III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

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puede dificultar el control y verificación del cumplimiento de las normas sobre retribución del
personal que resultan de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP). Además, la
ponderación del 20 % citada, junto con la de un 45 % atribuida directamente al precio, podría
desfigurar el contenido del régimen jurídico del Acuerdo Marco, cuyo apartado 39.1.h
expresamente dispone que los criterios cualitativos tendrán una puntuación de, al menos, el 51 %
del total asignado a todos los criterios, sin que parezca posible incluir en ellos a esta bolsa con lo
que su ponderación quedaría reducida a un 35 % mientras el precio y la bolsa de horas (con su
directa e ineludible incidencia en el precio) supondrían el 65 % del total de los criterios.
g) En los PCAP de los contratos números 1, 3, y 6 a 8, no se especificó suficientemente la forma
de determinación o valoración de las ofertas respecto de la mayoría de los criterios cuya
ponderación no se realiza en base a una fórmula matemática. En el caso de los contratos
números 3, 6 y 7 este efecto adquiere mayor relevancia al exigirse la obtención de una puntuación
mínima en esos criterios para continuar en el proceso de licitación.
h) La cláusula 14 del PCAP de los contratos números 3 y 6/2019 establecía, junto con la oferta
económica, criterios subjetivos. Sin embargo, al valorar la oferta tan solo se ha tenido en cuenta el
criterio económico, lo cual no es conforme ni con el PCAP ni con la LCSP, a la que está sometido
el presente contrato, pues en su artículo 149 establece que cuando se utilicen una pluralidad de
criterios se atenderá a todos ellos en su conjunto para valorar la baja anormal.
i) El informe de valoración de los criterios del contrato 3/2019 consiste en meros cuadros de
puntuaciones sin motivar, lo que contraviene al artículo 146 en relación con las exigencias de
publicidad, transparencia que impone el artículo 1 de la LCSP y los de buena fe, eficacia,
economía y eficiencia a los que se refiere el artículo 3 de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Esta misma crítica se repite en relación con el contrato 13/ 2019.
j) El informe de valoración de las ofertas respecto del contrato de servicio de vigilancia y seguridad
en el Centro Tecnológico de La Rioja (número 9/2019), presenta algunas confusiones a la hora de
determinar las puntuaciones que, no obstante, no afectan a la determinación de la oferta más
beneficiosa.
II.3.4. Incidencias en relación con la adjudicación y formalización de los contratos
II.3.4.1. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es
una exigencia necesaria, no solo en orden a evitar que empresas en situación financiera dudosa
puedan acceder a la prestación de servicios a las AAPP, sino a evitar que esa presencia se
convierta en una disfunción para el correcto funcionamiento del mercado y las condiciones de
igualdad en la que todos los licitadores deben encontrarse.
Las garantías, ya sean provisionales o definitivas, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de
ciertas obligaciones que corresponden a los licitadores y los adjudicatarios ante las AAPP y
responder de las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículo 110 y 192 LCSP por
ejecución defectuosa; de los gastos, daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la
obligación de ejecutar de modo adecuado el contrato; de la resolución del contrato por
incumplimiento culpable del contratista; y, en el contrato de suministro, de la existencia de vicios o
defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el
contrato.
La formalización de los contratos deberá efectuarse, de acuerdo con el artículo 153 LCSP, dentro
de los plazos que se indican.

cve: BOE-A-2024-13267
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Núm. 158