III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76132
cuenta que, por un lado, la Administración puede invocar motivos válidos para la existencia de un
solo lote, aunque debe justificarlos suficientemente en el expediente, y, por otro, que los motivos
que se contemplan en el artículo 93.3. a) y b) no constituyen un numerus clausus.
Señala a este respecto la Resolución número 1026/2018, de 13 de noviembre, del TACRC, lo
siguiente “(...) en este sentido, es cierto que la justificación que ha de ofrecer el órgano de
contratación, si bien no ha de ser necesariamente exhaustiva, sí es cierto que debe referirse a las
concretas razones que concurren en ese expediente, sin que sea admisible la mera formulación del
propio precepto para considerar cumplida esta obligación. Por otro lado, habrán de tenerse en
cuenta las circunstancias concurrentes en cada expediente para poder determinar si la justificación
ofrecida por el órgano de contratación es suficientemente expresiva de dichas razones o no, único
elemento al que podría en su caso alcanzar la revisión de este Tribunal que, por lo demás, tiene
vedada la supervisión de la corrección técnica de dicha decisión, en virtud de la doctrina de la
discrecionalidad técnica que, desde luego, resulta de plena aplicación a esta cuestión”.
En consecuencia, mientras que en la legislación anterior la regla general era la no división en lotes
del objeto del contrato, de tal forma que para ello era necesario justificar en el expediente la
procedencia de tal división y su oportunidad para la realización del interés público (Resolución del
TACRC número 247/2012, de 7 de noviembre), la vigente LCSP recoge el criterio del artículo 46 de
la Directiva de la Unión Europea 2014/24/UE en cuanto a que, si no se procede a subdividir el objeto
del contrato en lotes, los poderes adjudicadores deberán explicar las razones de esta división. Esto
es, la regla contraria a la de la normativa anterior, que los considerandos 77 y 78 de la Directiva
justifican en favorecer el acceso a la contratación pública a las PYMES.
No obstante, hay que tener en cuenta en este punto que, en los contratos sujetos a regulación
armonizada licitados con posterioridad al 18 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de
trasposición de la Directiva 2014/24/UE, se aplica de forma directa su artículo 46, que obliga a
justificar en todo caso su falta de división en lotes. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su Acuerdo número 60/2015 y el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en su Resolución número 160/2017, de 23 de
mayo de 2017.
−
En los contratos número 8, 22, 23, 25, 56, 79, 84, 85, 89, 94, 98, 101, 106, 107, 108, 111, 112,
116 y 124 del Anexo I, no se justifica su falta de división en lotes o la justificación dada resulta
excesivamente genérica.11
−
En el contrato número 117 del Anexo I, cuyo objeto fue servicio de limpieza integral de
instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid y de la Residencia Joaquín
Blume del CSD, el cuadro de características anejo al PCAP señala que "en aplicación de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, el presente contrato no se subdivide en
lotes debido a que el objeto del contrato no lo permite por referirse a un servicio con un objeto
único. El objeto de este contrato solo comprende la limpieza de las instalaciones deportivas, las
cuales no están contempladas dentro del contrato centralizado de limpieza".
El órgano de contratación no indica, en el presente expediente, de forma clara, a qué supuesto
del artículo 99.3 de la LCSP se refiere en justificación de la no división en lotes del objeto de
este contrato. El hecho de que el objeto del contrato "sea único", empleando los términos
utilizados por el órgano de contratación, no significa que las prestaciones que comprende no
11
En el trámite de alegaciones el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Cultura y Deporte
(MCD) desarrollaron la justificación de la no división por lotes de los contratos número 8, 25, 94, 98 y 101 del Anexo I.
Estas justificaciones deberían haberse aportado en los expedientes.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que todos los contratos fiscalizados han sido licitados con posterioridad al 18
de abril de 2016, el criterio que se ha seguido en este punto es el de analizar si se ha justificado su
falta de división en lotes.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76132
cuenta que, por un lado, la Administración puede invocar motivos válidos para la existencia de un
solo lote, aunque debe justificarlos suficientemente en el expediente, y, por otro, que los motivos
que se contemplan en el artículo 93.3. a) y b) no constituyen un numerus clausus.
Señala a este respecto la Resolución número 1026/2018, de 13 de noviembre, del TACRC, lo
siguiente “(...) en este sentido, es cierto que la justificación que ha de ofrecer el órgano de
contratación, si bien no ha de ser necesariamente exhaustiva, sí es cierto que debe referirse a las
concretas razones que concurren en ese expediente, sin que sea admisible la mera formulación del
propio precepto para considerar cumplida esta obligación. Por otro lado, habrán de tenerse en
cuenta las circunstancias concurrentes en cada expediente para poder determinar si la justificación
ofrecida por el órgano de contratación es suficientemente expresiva de dichas razones o no, único
elemento al que podría en su caso alcanzar la revisión de este Tribunal que, por lo demás, tiene
vedada la supervisión de la corrección técnica de dicha decisión, en virtud de la doctrina de la
discrecionalidad técnica que, desde luego, resulta de plena aplicación a esta cuestión”.
En consecuencia, mientras que en la legislación anterior la regla general era la no división en lotes
del objeto del contrato, de tal forma que para ello era necesario justificar en el expediente la
procedencia de tal división y su oportunidad para la realización del interés público (Resolución del
TACRC número 247/2012, de 7 de noviembre), la vigente LCSP recoge el criterio del artículo 46 de
la Directiva de la Unión Europea 2014/24/UE en cuanto a que, si no se procede a subdividir el objeto
del contrato en lotes, los poderes adjudicadores deberán explicar las razones de esta división. Esto
es, la regla contraria a la de la normativa anterior, que los considerandos 77 y 78 de la Directiva
justifican en favorecer el acceso a la contratación pública a las PYMES.
No obstante, hay que tener en cuenta en este punto que, en los contratos sujetos a regulación
armonizada licitados con posterioridad al 18 de abril de 2016, fecha de vencimiento del plazo de
trasposición de la Directiva 2014/24/UE, se aplica de forma directa su artículo 46, que obliga a
justificar en todo caso su falta de división en lotes. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su Acuerdo número 60/2015 y el Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de Madrid, en su Resolución número 160/2017, de 23 de
mayo de 2017.
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En los contratos número 8, 22, 23, 25, 56, 79, 84, 85, 89, 94, 98, 101, 106, 107, 108, 111, 112,
116 y 124 del Anexo I, no se justifica su falta de división en lotes o la justificación dada resulta
excesivamente genérica.11
−
En el contrato número 117 del Anexo I, cuyo objeto fue servicio de limpieza integral de
instalaciones deportivas del Centro de Alto Rendimiento de Madrid y de la Residencia Joaquín
Blume del CSD, el cuadro de características anejo al PCAP señala que "en aplicación de lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 99 de la LCSP, el presente contrato no se subdivide en
lotes debido a que el objeto del contrato no lo permite por referirse a un servicio con un objeto
único. El objeto de este contrato solo comprende la limpieza de las instalaciones deportivas, las
cuales no están contempladas dentro del contrato centralizado de limpieza".
El órgano de contratación no indica, en el presente expediente, de forma clara, a qué supuesto
del artículo 99.3 de la LCSP se refiere en justificación de la no división en lotes del objeto de
este contrato. El hecho de que el objeto del contrato "sea único", empleando los términos
utilizados por el órgano de contratación, no significa que las prestaciones que comprende no
11
En el trámite de alegaciones el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Cultura y Deporte
(MCD) desarrollaron la justificación de la no división por lotes de los contratos número 8, 25, 94, 98 y 101 del Anexo I.
Estas justificaciones deberían haberse aportado en los expedientes.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta que todos los contratos fiscalizados han sido licitados con posterioridad al 18
de abril de 2016, el criterio que se ha seguido en este punto es el de analizar si se ha justificado su
falta de división en lotes.