III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76032
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El PCAP del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, expresamente dispone que el pago se realizará
mensualmente contra la entrega de la correspondiente factura, que se acompañará de una
relación de los servicios realizados y precios unitarios durante dicho periodo, que deberá ser
conformada por el órgano de contratación. Igualmente se adjuntará a la factura certificación
mensual de constatación de la correcta ejecución de la prestación de los servicios objeto del
contrato derivado. Sin embargo, en los contratos nº 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12/2019 derivados del
citado acuerdo no figuran los documentos que deben acompañar a la factura (relación de servicios
y precios unitarios) ni la certificación acreditativa de la constatación de la prestación de los
servicios.
En los contratos nº 5/2019, 7/2019 y 10/2019 y 12/2019 el control de la ejecución se limita a la
remisión de las facturas, sin los informes que con la periodicidad que se indica en las cláusulas 4,
5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el adjudicatario para no proceder, en su caso, a
interesar la imposición de penalidades.
En el contrato nº 8/2019 en cuanto al control de la ejecución si bien se aportan las facturas y la
conformidad del responsable con las mismas, así como la descripción de los días en que se
realizan los servicios extraordinarios y su importe, no se aportan los informes que con la
periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el
adjudicatario.
En el contrato nº 9/2019, se indica que se controla la ejecución del contrato de acuerdo con los
procedimientos generales de gestión de la contratación de MARE aprobados el 30 de marzo de
2017 y 28 de marzo de 2018, pero no se aporta documentación alguna en dicho sentido. Se
aportan facturas y correos electrónicos de petición de trabajos especiales, si bien no se aportan
los informes que con la periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco
debe presentar el adjudicatario.
b) En las cláusulas 15 y 16 del PPT correspondiente al contrato nº 2/2019 se prevé el
establecimiento por la empresa adjudicataria de un sistema de control, en lugar de por el órgano
de contratación, así como mecanismos informatizados que debe aportar el adjudicatario con toda
la información relativa al control horario, número de efectivos, horas trabajadas. Todo ello implica
que la entidad no realice ningún control efectivo de la ejecución, haciendo dejación de sus
obligaciones.
c) El contrato nº 12/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, SLU, se formalizó el 7 de mayo de 2018 como contrato derivado del
Acuerdo Marco de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria. En cuanto al control de la ejecución, si bien se aportan las
facturas y la conformidad del responsable con las mismas, no se aportan los informes que con la
periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el
adjudicatario.
También se prevé la creación de una Comisión de Limpieza de la Gerencia.
Respecto de dicho control tan solo se han remitido una serie de actas de comprobación de la
limpieza, calificando la misma de mala, satisfactoria, buena y excelente, en la que se observan
algunas deficiencias, pero que no permiten determinar en función de la calificación que contienen
de la limpieza si son o no constitutivas de la imposición de penalidades, puesto que el Pliego de
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76032
1.- Comunidad Autónoma de Cantabria
a) El PCAP del Acuerdo Marco para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, expresamente dispone que el pago se realizará
mensualmente contra la entrega de la correspondiente factura, que se acompañará de una
relación de los servicios realizados y precios unitarios durante dicho periodo, que deberá ser
conformada por el órgano de contratación. Igualmente se adjuntará a la factura certificación
mensual de constatación de la correcta ejecución de la prestación de los servicios objeto del
contrato derivado. Sin embargo, en los contratos nº 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12/2019 derivados del
citado acuerdo no figuran los documentos que deben acompañar a la factura (relación de servicios
y precios unitarios) ni la certificación acreditativa de la constatación de la prestación de los
servicios.
En los contratos nº 5/2019, 7/2019 y 10/2019 y 12/2019 el control de la ejecución se limita a la
remisión de las facturas, sin los informes que con la periodicidad que se indica en las cláusulas 4,
5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el adjudicatario para no proceder, en su caso, a
interesar la imposición de penalidades.
En el contrato nº 8/2019 en cuanto al control de la ejecución si bien se aportan las facturas y la
conformidad del responsable con las mismas, así como la descripción de los días en que se
realizan los servicios extraordinarios y su importe, no se aportan los informes que con la
periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el
adjudicatario.
En el contrato nº 9/2019, se indica que se controla la ejecución del contrato de acuerdo con los
procedimientos generales de gestión de la contratación de MARE aprobados el 30 de marzo de
2017 y 28 de marzo de 2018, pero no se aporta documentación alguna en dicho sentido. Se
aportan facturas y correos electrónicos de petición de trabajos especiales, si bien no se aportan
los informes que con la periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco
debe presentar el adjudicatario.
b) En las cláusulas 15 y 16 del PPT correspondiente al contrato nº 2/2019 se prevé el
establecimiento por la empresa adjudicataria de un sistema de control, en lugar de por el órgano
de contratación, así como mecanismos informatizados que debe aportar el adjudicatario con toda
la información relativa al control horario, número de efectivos, horas trabajadas. Todo ello implica
que la entidad no realice ningún control efectivo de la ejecución, haciendo dejación de sus
obligaciones.
c) El contrato nº 12/2019 de servicios de control, vigilancia y mantenimiento de sistemas de
seguridad en edificios, dependencias y demás instalaciones de la Sociedad Regional de
Educación, Cultura y Deporte, SLU, se formalizó el 7 de mayo de 2018 como contrato derivado del
Acuerdo Marco de 20 de abril de 2018 para los servicios de control, vigilancia y mantenimiento de
sistemas de seguridad de edificios, dependencias y demás instalaciones de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Cantabria. En cuanto al control de la ejecución, si bien se aportan las
facturas y la conformidad del responsable con las mismas, no se aportan los informes que con la
periodicidad indicada en las cláusulas 4, 5 y 6 del PPT del Acuerdo Marco debe presentar el
adjudicatario.
También se prevé la creación de una Comisión de Limpieza de la Gerencia.
Respecto de dicho control tan solo se han remitido una serie de actas de comprobación de la
limpieza, calificando la misma de mala, satisfactoria, buena y excelente, en la que se observan
algunas deficiencias, pero que no permiten determinar en función de la calificación que contienen
de la limpieza si son o no constitutivas de la imposición de penalidades, puesto que el Pliego de
cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158