III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

II.4.3

Sec. III. Pág. 76125

Cálculo del presupuesto base de licitación y el valor estimado de los contratos

La fijación del presupuesto es un requisito básico para la determinación del precio de los contratos,
en cuya cuantificación habrán de tenerse en cuenta los precios habituales del mercado (como
establece el vigente artículo 100 de la LCSP, y ya disponía el artículo 87.1 del TRLCSP).
El artículo 73.2 del RGLCAP recoge la obligación de incorporar al expediente un informe razonado
del servicio que promueva la contratación, exponiendo el importe calculado de las prestaciones
objeto del contrato.
El régimen jurídico de la presupuestación de los contratos públicos ha cambiado en la vigente LCSP
respecto al que establecía el TRLCSP.
En los contratos sujetos al TRLCSP, de acuerdo con su artículo 87.1, los órganos de contratación
habían de cuidar que el precio fuera adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante
la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado en el momento de
fijar el presupuesto de licitación.
Igualmente, según el artículo 88.2 de ese mismo texto legal, el valor estimado del contrato había de
calcularse conforme los precios habituales del mercado. Dicho valor, señalaba este artículo,
permitía al órgano de contratación conocer el impacto económico máximo del contrato en todo el
tiempo de su duración y determinaba, entre otros aspectos, las reglas de publicidad aplicables, el
procedimiento de adjudicación, solvencia y, en su caso, clasificación del contratista, y el régimen de
recursos. En cumplimiento de lo dispuesto en el TRLCSP, debía consignarse en los anuncios de la
licitación la cantidad a la que ascendía el valor estimado y, como partida independiente, el importe
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Excepcionalmente, el TRLCSP admitía que, inicialmente, el presupuesto pudiera no ser
determinado, como en el caso al que se refería el artículo 170.b), en el que se contemplaba la
posibilidad de que pudieran adjudicarse mediante procedimiento negociado sin publicidad aquellos
contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañaban, no pudiera
determinarse previamente el precio global.

De acuerdo con el artículo 100.2 de la LCSP, “en el momento de elaborarlo, los órganos de
contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del
mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de
cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e
indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación”. Este apartado añade que
en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme
parte del precio total del contrato, como ocurre en el caso de los contratos objeto de esta
fiscalización, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación
de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de
referencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.1 a) de la LCSP, para el cálculo del valor
estimado de los contratos de servicios “el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir
el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones”. Y, como establece el

cve: BOE-A-2024-13268
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En los contratos sometidos a la vigente LCSP, se distinguen claramente tres conceptos jurídicos:
presupuesto base de licitación, valor estimado y precio. El presupuesto base de licitación, de
acuerdo con el artículo 100.1 de la LCSP es el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato,
puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA. El valor estimado del contrato es el
que determina el procedimiento de licitación que ha de seguirse y el importe en el que se reflejan
las posibilidades de prórroga, modificación y cualquier otro pago a efectuar derivado del contrato.
Y, finalmente, el precio es la contraprestación que ha de satisfacer la entidad contratante por los
bienes o servicios adquiridos.