III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76027
Asís (número 4/2019). A estos efectos, tan solo consta en el acta de la mesa celebrada el 17 de
abril de 2019 una mención genérica a la existencia de mejoras propuestas, sin especificar, así
como a la atribución de la máxima puntuación 100 puntos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
a) En el contrato nº 3/2019, alguno de los criterios sometidos a juicio de valor forma parte del
contenido de los PPT, como sucede en los siguientes: A) Planes de mantenimiento a ejecutar,
programa de trabajo con la planificación de actuaciones iniciales y posteriores actuaciones
anuales, estableciendo períodos y fechas para las acciones a realizar con especial mención a los
distintos niveles de mantenimiento previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. B)
Organización y estructura de los recursos humanos disponibles para el contrato, referido tanto al
que estará presente en las instalaciones como posible personal de apoyo o soporte a distancia
con especial mención a los perfiles profesionales por oficios en atención a los distintos niveles de
mantenimiento. C) Organización de los turnos de trabajo a establecer para la prestación del
servicio a contratar (número de trabajadores, rotaciones, planificación, perfiles, etc.). D) Medios
disponibles –humanos, técnicos, soluciones tecnológicas, etc.- para la gestión de los avisos,
seguimiento de los partes de trabajo y planes de mantenimiento, atendiendo igualmente a la
diversidad de instalaciones técnicas existentes, mobiliario y obra civil, actividades especiales y
demás aspectos contemplados en el Pliego de prescripciones técnicas.
El uso de estas formulaciones abiertas resulta claramente contradictorio con las exigencias del
artículo 145.5 de la LCSP, en tanto que confieren al órgano encargado de la valoración de las
ofertas una libertad de decisión ilimitada o desproporcionada20.
b) Esto mismo cabe decir del contrato nº 4/2019 en el que se señalan como criterios de
adjudicación sometidos a juicio de valor los siguientes criterios: “Planes de trabajo y organización,
productos y medios materiales a disposición del contrato, plan de jardinería y limpieza vialescalles, plan de desinfección, desinsectación y desratización a efectuar en los centros y sus
periodicidades, plan de gestión de residuos y reciclado y auditorias y encuestas” en dichos
criterios se comprueba que se valoran prestaciones que forman parte del PPT21. Por otra parte, el
PCAP, no recoge junto a los criterios sometidos a juicio de valor, aquellos aspectos que serán
susceptibles de consideración y modularán la decisión a adoptar.
d) Además, los PCAP de los contratos 3 y 4 recogen para su valoración criterios sociales tales
como el compromiso de incorporar a la plantilla para la ejecución del contrato, bien para cubrir las
necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones
que resulten necesarias, a personal en situación/riesgo de exclusión del mercado laboral o
persona con discapacidad, así como personas que tengan reconocida la situación de víctima de
terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente y la presentación de un plan de conciliación de
vida laboral y profesional para el personal que realiza la prestación del servicio de mantenimiento
objeto del contrato. Compatibilidad de las obligaciones laborales con las necesidades terapéuticas
20
En relación con las alegaciones, debe destacarse que resultaba exigible, en todo caso, por así desprenderse de la
nueva directiva 2014/24/UE, directamente aplicable en la tramitación de ese contrato con independencia de que le
resultara de aplicación el TRLCSP o la LCSP, conforme se explica en la nota al pie número 12.
21
Ver Nota anterior.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
c) En parecido caso se encuentra el contrato nº 6/2019, se establecen como criterios de
valoración sometidos a juicio de valor: el “Proyecto organizativo con asignación de puestos de
trabajo, turnos y horarios según zonas, Cuadro de frecuencias y cronogramas según tareas y
áreas a cubrir en la prestación del servicio, Sistemas, técnicas y protocolos de limpieza según
zonas y elementos y Productos y medios materiales a disposición del contrato”, estos criterios en
realidad ya vienen establecidos en el PPT por lo que incumplen lo establecido en el artículo 145
de la LCSP.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76027
Asís (número 4/2019). A estos efectos, tan solo consta en el acta de la mesa celebrada el 17 de
abril de 2019 una mención genérica a la existencia de mejoras propuestas, sin especificar, así
como a la atribución de la máxima puntuación 100 puntos.
6.- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
a) En el contrato nº 3/2019, alguno de los criterios sometidos a juicio de valor forma parte del
contenido de los PPT, como sucede en los siguientes: A) Planes de mantenimiento a ejecutar,
programa de trabajo con la planificación de actuaciones iniciales y posteriores actuaciones
anuales, estableciendo períodos y fechas para las acciones a realizar con especial mención a los
distintos niveles de mantenimiento previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. B)
Organización y estructura de los recursos humanos disponibles para el contrato, referido tanto al
que estará presente en las instalaciones como posible personal de apoyo o soporte a distancia
con especial mención a los perfiles profesionales por oficios en atención a los distintos niveles de
mantenimiento. C) Organización de los turnos de trabajo a establecer para la prestación del
servicio a contratar (número de trabajadores, rotaciones, planificación, perfiles, etc.). D) Medios
disponibles –humanos, técnicos, soluciones tecnológicas, etc.- para la gestión de los avisos,
seguimiento de los partes de trabajo y planes de mantenimiento, atendiendo igualmente a la
diversidad de instalaciones técnicas existentes, mobiliario y obra civil, actividades especiales y
demás aspectos contemplados en el Pliego de prescripciones técnicas.
El uso de estas formulaciones abiertas resulta claramente contradictorio con las exigencias del
artículo 145.5 de la LCSP, en tanto que confieren al órgano encargado de la valoración de las
ofertas una libertad de decisión ilimitada o desproporcionada20.
b) Esto mismo cabe decir del contrato nº 4/2019 en el que se señalan como criterios de
adjudicación sometidos a juicio de valor los siguientes criterios: “Planes de trabajo y organización,
productos y medios materiales a disposición del contrato, plan de jardinería y limpieza vialescalles, plan de desinfección, desinsectación y desratización a efectuar en los centros y sus
periodicidades, plan de gestión de residuos y reciclado y auditorias y encuestas” en dichos
criterios se comprueba que se valoran prestaciones que forman parte del PPT21. Por otra parte, el
PCAP, no recoge junto a los criterios sometidos a juicio de valor, aquellos aspectos que serán
susceptibles de consideración y modularán la decisión a adoptar.
d) Además, los PCAP de los contratos 3 y 4 recogen para su valoración criterios sociales tales
como el compromiso de incorporar a la plantilla para la ejecución del contrato, bien para cubrir las
necesidades de personal eventual que requiera el contrato, bien para las nuevas contrataciones
que resulten necesarias, a personal en situación/riesgo de exclusión del mercado laboral o
persona con discapacidad, así como personas que tengan reconocida la situación de víctima de
terrorismo, de acuerdo con la normativa vigente y la presentación de un plan de conciliación de
vida laboral y profesional para el personal que realiza la prestación del servicio de mantenimiento
objeto del contrato. Compatibilidad de las obligaciones laborales con las necesidades terapéuticas
20
En relación con las alegaciones, debe destacarse que resultaba exigible, en todo caso, por así desprenderse de la
nueva directiva 2014/24/UE, directamente aplicable en la tramitación de ese contrato con independencia de que le
resultara de aplicación el TRLCSP o la LCSP, conforme se explica en la nota al pie número 12.
21
Ver Nota anterior.
cve: BOE-A-2024-13267
Verificable en https://www.boe.es
c) En parecido caso se encuentra el contrato nº 6/2019, se establecen como criterios de
valoración sometidos a juicio de valor: el “Proyecto organizativo con asignación de puestos de
trabajo, turnos y horarios según zonas, Cuadro de frecuencias y cronogramas según tareas y
áreas a cubrir en la prestación del servicio, Sistemas, técnicas y protocolos de limpieza según
zonas y elementos y Productos y medios materiales a disposición del contrato”, estos criterios en
realidad ya vienen establecidos en el PPT por lo que incumplen lo establecido en el artículo 145
de la LCSP.