III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76028

de aquellos trabajadores que tengan la condición de víctimas del terrorismo, quedando en todo
supeditada la verificación de su cumplimiento a la fase de ejecución.
7.- Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En el contrato nº 1/2019, se incluye, como mejora, la elaboración de informes periódicos,
presentados al responsable de la ejecución del contrato, que indicarán el control de la ejecución
de los trabajos mediante cronogramas o cuadros resumen que necesariamente deberán incluir las
contingencias acaecidas en la ejecución y la forma en que estas se han solucionado. Sin
embargo, de acuerdo con el artículo 145.7 de LCSP, las mejoras son prestaciones adicionales a
las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que
aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato, lo que se
produce en el caso que se examina pues el control de la ejecución del contrato es obligación
propia e ineludible del contratante y no del contratista.
b) En el contrato nº 2/2019 se establece como criterio de adjudicación, la asignación de un
porcentaje de facturación para su reinversión en mejoras de las instalaciones de los edificios
valorándose hasta en 15 puntos. Sin embargo, según dispone el artículo 145.5.a) LCSP, los
criterios de selección estarán vinculados al objeto del contrato, indicando el precepto que tal
situación se produce cuando el criterio “se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse
en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de
vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos”, requisito este que no se
cumple dado que en las prestaciones del contrato no cabe incluir la realización de inversiones
como las previstas.
c) En el contrato de servicio de lavandería y alquiler de ropa de cama, de pacientes y servicios de
lavandería de la uniformidad del personal (6/2019) dado lo genérico en la redacción de algunos de
los criterios de adjudicación basados en criterios subjetivos (recursos materiales y humanos) los
mismos deben considerarse criterios de solvencia que no deben utilizarse en la fase de valoración
de ofertas por referirse a un aspecto relacionado con la capacidad y la solvencia técnica de las
empresas, que se halla regulado entre los requisitos para contratar con la Administración en el
artículo 90 de la LCSP y que, en su caso, deberían cumplirse por todos los licitadores para ser
admitidos a la licitación, sin que, por su parte, puedan entenderse comprendidos entre los criterios
para la adjudicación previstos en el artículo 145 del mismo texto legal.
Igual crítica se repite respecto del contrato 7/2019.
d) En los PCAP de los contratos números 1/2019 y 3/2019 se estableció, como criterio de
adjudicación, las posibles mejoras a ofertar por los licitadores pero sin especificarse
suficientemente la forma de valoración de las mismas ni de asignación de las puntuaciones de los
correspondientes baremos, contraviniendo el artículo 145.7 LCSP que exige, precisamente, que
estén suficientemente especificadas, concretando requisitos, límites, modalidades y
características de las mismas. Su incumplimiento conlleva el riesgo de ofertas excesivamente
heterogéneas y, en consecuencia, de difícil o imposible valoración objetiva en este aspecto, lo que
es incoherente con los principios de publicidad y transparencia.
e) En los contratos 5 y 8 se incluye como criterio de adjudicación la oferta de bolsas de horas (de
trabajo) a disposición de la entidad y sin coste alguno para ella. El empleo de tales bolsas como
criterio de adjudicación resulta admisible en cuanto que respondan a las necesidades que se
prevé satisfacer y que determinan el objeto del contrato, si bien suponen un aumento de los
costes laborales que puede dificultar el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre
retribución del personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP).
f) En el contrato 12/2019, se utiliza como criterio de adjudicación la aportación de una bolsa de
100 horas gratuitas con una ponderación del 20 % del total, y el mantenimiento de un retén de 8
personas para solventar imprevistos, lo que supone un aumento de los costes laborales que

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158