III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13268)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de seguridad privada y de limpieza realizada por los Ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos dependientes, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76123

entre el objeto del contrato y el objeto social del licitador. En este sentido, en el anuncio de licitación
y en los pliegos de condiciones, siempre se debe señalar con la mayor exactitud posible el objeto y
alcance de las prestaciones que se desean contratar, de forma que los operadores económicos
puedan identificarlas correctamente y en su caso, decidir presentar sus ofertas”.
En un número significativo de los expedientes fiscalizados, cuyo detalle se expone a continuación,
no se ha observado esta exigencia legal de justificar adecuadamente la necesidad del contrato que
se va a celebrar. En algunos casos no se incorpora al expediente un informe explicativo de la
necesidad de la prestación que se va a contratar, mientras que en la gran mayoría la justificación
es efectuada en términos excesivamente genéricos en los que no se explica con precisión el
alcance, contenido y extensión de las concretas necesidades a satisfacer, a pesar de que pueda
tratarse de contratos que sean manifiestamente necesarios.


El contrato número 8 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza en la Delegación del
Gobierno en Aragón, recoge en su memoria justificativa la necesidad de iniciar la contratación
del nuevo servicio de limpieza de la Delegación del Gobierno, añadiendo que ”se incrementan
80 horas anuales de prestación del servicio de limpieza, a las horas establecidas en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, para la realización de un mantenimiento básico de limpieza del
Edificio Pabellón de España", pero sin motivar suficientemente la razón de este incremento.



En los contratos número 10, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 38, 39, 41, 45, 46, 53, 54, 55, 58, 68,
71, 72, 74, 78, 80, 82, 87, 102, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 121, 122, 123, 124,
125 y 127 del Anexo I, se ha incorporado al expediente de contratación una memoria
justificativa de la necesidad de contratar formulada en términos excesivamente genéricos. En
dichas memorias no se refleja la extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse con
el contrato proyectado ni tampoco la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas ni,
en consecuencia, la necesidad de la inversión de fondos públicos que conllevan. 4



En los contratos número 37, 69 y 73 del Anexo I, derivados de Acuerdo Marco, la memoria
justificativa incorporada al expediente no justifica suficientemente la necesidad de celebrar los
contratos ni determina con la debida precisión su objeto. En los dos primeros contratos, las
memorias justificativas se remiten genéricamente al PPT y al acuerdo marco del que derivan.
Y, en el caso del contrato número 73 del Anexo I, cuyo objeto fue el servicio de limpieza desde
el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019, además de haberse formulado en términos
muy genéricos, que no determinan con precisión ni la necesidad del contrato ni su objeto, la
memoria justificativa incorporada al expediente está fechada el 9 de marzo de 2015, con mucha
antelación a su posterior tramitación.
La justificación de la necesidad de celebrar cada contrato basado en un acuerdo marco y,
fundamentalmente, la determinación de su objeto, garantizan que dichos contratos no tienen
un objeto distinto o no varían sustancialmente el objeto del acuerdo marco del que derivan; es
decir, que se trata de contratos celebrados dentro del ámbito objetivo de dicho acuerdo marco,
como exige el artículo 198.1 del TRLCSP. Sin embargo, en los expedientes anteriormente
mencionados esta justificación no se ha realizado correctamente, incumpliéndose lo dispuesto
en el TRLCSP.

4

En los contratos número 103, 104 y 105 del Anexo I, formalizados y ejecutados en el
extranjero, el documento incorporado al expediente con el título "Justificación PCAP y

En el trámite de alegaciones el MINISDEF (expedientes número 80 y 87 del Anexo I) manifestó que estos contratos son
derivados de acuerdo marco, por lo que consideran que la justificación presentada es suficiente. Esta afirmación no puede
ser acogida favorablemente, dado que estas memorias no recogen el contenido mínimo justificativo que es exigible a este
tipo de documento. En concreto, las memorias justificativas de estos expedientes se limitan a indicar “justificación de la
necesidad: contrato derivado de acuerdo marco” acompañado de una remisión a los PPT del contrato.
El CSIC ha manifestado en relación con los expedientes número 53, 54, 55, 121, 122, 123 y 124 del Anexo I la
imposibilidad de justficiar con una memoria detallada la necesidad de estos contratos, por ir implícita en el propio objeto
del contrato. Esta alegación genérica no enerva el contenido de este Informe

cve: BOE-A-2024-13268
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