III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76031
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No consta en la documentación remitida a este Tribunal el documento de formalización del
contrato de servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente y la salud laboral del Centro de
Investigación Biomédica de La Rioja. CIBIR, Fundación Rioja Salud (número 5/2019).
b) En la formalización de los contratos 1, 2, 4, y 8/2019 el documento no refiere la oferta efectuada
por el adjudicatario determinante de la adjudicación. En el caso del contrato nº 4, el documento se
refiere a las 20 h gratuitas como refuerzo por contingencias pero no al compromiso de adscribir 3
trabajadores más para la ejecución del contrato.
II.3.4.2. OTRAS INCIDENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
Las sucesivas dilaciones sufridas por el expediente de contratación que iniciado el 23 de octubre
de 2017 se formalizó en enero de 2019, no pueden encontrarse justificadas por la interposición de
un recurso especial de contratación tras la publicación de la licitación el 9 de marzo de 2018
(enviado al DOCE el 7 de marzo), pues su resolución se produce el 6 de julio de 2018 sin que se
conste la realización de acto alguno de trámite hasta tres meses después, el 16 de octubre, con la
reunión de la mesa de contratación.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con los artículos 209 TRLCSP y 189 LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de
sus cláusulas, siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración
está investida de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés
general. La ejecución del contrato, tal y como se indica en el artículo 197 LCSP se realizará a
riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el
artículo 239 LCSP.
La facultad de dirección, inspección y control es tradicionalmente considerada como una
concreción o extensión de la prerrogativa de interpretación de los contratos, y así el 238 LCSP
establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al proyecto que sirve de
base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al
contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los
ámbitos de su respectiva competencia. Por su parte, el artículo 190 LCSP dispone que el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y clarificar su
cumplimiento, modificarlos, declarar la responsabilidad del contratista por su defectuosa ejecución
o suspenderla, acordar su resolución y determinar sus efectos. Además, ostenta las facultades de
inspección de las actividades desarrolladas en la ejecución del contrato, en los términos y con los
límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades
producidas en su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto
de comprobar la correcta ejecución, que resultan ser:
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Precisamente, el artículo 62 LCSP dispone que los órganos de contratación deben designar,
abandonando el carácter potestativo que hasta ahora había tenido la figura, un responsable del
contrato encargado de supervisar la ejecución contractual para asegurar su correcto cumplimiento.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76031
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) No consta en la documentación remitida a este Tribunal el documento de formalización del
contrato de servicio de limpieza respetuoso con el medio ambiente y la salud laboral del Centro de
Investigación Biomédica de La Rioja. CIBIR, Fundación Rioja Salud (número 5/2019).
b) En la formalización de los contratos 1, 2, 4, y 8/2019 el documento no refiere la oferta efectuada
por el adjudicatario determinante de la adjudicación. En el caso del contrato nº 4, el documento se
refiere a las 20 h gratuitas como refuerzo por contingencias pero no al compromiso de adscribir 3
trabajadores más para la ejecución del contrato.
II.3.4.2. OTRAS INCIDENCIAS EN LA ADJUDICACIÓN
3.- Ciudad Autónoma de Ceuta
Las sucesivas dilaciones sufridas por el expediente de contratación que iniciado el 23 de octubre
de 2017 se formalizó en enero de 2019, no pueden encontrarse justificadas por la interposición de
un recurso especial de contratación tras la publicación de la licitación el 9 de marzo de 2018
(enviado al DOCE el 7 de marzo), pues su resolución se produce el 6 de julio de 2018 sin que se
conste la realización de acto alguno de trámite hasta tres meses después, el 16 de octubre, con la
reunión de la mesa de contratación.
II.3.5. Incidencias en relación con la ejecución de los contratos
II.3.5.1. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con los artículos 209 TRLCSP y 189 LCSP, los contratos han de cumplirse a tenor de
sus cláusulas, siendo preciso que se controle su correcta ejecución. A tal efecto, la Administración
está investida de un conjunto de potestades que se justifican en el servicio objetivo al interés
general. La ejecución del contrato, tal y como se indica en el artículo 197 LCSP se realizará a
riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el
artículo 239 LCSP.
La facultad de dirección, inspección y control es tradicionalmente considerada como una
concreción o extensión de la prerrogativa de interpretación de los contratos, y así el 238 LCSP
establece que las obras se ejecutarán con estricta sujeción al PCAP y al proyecto que sirve de
base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este dieren al
contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los
ámbitos de su respectiva competencia. Por su parte, el artículo 190 LCSP dispone que el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y clarificar su
cumplimiento, modificarlos, declarar la responsabilidad del contratista por su defectuosa ejecución
o suspenderla, acordar su resolución y determinar sus efectos. Además, ostenta las facultades de
inspección de las actividades desarrolladas en la ejecución del contrato, en los términos y con los
límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En los contratos examinados se han detectado una serie de incidencias y eventualidades
producidas en su ejecución, así como en el control que debería haberse llevado a cabo al objeto
de comprobar la correcta ejecución, que resultan ser:
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Precisamente, el artículo 62 LCSP dispone que los órganos de contratación deben designar,
abandonando el carácter potestativo que hasta ahora había tenido la figura, un responsable del
contrato encargado de supervisar la ejecución contractual para asegurar su correcto cumplimiento.