III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
II.4.6
Sec. III. Pág. 76130
Aprobación del expediente, del gasto y la apertura del procedimiento de licitación
−
En los contratos número 5 y 76 del Anexo I, no consta en el expediente la autorización del
Consejo de Ministros para contratar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 317.1 a) del
TRLCSP y 324.1.a) de la LCSP, respectivamente.
−
En el contrato número 118 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de Centros
Educativos dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) en la
Ciudad de Melilla, no se adjunta el documento de aprobación del expediente y del gasto.8
−
En los contratos número 10 y 116 del Anexo I, se ha remitido la orden de inicio del expediente
de contratación firmada pero no fechada. La ausencia de fecha en este documento permite
cuestionar su validez y eficacia de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
−
En el contrato número 58 del Anexo I, cuyo objeto es el servicio de limpieza en las
dependencias oficiales de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico en las
comunidades autónomas de Valencia y Murcia, se ha aportado un certificado de existencia y
retención de crédito con fecha de 18 de enero de 2019, dos meses después de la aprobación
del gasto —el 22 de noviembre de 2018—.
II.4.7
Ausencia de informe favorable de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación
El artículo 2, apartados d) y e) de la Orden del Ministerio de Hacienda 1049/2008, de 10 de abril,
declaró de contratación centralizada, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
servicios de seguridad privada y servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas
características puedan tener la consideración de contrato menor, y los servicios de limpieza integral
de edificios.
No obstante, la citada Orden ministerial, establece, en relación con estos contratos, con carácter
transitorio, que, en tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
no lo determine, solo se entenderán centralizados los contratos de seguridad privada de inmuebles
situados en el municipio de Madrid y los servicios de limpieza integral de edificios situados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. A la fecha de la aprobación de este Informe este
régimen transitorio sigue vigente, pues la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación no ha extendido el ámbito de aplicación de la centralización de servicios a los de
seguridad y limpieza situados fuera de los citados ámbitos territoriales.
Por esta razón, de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden Ministerial, todos los contratos de
seguridad privada de inmuebles situados en el término municipal de Madrid y de limpieza integral
de edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, celebrados al margen
del sistema estatal de contratación centralizada han de acompañarse de un informe de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación que autorice su licitación.
−
8
En la memoria justificativa incorporada al expediente del contrato número 29 del Anexo I, cuyo
objeto fue el servicio de vigilancia de diversas dependencias de la Filmoteca española, se indica
expresamente lo siguiente “dado que, a día de hoy, el ámbito subjetivo del contrato centralizado
no ha previsto las dependencias de la Filmoteca española, se ha solicitado informe favorable a
El MEFP remitió estos documentos en el trámite de alegaciones. Estos documentos deberían haber formado parte del
expediente rendido a este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la muestra de contratos sobre la que se ha realizado esta fiscalización se ha advertido la falta
de este informe en los siguientes expedientes:
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
II.4.6
Sec. III. Pág. 76130
Aprobación del expediente, del gasto y la apertura del procedimiento de licitación
−
En los contratos número 5 y 76 del Anexo I, no consta en el expediente la autorización del
Consejo de Ministros para contratar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 317.1 a) del
TRLCSP y 324.1.a) de la LCSP, respectivamente.
−
En el contrato número 118 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de Centros
Educativos dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) en la
Ciudad de Melilla, no se adjunta el documento de aprobación del expediente y del gasto.8
−
En los contratos número 10 y 116 del Anexo I, se ha remitido la orden de inicio del expediente
de contratación firmada pero no fechada. La ausencia de fecha en este documento permite
cuestionar su validez y eficacia de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
−
En el contrato número 58 del Anexo I, cuyo objeto es el servicio de limpieza en las
dependencias oficiales de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico en las
comunidades autónomas de Valencia y Murcia, se ha aportado un certificado de existencia y
retención de crédito con fecha de 18 de enero de 2019, dos meses después de la aprobación
del gasto —el 22 de noviembre de 2018—.
II.4.7
Ausencia de informe favorable de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación
El artículo 2, apartados d) y e) de la Orden del Ministerio de Hacienda 1049/2008, de 10 de abril,
declaró de contratación centralizada, en el ámbito de la Administración General del Estado, los
servicios de seguridad privada y servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas
características puedan tener la consideración de contrato menor, y los servicios de limpieza integral
de edificios.
No obstante, la citada Orden ministerial, establece, en relación con estos contratos, con carácter
transitorio, que, en tanto la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación
no lo determine, solo se entenderán centralizados los contratos de seguridad privada de inmuebles
situados en el municipio de Madrid y los servicios de limpieza integral de edificios situados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. A la fecha de la aprobación de este Informe este
régimen transitorio sigue vigente, pues la Dirección General de Racionalización y Centralización de
la Contratación no ha extendido el ámbito de aplicación de la centralización de servicios a los de
seguridad y limpieza situados fuera de los citados ámbitos territoriales.
Por esta razón, de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden Ministerial, todos los contratos de
seguridad privada de inmuebles situados en el término municipal de Madrid y de limpieza integral
de edificios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, celebrados al margen
del sistema estatal de contratación centralizada han de acompañarse de un informe de la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación que autorice su licitación.
−
8
En la memoria justificativa incorporada al expediente del contrato número 29 del Anexo I, cuyo
objeto fue el servicio de vigilancia de diversas dependencias de la Filmoteca española, se indica
expresamente lo siguiente “dado que, a día de hoy, el ámbito subjetivo del contrato centralizado
no ha previsto las dependencias de la Filmoteca española, se ha solicitado informe favorable a
El MEFP remitió estos documentos en el trámite de alegaciones. Estos documentos deberían haber formado parte del
expediente rendido a este Tribunal.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la muestra de contratos sobre la que se ha realizado esta fiscalización se ha advertido la falta
de este informe en los siguientes expedientes: