III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76128
en los contratos de seguridad, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deberán
representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Esta circunstancia ha tenido como consecuencia que, de acuerdo con lo recogido en el artículo
146.2 a) de la LCSP, haya tenido que crearse un comité formado por expertos con cualificación
apropiada para realizar la evaluación de la oferta técnica. La selección de los candidatos de este
comité ha dilatado los plazos para la preparación de la documentación del expediente de
contratación que es muy compleja. Por este motivo, dado que este servicio se considera esencial
para los Museos Estatales y su celebración responde a una necesidad inaplazable, se solicita
se tramite el expediente por procedimiento urgente, de acuerdo con lo recogido en el artículo
119 de la LCSP".
La tramitación urgente de este expediente se ha justificado, en consecuencia, en una demora
de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones.
Teniendo en cuenta que la disposición final decimosexta de la vigente LCSP estableció un plazo
de “vacatio legis” de cuatro meses desde su publicación en el BOE, y que el presente expediente
de contratación fue aprobado el 15 de junio de 2018, más de seis meses antes de que finalizara
el anterior contrato de vigilancia —el 31 de enero de 2019—, no se comparte la justificación
dada por el órgano de contratación.
−
En el contrato número 63 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza, desinfección,
desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones inherentes a los mismos de las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil para los años 2018, 2019 y 2020.
El órgano de contratación ha justificado la tramitación urgente del presente expediente en la
obligación de mantener las condiciones higiénico-sanitarias de las dependencias cuya limpieza
se contrata, dada la inminente finalización del contrato de limpieza anterior. El artículo 119 de la
LCSP establece que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes
a los contratos cuya celebración "corresponda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación
sea preciso acelerar por razones de interés público". En el presente expediente se declara la
urgencia de su tramitación el día 24 de junio de 2018, la Secretaria de Estado de Seguridad
acuerda el inicio del expediente el 30 de julio de 2018 y, finalmente, se formaliza el contrato el
día 31 de enero de 2019 en todos sus lotes. A pesar de su tramitación urgente, dado el tiempo
transcurrido entre la declaración de urgencia y la formalización del contrato (más de 7 meses),
no ha quedado acreditada la urgencia en la tramitación de este expediente por razones de
interés público.
−
En el contrato número 76 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de vigilancia, seguridad y
atención al público en dependencias del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
−
En el contrato número 79 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de la sede de la
Delegación del Gobierno en la Plaza del Temple y edificios dependientes de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la memoria justificativa de la necesidad de contratar incorporada a este expediente se
justifica la tramitación urgente de este contrato en la negativa de las empresas que estaban
prestando el servicio a prorrogar sus contratos, alegando la imposibilidad de asumir el
incremento de los costes salariales derivados de la entrada en vigor de un nuevo convenio
colectivo. Sin embargo, la negativa de los contratistas a prorrogar el contrato de vigilancia
anterior no puede considerarse, objetivamente, razón suficiente para declarar la licitación
urgente de este expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, pues el
órgano de contratación debería haber previsto esta posibilidad e iniciado la tramitación de un
nuevo expediente con la debida antelación.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76128
en los contratos de seguridad, los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deberán
representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Esta circunstancia ha tenido como consecuencia que, de acuerdo con lo recogido en el artículo
146.2 a) de la LCSP, haya tenido que crearse un comité formado por expertos con cualificación
apropiada para realizar la evaluación de la oferta técnica. La selección de los candidatos de este
comité ha dilatado los plazos para la preparación de la documentación del expediente de
contratación que es muy compleja. Por este motivo, dado que este servicio se considera esencial
para los Museos Estatales y su celebración responde a una necesidad inaplazable, se solicita
se tramite el expediente por procedimiento urgente, de acuerdo con lo recogido en el artículo
119 de la LCSP".
La tramitación urgente de este expediente se ha justificado, en consecuencia, en una demora
de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones y funciones.
Teniendo en cuenta que la disposición final decimosexta de la vigente LCSP estableció un plazo
de “vacatio legis” de cuatro meses desde su publicación en el BOE, y que el presente expediente
de contratación fue aprobado el 15 de junio de 2018, más de seis meses antes de que finalizara
el anterior contrato de vigilancia —el 31 de enero de 2019—, no se comparte la justificación
dada por el órgano de contratación.
−
En el contrato número 63 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza, desinfección,
desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones inherentes a los mismos de las
Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil para los años 2018, 2019 y 2020.
El órgano de contratación ha justificado la tramitación urgente del presente expediente en la
obligación de mantener las condiciones higiénico-sanitarias de las dependencias cuya limpieza
se contrata, dada la inminente finalización del contrato de limpieza anterior. El artículo 119 de la
LCSP establece que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes
a los contratos cuya celebración "corresponda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación
sea preciso acelerar por razones de interés público". En el presente expediente se declara la
urgencia de su tramitación el día 24 de junio de 2018, la Secretaria de Estado de Seguridad
acuerda el inicio del expediente el 30 de julio de 2018 y, finalmente, se formaliza el contrato el
día 31 de enero de 2019 en todos sus lotes. A pesar de su tramitación urgente, dado el tiempo
transcurrido entre la declaración de urgencia y la formalización del contrato (más de 7 meses),
no ha quedado acreditada la urgencia en la tramitación de este expediente por razones de
interés público.
−
En el contrato número 76 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de vigilancia, seguridad y
atención al público en dependencias del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
−
En el contrato número 79 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza de la sede de la
Delegación del Gobierno en la Plaza del Temple y edificios dependientes de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
En la memoria justificativa de la necesidad de contratar incorporada a este expediente se
justifica la tramitación urgente de este contrato en la negativa de las empresas que estaban
prestando el servicio a prorrogar sus contratos, alegando la imposibilidad de asumir el
incremento de los costes salariales derivados de la entrada en vigor de un nuevo convenio
colectivo. Sin embargo, la negativa de los contratistas a prorrogar el contrato de vigilancia
anterior no puede considerarse, objetivamente, razón suficiente para declarar la licitación
urgente de este expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, pues el
órgano de contratación debería haber previsto esta posibilidad e iniciado la tramitación de un
nuevo expediente con la debida antelación.