III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13267)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76025

contrato un gerente, un gestor técnico y un supervisor de zona y por ultimo oferta 194 horas de
formación a los trabajadores.
En conclusión, si a la oferta económica del adjudicatario le añadimos las mejoras ofertadas por el
mismo, se dificulta el control y verificación del cumplimiento de las normas laborales y salariales
del Convenio de aplicación (artículos 101.2.c), 102.3 y 201 LCSP) dado el aumento de los costes
laborales del contrato.
d) En los contratos 5 a 21/2019, contratos derivados del Acuerdo Marco de Homologación de
servicios de limpieza ecológica para los edificios de la JCCM y sus OOAA, dado que en la
adjudicación del Acuerdo se emplearon diversos criterios de adjudicación además del precio, tales
como condiciones ambientales, mejoras y formación, en los contratos derivados debió tomarse en
consideración lo ofertado por los licitadores en el Acuerdo Marco en relación con estos criterios de
adjudicación, no solo la oferta económica, y, a la formalización del contrato derivado, debió
exigirse la inclusión de las condiciones medioambientales, mejoras y formación ofertadas por los
adjudicatarios.
e) En el contrato nº 2/2019, se otorgan 45 puntos al proyecto técnico de trabajo, esto es a una
propuesta de organización y prestación de servicios a desarrollar en el Centro atendiendo, tanto a
la finalidad del centro como a los objetivos específicos del servicio objeto del contrato, aspectos
que redundan en una buena calidad de la prestación del servicio, considerando: -El conocimiento
de la estructura y funcionamiento interno del edificio. -A efectos de la organización de los
servicios, procedimiento de actuación y soluciones aportadas para la aplicación de los mismos.La puesta a disposición medios personales adicionales a los requeridos en el PPT.
Alguno de los criterios que se valoran, sometidos a juicio de valor se estima que forman parte del
contenido de los PPT, así la cláusula 3 del PPT indica que los servicios se prestarán conforme al
PPT y las directrices y objetivos del programa de atención integral y personalizada elaborado por
el equipo multidisciplinar que dirige y coordina el centro, debiendo cumplir con el Protocolo de
actuación y funcionamiento especifico de los vigilantes de seguridad en el CAEM. De manera que
los Planes de actuación, protocolos y planes de acción ya existen y se reflejan en el PPT y así se
pone incluso de manifiesto en el informe de valoración de estos criterios sometidos a juicio de
valor por el que se otorga la puntuación correspondiente a los mismos. En relación con ello debe
indicarse, en consecuencia, que el uso de estas formulaciones abiertas resulta contradictorio con
las exigencias del artículo 145.5 de la LCSP, en tanto que confieren al órgano encargado de la
valoración de las ofertas una libertad de decisión ilimitada.
f) En el contrato nº 4/2019 se otorgan 30 puntos a la oferta técnica, descompuesta en: 1Distribución horaria de las tareas de limpieza por zona 7 puntos. 2-Medios materiales para la
ejecución del contrato hasta 7 puntos. 3-Protocolos de limpieza hasta 7 puntos. 4-Plan de
formación hasta 4 puntos y 5-Control de la prestación del servicio, hasta 5 puntos.
En cada uno de estos criterios el PCAP determina las circunstancias que se tendrán en cuenta
para asignar esta puntuación. Por su parte en el informe de valoración de las ofertas la puntuación
de cada uno de estos criterios se descompone a su vez en otros subcriterios a los que se atribuye
puntuación, no reflejada en los PCAP, circunstancia esta que debía haber estado recogida en los
Pliegos para no vulnerar los principios de publicidad y concurrencia que deben regir la
contratación administrativa, pues los licitadores deben conocer de antemano los criterios y
subcriterios que van a ser objeto de valoración, con la valoración asignada a cada uno de ellos,
antes de la presentación de su oferta.
4.- Comunidad Autónoma de Extremadura
a) En el contrato nº 14 para el “servicio de limpieza, incluyendo transporte de ropa, gestión de
residuos y servicios complementarios, tratamiento de desratización, desinsectación y desinfección,
garantizando los derechos laborales y el respeto al medioambiente, para el área de salud de

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Núm. 158