III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76126

apartado segundo de este artículo, “deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los
costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven
de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial”.
Añade este apartado que en los contratos de servicios en los que sea relevante la mano de obra,
como ocurre en los contratos que en este informe son examinados, se tendrán especialmente en
cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Igualmente, de acuerdo con el apartado 5 de este artículo, “el método de cálculo aplicado por el
órgano de contratación para calcular el valor estimado en todo caso deberá figurar en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares”.
Este régimen jurídico se aplica también a los contratos basados en un acuerdo marco, pues, como
pone de manifiesto la JCCP del Estado en su Informe número 17/2012, de 20 de noviembre de
2012, “el acuerdo marco no tiene límite cuantitativo de gasto, ya que no tiene presupuesto al no
implicar obligación económica alguna, sin perjuicio de las estimaciones que se contengan en el
expediente a los efectos de justificar la celebración de un acuerdo marco para satisfacer ciertas
necesidades públicas y someterlo o no al régimen de los contratos sujetos a regulación
armonizada”. Por lo tanto, corresponde al órgano de contratación, en cada contrato basado,
determinar su presupuesto y valor estimado; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219
y siguientes de la LCSP y 196 y siguientes del TRLCSP.
El desequilibrio económico o la incorrecta determinación del precio del contrato pueden ocasionar
un perjuicio para el interés público, ya que se aumentan significativamente las posibilidades de
una inadecuada ejecución de las prestaciones objeto del mismo que pueden dar lugar a su
resolución. Los órganos de contratación deberán, tanto al determinar los presupuestos de los
contratos, como al establecer las prestaciones y contraprestaciones entre la Administración y el
contratista, realizar los estudios económicos necesarios que permitan garantizar que el precio del
contrato sea el adecuado al mercado, incorporando dichos estudios como parte de los expedientes
de contratación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se han detectado las siguientes incidencias en los expedientes
examinados:
-

En los contratos número 5, 7, 15, 16, 17, 18, 29, 41, 79, 93, 104, 105, 117 y 120 del Anexo I
no constan, o constan de manera genérica, las estimaciones, los datos tenidos en cuenta y los
cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del
contrato y de su adecuación al precio general del mercado.5

-

Tampoco consta debidamente desglosado el presupuesto de licitación ni se determina el método
de cálculo seguido para establecer el valor estimado de los contratos derivados de un acuerdo
marco número 9, 12, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 28, 38, 39, 57, 59, 60, 67, 69, 73, 77, 80, 87, 88 y
90, del Anexo I. 6
En algunos de estos expedientes, además, no se ha desglosado en el expediente el importe
correspondiente al IVA u otros impuestos indirectos que ha de soportar la administración como
consecuencia de la prestación del servicio. Se ha observado esta deficiencia en los contratos
número 14, 22, 28, 60, 69, 73, 80 y 87 del Anexo I.

El CSIC alegó en relación con el contrato número 120 del Anexo I que el PCAP indica que para la cuantificación del
presupuesto de licitación se “han estimado los costes materiales y gastos generales y beneficio industrial”. Como se indica
en el Informe, estas estimaciones resultan demasiado genéricas, siendo preciso que el expediente detalle cómo se llega
a las cifras finales del presupuesto.
6 El MINISDEF ha alegado a este punto que la metodología para el cálculo del valor estimado es la que se recoge en la
documentación del propio acuerdo marco, como también figura en sus pliegos el presupuesto base de licitación. Como
se indica en el Informe, corresponde al órgano de contratación, en cada contrato derivado de acuerdo marco, determinar
su presupuesto desglosado y valor estimado, a fin de que se pueda comprobar si el cálculo ha sido correcto y si se ha
adecuado a lo dispuesto en el acuerdo marco. Por tanto, a juicio de este Tribunal, la remisión genérica al acuerdo marco
como forma de justificación del cálculo del presupuesto del contrato no resulta suficiente.

cve: BOE-A-2024-13268
Verificable en https://www.boe.es

5