III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76131

la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para la presente
licitación, dicha Dirección General ha emitido dicho informe favorable por un periodo máximo de
un año prorrogable por el mismo plazo”. No obstante, dicho informe no ha sido remitido a este
Tribunal.9


En el contrato número 91 del Anexo I cuyo objeto fue el servicio de vigilancia y seguridad
privada en dependencias del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus
unidades, la memoria justificativa de la necesidad de contratar remitida a este Tribunal se indica
lo siguiente "la variedad de edificios del INAEM así como las actividades que desarrolla son
atípicos dentro del sector público. Esto ha determinado que la contratación del servicio de
seguridad de sus inmuebles se haya venido excluyendo del contrato general promovido para
toda la Administración, con la autorización del Ministerio de Hacienda. Efectivamente, y a modo
de resumen, en el Instituto se llevan a cabo representaciones artísticas diarias con gran
afluencia de público, especialmente en fines de semana y festivos y a veces con dos funciones
el mismo día o en distintos aforos de un recinto simultáneamente. Asimismo, los horarios pueden
llegar hasta la madrugada y ser variables. Por otra parte, el desconocimiento del uso que van a
tener sus sedes, que depende en ocasiones del éxito o fracaso de los espectáculos o de la
demanda de sus instalaciones por otros organizadores, son extremos que no siempre se pueden
conocer con antelación. En cualquier caso, acudir a la contratación centralizada, además de no
parecer la solución más adecuada, resultaría en estos momentos inviable".
La variedad de las funciones de los edificios a la que se refiere el órgano de contratación en
esta memoria justificativa no exime a este órgano de recabar el informe de la Dirección General
de Racionalización y Centralización de la contratación al que se refiere la citada Orden del
Ministerio de Hacienda 1049/2008, de 10 de abril.10

II.4.8

División en lotes del objeto del contrato

La posible división en lotes del objeto de los contratos públicos recibe un tratamiento distinto en la
vigente LCSP y en el TRLCSP. Los contratos sujetos al TRLCSP se someten, en esta materia, a lo
establecido en su artículo 86.3 “cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se
justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una
de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o
aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del
objeto.”

Conforme a la doctrina reiterada del TACRC expresada, entre otras muchas, en la Resolución
número 148/2019, de 22 de febrero, la nueva LCSP exige que la justificación de la no procedencia
de dividir el contrato en lotes se encuentre reflejada en el expediente. El Tribunal considera
admisible, para no dividir el contrato en lotes el hecho de que se trate de “un servicio único, no
divisible”, pero debe explicarse en el expediente por qué el servicio es único e indivisible. Es decir,
la nueva LCSP no impide que la Administración configure el objeto del contrato atendiendo a lo que
sea más conveniente para las necesidades públicas que debe satisfacer, pero debe tenerse en
9

Este documento fue aportado por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el trámite de alegaciones.
Este documento debería haber formado parte del expediente rendido a este Tribunal.
10 Este documento fue aportado por el INAEM en el trámite de alegaciones. Este documento debería haber formado parte
del expediente rendido a este Tribunal.

cve: BOE-A-2024-13268
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En cambio, los contratos sometidos a la vigente LCSP, se rigen en esta materia por lo dispuesto en
su artículo 99.3, que establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan,
deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en
lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato
cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en
los casos de contratos de concesión de obras”.