III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76127
-
En los contratos número 15, 16, 17, 18, 24, 56, 58, 66, 71, 72, 74, 76, 78, 82, 85, 89, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 125 y 127 del Anexo I, el presupuesto
base de licitación no indica de forma desglosada con desagregación de género y/o categoría
profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.7
−
En los contratos número 53 y 54 del Anexo I, el cuadro de características del PCAP sí que
hace un desglose detallado de los conceptos que integran el presupuesto del contrato. No
obstante, cuando se refiere al desglose de los costes salariales con desagregación de género y
categoría profesional, establece que “la única aproximación posible a una distribución de los
costes salariales en función de la categoría y género es tomar como referencia el personal a
subrogar y tener en cuenta que el convenio colectivo sectorial de aplicación no establece
distinción alguna en cuanto a la remuneración salarial de hombres y mujeres”. Continúa el
cuadro recogiendo una clasificación indicando el porcentaje y género de los distintos
trabajadores a subrogar.
Este desglose resulta erróneo, ya que no aporta datos que afecten a los costes salariales, toda
vez que el convenio no recoge distinción por género. Sin embargo, en el mismo se obvian
aquellos datos individuales que sí afectarían a los costes salariales, como la categoría
profesional o, entre otros, la antigüedad, de todos y cada uno de los miembros de la plantilla
afectos a la prestación del servicio.
A mayor abundamiento, en relación con el desglose de los trabajadores por género en aquellos
casos en los que no existe distinción salarial por género en el convenio colectivo ni limitaciones
en el PCAP, u otra norma, relativa a la distribución por género de la plantilla, el TACRC ha
señalado en su Resolución número 1333/2019 que “si el convenio colectivo de referencia no
establece diferencias retributivas por razón de género, y, además, no se impone ni en el PCAP
ni en norma alguna una distribución por géneros del concreto personal mínimo exigido que ha
de adscribirse a la ejecución de las prestaciones del contrato, no cabe sino concluir que el citado
desglose con desagregación por géneros de los costes salariales estimados según convenio
laboral aplicable no puede establecerse en el PCAP ni en el documento regulador de la licitación
y del contrato, por lo que no se puede infringir por ello el citado artículo 100.2 de la LCSP”,
bastando con indicar y justificar en el PCAP la imposibilidad de realizar este desglose.
II.4.4
Incidencias relacionadas con la tramitación del expediente, la elección del
procedimiento y los criterios de adjudicación del contrato
Se ha advertido una deficiente motivación de la tramitación de urgencia en algunos de los
expedientes fiscalizados:
En el contrato número 26 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de control de accesos,
vigilancia y seguridad en diversos edificios dependientes de la Dirección General de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural.
En la memoria justificativa de la necesidad de celebrar este contrato se establece lo siguiente:
"El contrato de vigilancia en los Museos Estatales que actualmente está en vigor finaliza con
fecha 31 de enero de 2019. Durante la preparación de la documentación del expediente de
contratación de este servicio entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.
Esta norma introduce cambios sustanciales en la tramitación de los procedimientos de
contratación de los servicios de vigilancia como el recogido en el artículo 145.4, que indica que,
7
En el trámite de alegaciones el Consejo Superior de Deportes (CSD) manifiestaron que el apartado 3.3 del Anexo I del
PCAP del contrato número 117 del Anexo I contiene el desglose de coste con desagregación de género. Revisada la
documentación se ha comprobado que no consta la citada desagregación por género sino por categoría profesional,
motivo por el cual no se acepta esta alegación.
cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76127
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En los contratos número 15, 16, 17, 18, 24, 56, 58, 66, 71, 72, 74, 76, 78, 82, 85, 89, 102, 103,
104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 117, 125 y 127 del Anexo I, el presupuesto
base de licitación no indica de forma desglosada con desagregación de género y/o categoría
profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.7
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En los contratos número 53 y 54 del Anexo I, el cuadro de características del PCAP sí que
hace un desglose detallado de los conceptos que integran el presupuesto del contrato. No
obstante, cuando se refiere al desglose de los costes salariales con desagregación de género y
categoría profesional, establece que “la única aproximación posible a una distribución de los
costes salariales en función de la categoría y género es tomar como referencia el personal a
subrogar y tener en cuenta que el convenio colectivo sectorial de aplicación no establece
distinción alguna en cuanto a la remuneración salarial de hombres y mujeres”. Continúa el
cuadro recogiendo una clasificación indicando el porcentaje y género de los distintos
trabajadores a subrogar.
Este desglose resulta erróneo, ya que no aporta datos que afecten a los costes salariales, toda
vez que el convenio no recoge distinción por género. Sin embargo, en el mismo se obvian
aquellos datos individuales que sí afectarían a los costes salariales, como la categoría
profesional o, entre otros, la antigüedad, de todos y cada uno de los miembros de la plantilla
afectos a la prestación del servicio.
A mayor abundamiento, en relación con el desglose de los trabajadores por género en aquellos
casos en los que no existe distinción salarial por género en el convenio colectivo ni limitaciones
en el PCAP, u otra norma, relativa a la distribución por género de la plantilla, el TACRC ha
señalado en su Resolución número 1333/2019 que “si el convenio colectivo de referencia no
establece diferencias retributivas por razón de género, y, además, no se impone ni en el PCAP
ni en norma alguna una distribución por géneros del concreto personal mínimo exigido que ha
de adscribirse a la ejecución de las prestaciones del contrato, no cabe sino concluir que el citado
desglose con desagregación por géneros de los costes salariales estimados según convenio
laboral aplicable no puede establecerse en el PCAP ni en el documento regulador de la licitación
y del contrato, por lo que no se puede infringir por ello el citado artículo 100.2 de la LCSP”,
bastando con indicar y justificar en el PCAP la imposibilidad de realizar este desglose.
II.4.4
Incidencias relacionadas con la tramitación del expediente, la elección del
procedimiento y los criterios de adjudicación del contrato
Se ha advertido una deficiente motivación de la tramitación de urgencia en algunos de los
expedientes fiscalizados:
En el contrato número 26 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de control de accesos,
vigilancia y seguridad en diversos edificios dependientes de la Dirección General de Bellas Artes
y Patrimonio Cultural.
En la memoria justificativa de la necesidad de celebrar este contrato se establece lo siguiente:
"El contrato de vigilancia en los Museos Estatales que actualmente está en vigor finaliza con
fecha 31 de enero de 2019. Durante la preparación de la documentación del expediente de
contratación de este servicio entró en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.
Esta norma introduce cambios sustanciales en la tramitación de los procedimientos de
contratación de los servicios de vigilancia como el recogido en el artículo 145.4, que indica que,
7
En el trámite de alegaciones el Consejo Superior de Deportes (CSD) manifiestaron que el apartado 3.3 del Anexo I del
PCAP del contrato número 117 del Anexo I contiene el desglose de coste con desagregación de género. Revisada la
documentación se ha comprobado que no consta la citada desagregación por género sino por categoría profesional,
motivo por el cual no se acepta esta alegación.
cve: BOE-A-2024-13268
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