación
correspondiente.
En los siguientes expedientes de la nuestra se ha observado una incorrecta determinación de los
requisitos de solvencia exigidos a los licitadores:
−
En los contratos número 1, 4, 23, 45, 46, 55, 76, 120 (lotes 1 y 3) y 126 del Anexo I, se ha
previsto en el PCAP una clasificación profesional incorrecta de los licitadores para acreditar su
solvencia, al dar como justificada la solvencia mediante una clasificación inferior o superior a la
que correspondía. 13 14
En concreto, en el contrato número 55 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de
los centros del CSIC en Madrid, Valencia y Baleares, la categoría realmente exigida en esta
licitación ha sido superior a la que legalmente correspondería.
Otro ejemplo lo encontramos en el contrato número 126 del Anexo I, cuyo objeto fueron los
servicios de limpieza de instalaciones nucleares y radiactivas del CIEMAT en Madrid, el órgano
de contratación tomó en consideración para calcular el valor medio anual del contrato (en
aplicación del artículo 79.1 de la LCSP en relación con el artículo 38 del RGLCAP) las prórrogas
previstas, aún cuando estas no forman parte del contrato inicial. Por ese motivo la categoría
exigida por el PCAP fue incorrecta, debiendo haber exigido una inferior.
El CSD justificó en el trámite de alegaciones la no división por lotes en motivos del artículo 99.3 de la LCSP que no se
hicieron constar en el expediente de contratación, archivo documental que debería haber recogido esta justificación.
13 El Ministerio del Interior alegó que el indicador utilizado para exigir la solvencia del contrato número 4 del Anexo I fue
el importe de licitación del contrato. Esta alegación no enerva el contenido del Informe toda vez que el órgano de
contratación debería haber exigido una categoría 4, al ser el valor estimado de este contrato 740.000 €, y no la categoría
3 que efectivamente exigió en el PCAP del contrato.
14 Las alegaciones presentadas por el CSIC en relación con el expediente número 120 del Anexo I no enervan el contenido
de este Informe, ya que, tratándose de un contrato con un plazo de ejecución de 12 meses, la solvencia se fijó según el
“importe anual” y no según el valor estimado, tal y como indica el artículo 79.1 de la LCSP en relación con el artículo 38
del RGLCAP.
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sean varias o, que no puedan llevarse a cabo las distintas tareas de limpieza por diferentes
adjudicatarios. Debe tenerse en cuenta, además, que, de acuerdo con el PPT, el presente
contrato comprende la limpieza de instalaciones y módulos distintos. Por tanto, si lo que se
pretendía era justificar la falta de división en lotes de este objeto, el órgano de contratación
tendría que haber incluido un razonamiento más detallado de las razones que fundamentaron
esta decisión y una referencia al supuesto concreto del artículo 99.3 de la LCSP en el que se
basaba.12
II.4.9
Contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de los Pliegos
de Prescripciones Técnicas
II.4.9.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA EXIGIDOS A LOS LICITADORES
El artículo 65.1 de la LCSP, al igual que el artículo 54.1 del TRLCSP, dispone que “solo podrán
contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten
su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta
Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.
A ello añade el artículo 77.1 b) de la LCSP, en los mismos términos que el artículo 65.1 b) del
TRLCSP, que en los contratos de servicios no será obligatoria la acreditación de la solvencia por la
clasificación profesional del contratista. El órgano de contratación deberá establecer los requisitos
generales de solvencia exigidos al empresario y éste podrá optar por acreditar su solvencia bien
por estos medios generales bien por su inclusión en el grupo o subgrupo y categoría de clasificación
correspondiente.
En los siguientes expedientes de la nuestra se ha observado una incorrecta determinación de los
requisitos de solvencia exigidos a los licitadores:
−
En los contratos número 1, 4, 23, 45, 46, 55, 76, 120 (lotes 1 y 3) y 126 del Anexo I, se ha
previsto en el PCAP una clasificación profesional incorrecta de los licitadores para acreditar su
solvencia, al dar como justificada la solvencia mediante una clasificación inferior o superior a la
que correspondía. 13 14
En concreto, en el contrato número 55 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de
los centros del CSIC en Madrid, Valencia y Baleares, la categoría realmente exigida en esta
licitación ha sido superior a la que legalmente correspondería.
Otro ejemplo lo encontramos en el contrato número 126 del Anexo I, cuyo objeto fueron los
servicios de limpieza de instalaciones nucleares y radiactivas del CIEMAT en Madrid, el órgano
de contratación tomó en consideración para calcular el valor medio anual del contrato (en
aplicación del artículo 79.1 de la LCSP en relación con el artículo 38 del RGLCAP) las prórrogas
previstas, aún cuando estas no forman parte del contrato inicial. Por ese motivo la categoría
exigida por el PCAP fue incorrecta, debiendo haber exigido una inferior.
El CSD justificó en el trámite de alegaciones la no división por lotes en motivos del artículo 99.3 de la LCSP que no se
hicieron constar en el expediente de contratación, archivo documental que debería haber recogido esta justificación.
13 El Ministerio del Interior alegó que el indicador utilizado para exigir la solvencia del contrato número 4 del Anexo I fue
el importe de licitación del contrato. Esta alegación no enerva el contenido del Informe toda vez que el órgano de
contratación debería haber exigido una categoría 4, al ser el valor estimado de este contrato 740.000 €, y no la categoría
3 que efectivamente exigió en el PCAP del contrato.
14 Las alegaciones presentadas por el CSIC en relación con el expediente número 120 del Anexo I no enervan el contenido
de este Informe, ya que, tratándose de un contrato con un plazo de ejecución de 12 meses, la solvencia se fijó según el
“importe anual” y no según el valor estimado, tal y como indica el artículo 79.1 de la LCSP en relación con el artículo 38
del RGLCAP.
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