III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76033
cláusulas administrativas utiliza unos indicadores de calidad de la limpieza( Clausula U del Anexo I
del PCAP) distintos de los utilizados en las actas de comprobación remitidas.
d) El PPT del contrato nº 3/2019 prevé, para controlar la correcta ejecución del contrato, además
de la necesidad de aportar los TC1 y TC2, un estadillo por centro de trabajo con la hora de
entrada y salida de cada trabajador, así como el cómputo semanal de las horas de las mismas.
También contempla inspecciones periódicas con la posibilidad de imponer penalidades por el
incumplimiento de las condiciones del Pliego.
No se ha aportado ninguna documentación justificativa del adecuado desarrollo del control de la
ejecución, tan solo se aporta como documentación correspondiente a la ejecución las facturas y la
mera conformidad con la prestación del servicio. La ausencia de la documentación citada
evidencia el incumplimiento por la administración de sus más principales obligaciones de gestión
contractual, velar por la correcta ejecución del contrato suscrito, máxime tratándose de
prestaciones de cuyo desarrollo no queda otra evidencia que la documentación reclamada y las
actuaciones de control previstas.
e) En el contrato nº 4/2019 el control de la ejecución se prevé en la cláusula 7 del PPT, de modo
que la documentación sobre la ejecución tan solo recoge la facturación. Cabe decir que dentro de
los criterios de adjudicación se introdujo, como mejora y una ponderación del 10 % de la
puntuación, la realización de “Limpieza general inicial extra de tareas con frecuencia trimestral,
semestral y anual, a realizar en los 30 primeros días de ejecución del contrato”. Pues bien, no se
acompaña ninguna documentación acreditativa de que se han llevado a cabo tareas dirigidas a
verificar el exacto cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluida la realización de la
mejora ofertada.
Por otra parte, debe hacerse referencia a la bolsa de horas extraordinarias que exige el PPT en su
cláusula 3.2, que debe poner el contratista de cada Lote a disposición de la entidad, obligación por
otra parte no recogida en el PCAP. Sin embargo, el deficiente sistema de control instalado impide
considerar cumplida la ejecución del contrato en los términos en que se produjo la adjudicación.
f) En el contrato nº 6/2019 se prevé que el control de la ejecución se lleve a cabo a través de los
informes y partes de actuación en la desratización, desinsectación y desinfección (Clausula 8 del
PPT), en la cláusula 9 respecto del personal y en la cláusula 11, control inspección y supervisión
funcional.
Se han remitido facturas y manifestaciones de conformidad de la prestación del servicio firmada
por el responsable, si bien no se han acompañado de los documentos correspondientes al referido
control que hayan permitido certificar esa conformidad y no proceder a interesar la imposición de
penalidades, lo que tiene especial relevancia atendido el cúmulo de mejoras ofrecidas en la
licitación cuyo cumplimiento resulta de difícilmente constatable sin la documentación periódica de
su realización.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 2/2019 se prevén en el PPT cláusulas 3.3, 4 y 6 mecanismos de control de la
ejecución, con inspección y control de los servicios cuya utilización permite comprobar la correcta
prestación del servicio y en su caso la imposición de penalidades por una defectuosa prestación
del mismo, como los informes y partes diarios de incidencias, si bien no se han aportado en la
documentación remitida sobre la ejecución del contrato.
b) En el contrato nº 3/2019 la documentación correspondiente a la ejecución se limita a la
aportación de las facturas desde noviembre de 2019 a mayo de 2020, acompañadas como exige
el Pliego de los TC1 y TC2 y del cuadrante de turnos y horarios de los trabajadores, pero sin
ninguna actuación respecto del control de la ejecución del contrato a través de la Comisión de
Seguimiento prevista en el PPT.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76033
cláusulas administrativas utiliza unos indicadores de calidad de la limpieza( Clausula U del Anexo I
del PCAP) distintos de los utilizados en las actas de comprobación remitidas.
d) El PPT del contrato nº 3/2019 prevé, para controlar la correcta ejecución del contrato, además
de la necesidad de aportar los TC1 y TC2, un estadillo por centro de trabajo con la hora de
entrada y salida de cada trabajador, así como el cómputo semanal de las horas de las mismas.
También contempla inspecciones periódicas con la posibilidad de imponer penalidades por el
incumplimiento de las condiciones del Pliego.
No se ha aportado ninguna documentación justificativa del adecuado desarrollo del control de la
ejecución, tan solo se aporta como documentación correspondiente a la ejecución las facturas y la
mera conformidad con la prestación del servicio. La ausencia de la documentación citada
evidencia el incumplimiento por la administración de sus más principales obligaciones de gestión
contractual, velar por la correcta ejecución del contrato suscrito, máxime tratándose de
prestaciones de cuyo desarrollo no queda otra evidencia que la documentación reclamada y las
actuaciones de control previstas.
e) En el contrato nº 4/2019 el control de la ejecución se prevé en la cláusula 7 del PPT, de modo
que la documentación sobre la ejecución tan solo recoge la facturación. Cabe decir que dentro de
los criterios de adjudicación se introdujo, como mejora y una ponderación del 10 % de la
puntuación, la realización de “Limpieza general inicial extra de tareas con frecuencia trimestral,
semestral y anual, a realizar en los 30 primeros días de ejecución del contrato”. Pues bien, no se
acompaña ninguna documentación acreditativa de que se han llevado a cabo tareas dirigidas a
verificar el exacto cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluida la realización de la
mejora ofertada.
Por otra parte, debe hacerse referencia a la bolsa de horas extraordinarias que exige el PPT en su
cláusula 3.2, que debe poner el contratista de cada Lote a disposición de la entidad, obligación por
otra parte no recogida en el PCAP. Sin embargo, el deficiente sistema de control instalado impide
considerar cumplida la ejecución del contrato en los términos en que se produjo la adjudicación.
f) En el contrato nº 6/2019 se prevé que el control de la ejecución se lleve a cabo a través de los
informes y partes de actuación en la desratización, desinsectación y desinfección (Clausula 8 del
PPT), en la cláusula 9 respecto del personal y en la cláusula 11, control inspección y supervisión
funcional.
Se han remitido facturas y manifestaciones de conformidad de la prestación del servicio firmada
por el responsable, si bien no se han acompañado de los documentos correspondientes al referido
control que hayan permitido certificar esa conformidad y no proceder a interesar la imposición de
penalidades, lo que tiene especial relevancia atendido el cúmulo de mejoras ofrecidas en la
licitación cuyo cumplimiento resulta de difícilmente constatable sin la documentación periódica de
su realización.
2.- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
a) En el contrato nº 2/2019 se prevén en el PPT cláusulas 3.3, 4 y 6 mecanismos de control de la
ejecución, con inspección y control de los servicios cuya utilización permite comprobar la correcta
prestación del servicio y en su caso la imposición de penalidades por una defectuosa prestación
del mismo, como los informes y partes diarios de incidencias, si bien no se han aportado en la
documentación remitida sobre la ejecución del contrato.
b) En el contrato nº 3/2019 la documentación correspondiente a la ejecución se limita a la
aportación de las facturas desde noviembre de 2019 a mayo de 2020, acompañadas como exige
el Pliego de los TC1 y TC2 y del cuadrante de turnos y horarios de los trabajadores, pero sin
ninguna actuación respecto del control de la ejecución del contrato a través de la Comisión de
Seguimiento prevista en el PPT.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158